Derecho e Información Jurídica: Guía Completa del Ordenamiento Jurídico Español

Derecho e Información Jurídica

Derecho Público o Privado

A. Desde el punto de vista de las relaciones humanas: Conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.

B. Desde el punto de vista subjetivo: El derecho sería la facultad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta a otra u otras personas.

“Derecho” es la norma jurídica o reglas que son necesarias en todas las comunidades, estas normas deben ser justas y obligatorias.

Clases de Normas Jurídicas

A. Derecho Público: Son los encargados de regular las relaciones entre las distintas administraciones públicas y los administradores

  • Derecho penal
  • Derecho administrativo

B. Derecho Privado: Son los que se encargan de regular las relaciones que se establecen entre particulares

  • Derecho civil
  • Derecho mercantil
  • Derecho laboral

Fuentes del Derecho

Son fuentes del derecho según el Código Civil y son las siguientes:

A. Ley: Es una norma de alcance general y de obligado cumplimiento. En sentido estricto son “leyes” las normas emanadas del poder legislativo.

B. Costumbre: Es una forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad, por lo tanto se vuelve obligatoria, solo se puede utilizar si no hay ley aplicable y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público.

C. Principios Generales del Derecho: Normas que sirven para interpretar el derecho aplicable solo en defecto de ausencia de ley y costumbre.

D. Jurisprudencia: Es el criterio reiterado por el Tribunal Supremo para resolver los conflictos.

E. Tratados Internacionales: Acuerdos suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales, no serán de aplicación directa a España hasta que no se publiquen íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Clases de Fuentes del Derecho

1. Si atendemos al sentido de la expresión

  • Fuentes formales: Son las distintas formas en el que se manifiestan las normas (Constitución, leyes y reglamentos).
  • Fuentes materiales: Son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas (Parlamento, Gobierno, ministros).

2. Si atendemos al alcance de las normas

  • Fuentes directas: Son las que contiene la norma y son directamente aplicables (ley, reglamento, costumbre).
  • Fuentes indirectas: Son las que no contiene la norma, pero ayudan a interpretarla o aplicarla (principios generales del derecho o jurisprudencia).

El Ordenamiento Jurídico

Conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un territorio (país/estado) en un momento determinado.

Dentro del ordenamiento jurídico existe el “principio de jerarquía” normativa que determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado, esto implica que las normas de rango superior prevalecen sobre las normas de rango inferior.

A. Constitución

Fue aprobada el 6 de diciembre de 1978 por el pueblo español y tiene unas características principales:

  • Norma suprema del ordenamiento jurídico: Todas las demás normas están supeditadas a ella y si alguna la contradice será declarada inconstitucional y anulada.
  • Es extensa: Consta de 169 artículos.
  • Es una norma rígida: Es muy difícil de modificar su contenido.
  • El control y adecuar las normativas a la Constitución, se lleva a cabo por un órgano especial: El Tribunal Constitucional.

B. Tratados Internacionales

El Estado español puede establecer acuerdos con otros Estados y organizaciones internacionales, que cuando se ratifican y publican en el BOE se incorporan al ordenamiento español como una “Ley”.

Si un tratado internacional incluyera disposiciones contrarias a lo establecido en la Constitución será necesario la reforma previa de esta.

C. Leyes

Son normas aprobadas por las Cortes y por los parlamentos de las comunidades autónomas de las distintas Comunidades Autónomas.

  • Leyes estatales:
    • Leyes orgánicas: Son las que tratan temas como los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral, los estatutos de autonomía y cualquier otro que establezca la Constitución, para su aprobación o modificación se precisa la mayoría absoluta del Congreso, son 176 diputados.
    • Leyes ordinarias: Cualquier otra ley que no trate la ley orgánica, para su aprobación o modificación se necesita la mayoría simple de los votos.
  • Leyes de las Comunidades Autónomas: Cada Comunidad Autónoma puede elaborar leyes, que podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios.

D. Otras Normas con Rango de Ley

Normas jurídicas “dictadas por el Gobierno”. Existen 2 tipos según el momento en que se produzca la autorización:

  • Decretos legislativos: La autorización se produce antes de dictar la norma.
  • Decretos leyes: La autorización se produce después y se denomina convalidación.

Reales Decretos Legislativos

Son normas que realiza el poder ejecutivo por la delegación del parlamento (Estatuto de los Trabajadores).

  • Textos articulados: Los dicta el Gobierno (Código Civil). En estos casos, el Parlamento aprueba una ley de bases en la que se fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto articulado.
  • Textos refundidos: Cuando existe muchos textos legales que regula una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un único texto para simplificar su regulación legal.

Reales Decretos Leyes

Son normas que dicta el Gobierno (poder legislativo) en caso de extrema necesidad, deberán someterse a debate y votación por el Congreso de los Diputados para su aprobación.

Normas con Rango Inferior a la Ley

Se llaman “reglamentos”, son normas que desarrollan las leyes y que nunca podrán ir en contra de ellas.

  • Reales decretos del Consejo de Ministros y del presidente del Gobierno.
  • Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Órdenes ministeriales.
  • Disposiciones de órganos o autoridades inferiores las cuales tienen diversos nombres dependiendo del órgano que las emita (instrucciones, circulares) y su rango va en función del rango jerárquico.

Reglamentos Autonómicos

Sigue el mismo modelo que la Administración General del Estado, se tienen en cuenta las peculiaridades que puedan establecer los distintos Estatutos y leyes de gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas.

Los reglamentos autonómicos se llaman “decretos y órdenes”.

Reglamentos Locales

La Ley Reguladora de Bases de la Administración Local establece que los titulares de la potestad reglamentaria es el ayuntamiento y las diputaciones provinciales. Los reglamentos se llaman “reglamentos orgánicos, ordenanzas o bandos”.

Normativa Civil y Mercantil

Entra en vigor el 16 agosto 1889, el 26 de mayo se aprueba en las Cortes, se publica en el BOE el 25 de julio.

A. Derecho Civil: Reúne la normativa general que regula las relaciones tanto patrimoniales como personales entre personas físicas o jurídicas ya sean públicas o privadas siempre que en este último caso actúen como personas privadas. Se llama también “derecho común”.

  • Según el Código Civil las fuentes de ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, que se constituyen en las fuentes del Derecho civil.

B. Derecho Mercantil: Regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades. Se regula por el Código de Comercio.