Derecho Municipal en Perú: Evolución, Autonomía y Competencias

CAPÍTULO II: Antecedentes de la Legislación Municipal Peruana

  • Los antecedentes se encuentran en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.
  • La Constitución de 1823, en su art. 138 reconocía las municipalidades electivas. El denominado poder municipal tenía su origen en los colegios electorales de parroquia y tenía a su cargo el control del orden público, la educación, la beneficencia y salubridad, del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias.
  • La Constitución Vitalicia de Bolívar en 1826, suprime el régimen municipal.
  • En el año 1873, se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.
  • El 14 de octubre de 1892, se dicta la primera Ley Orgánica de Municipalidades.

Evolución Normativa Reciente

  • La Constitución de 1933 en sus arts. 203 al 206 norma la institución municipal y le otorga autonomía económica y administrativa.
  • El Decreto Ley N° 22250 preveía un fortalecimiento de las Municipalidades en el campo económico y político.
  • Mediante Decreto Legislativo N° 051, se dictó la nueva Ley de Municipalidades.
  • Este Decreto fue sustituido por la Ley N° 23853 promulgada en mayo de 1984, norma que precedía a la Constitución de 1993.
  • En el 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, adecuándose a la nueva Constitución Política del Perú, la misma que estableció una nueva estructura administrativa más dinámica y ejecutiva, incorporándose en ella las Gerencias, dejando atrás las Direcciones como órganos de la estructura administrativa.

Objeto de Estudio del Derecho Municipal

El objeto de estudio del Derecho Municipal es el fenómeno de la descentralización local a través de los gobiernos locales, su dinámica y organización, así como la sistematización de las normas jurídicas y los principios que las regulan. En cuanto a la organización política y administrativa de las municipalidades, considerándola desde su origen, evolución, la creación de acuerdo a sus distintas circunscripciones, la autonomía, así como la naturaleza jurídica establecida de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1ro de la Ley Orgánica de Municipalidades: “establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades”.

Alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades

La ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes de las municipalidades.

Autonomía de los Gobiernos Locales

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que el Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de recaudación con sujeción al ordenamiento jurídico.

Clasificación de la Autonomía Municipal

  • Autonomía Política: Es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.
  • Autonomía Económica: Es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
  • Autonomía Administrativa: Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Finalidad de los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales tienen como objetivos primordiales, satisfacer las necesidades colectivas mediante los servicios públicos y son además un agente calificado para el desarrollo local.

Jurisdicción de las Municipalidades

La jurisdicción de las municipalidades está relacionada con el ámbito territorial sobre la cual ejercen autoridad, siendo así la jurisdicción provincial, distrital y de centro poblado.

  • La municipalidad provincial ejerce competencia sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
  • La municipalidad distrital, ejerce competencia sobre el territorio del distrito respectivo.
  • La municipalidad de centro poblado.

Competencia Municipal

Concepto: Se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

La competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.

Tipos de Competencia

  • Competencia material: También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública de los municipios.
  • Competencia jerárquica: La distribución se realiza dentro de una división departamental, de manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a cargo de los órganos jerárquicamente superiores.
  • Competencia territorial: Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese espacio.

Competencias y Funciones Específicas

El ejercicio de las competencias pueden ser exclusivas o compartidas y las funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre las distintas materias.

Las funciones específicas, de competencia municipal exclusiva, implican que ninguna persona o autoridad pueden ejercerlas, su ejercicio constituye usurpación de funciones.

  • Organización del espacio físico y uso del suelo.
  • Saneamiento, salubridad y Salud.
  • Tránsito, vialidad y transporte público.
  • Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
  • Programas Sociales, Defensa y Promoción de derechos.
  • Seguridad Ciudadana.
  • Promoción del Desarrollo Económico Local.
  • Otros Servicios Públicos.

Clases de Municipalidades

Las municipalidades se clasifican en función de su jurisdicción y régimen especial, en los siguientes:

En función a su jurisdicción:

  1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito de cercado.
  2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
  3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial.

Sujetas a régimen especial:

  1. Metropolitana de Lima
  2. Fronterizas; las que funcionan en las capitales de provincias y distritos ubicados en forma de frontera.

Estructura de Gobierno de las Municipalidades

El Concejo Municipal

El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Principales Atribuciones del Concejo Municipal

  1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo.
  2. Aprobar el desarrollo de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal.
  3. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial que identifique las áreas urbanas y expansión urbana.
  4. Aprobar el plan de desarrollo urbano y plan de desarrollo rural.
  5. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
  6. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  7. Aprobar la entrega de construcciones, de infraestructura y servicios públicos, municipales al sector privado.
  8. Aprobar las remuneraciones del alcalde y las dietas de los regidores.
  9. Fiscalizar las funciones de los funcionarios de la municipalidad.
  10. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, entre otros.

La Alcaldía

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local.

El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Principales Atribuciones del Alcalde

  1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal.
  3. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
  4. Promulgar las ordenanzas y disponer de su publicación.
  5. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno.
  6. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos.
  7. Designar y cesar al gerente municipal y los demás funcionarios de confianza.
  8. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para beneficio de sus funciones.
  9. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
  10. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, entre otros.

Los Regidores Municipales

En la legislación anterior eran conocidos como concejales por su situación de miembros del consejo municipal.

Atribuciones y Obligaciones de los Regidores

  1. Promover proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
  3. Desempeñar funciones de la fiscalización municipal.

Los regidores son responsables individualmente por los actos y acuerdos que participa y practicados en el ejercicio de sus funciones, no pueden ejercer funciones de cargos ejecutivos o administrativos.