Cumplimiento de las Obligaciones
El modo normal de extinción de una obligación es su cumplimiento, que consiste en la realización por el deudor de la prestación prevista.
Modalidades del Cumplimiento
- Solutio: cumplimiento de las obligaciones de dar.
- Satisfactio: cumplimiento de las obligaciones de hacer.
Características del Cumplimiento
- Identidad de cumplimiento: el deudor debe cumplir la prestación debida y no otra distinta.
- Integridad de pago: el deudor debe cumplir íntegramente la prestación debida y no puede obligar al acreedor a aceptar un cumplimiento parcial.
- Tiempo de cumplimiento: el deudor debe realizar la prestación en el momento acordado, pudiendo oponer la exceptio doli en caso de reclamación intempestiva.
- Si la obligación es pura, el deudor debía cumplir la prestación desde el momento de nacimiento de la obligación.
- Si la obligación es condicional, el deudor debía cumplir la prestación desde el momento en que se cumplía la condición.
- Si la obligación es a término, el deudor debía cumplir la prestación desde que vencía este término.
- La mora es el retraso en el cumplimiento de la obligación.
Responsabilidad del Deudor por Incumplimiento
Es la consecuencia que para el deudor tiene el incumplimiento de la obligación. La responsabilidad presenta diversos grados:
- Responsabilidad por dolo o incumplimiento voluntario.
- Responsabilidad por culpa o incumplimiento negligente.
- Responsabilidad por custodia o incumplimiento imputable al deudor que tiene una cosa mueble en su poder con obligación de entregarla al acreedor y no lo hace por caso fortuito previsible o evitable.
- Responsabilidad por periculum o incumplimiento no imputable al deudor que tiene obligación de entregar una cosa al acreedor y no lo hace por un acontecimiento imprevisible e inevitable.
2.5 Novación
Tiene lugar cuando se extingue la obligación antigua para sustituirla por una nueva que contiene alguna novedad respecto de la anterior. La novación, en Roma, es siempre extintiva y no modificativa. La novación puede tener lugar por cambio de causa, por cambio de objeto, por cambio de algún elemento accidental y por cambio de personas o por cambio de deudor.
El Mutuo
Es un contrato real consistente en la entrega de la propiedad de una cantidad de dinero o cosa fungible para que se devolviera otro tanto de la misma cantidad y especie. Es un préstamo de consumo.
Sujetos Intervinientes en el Mutuo
a) Mutuante: prestamista de la cantidad.
b) Mutuatario: prestatario que adquiría la propiedad.
Las Estipulaciones
Causas de Invalidez de las Estipulaciones
Las estipulaciones podían ser inválidas por determinadas causas:
a) Falta de capacidad de los intervinientes.
b) Defecto de forma.
c) Falta o vicio en el consentimiento de las partes.
d) Estipulaciones de objeto imposible, inmoral o ilícito.
e) Estipulaciones sometidas a condición imposible, inmoral o ilícita.
f) Estipulaciones a favor de tercero.
g) Estipulaciones a cargo de tercero.
h) Stipulatio post mortem y stipulatio cum moriar.
Consecuencias de la Consensualidad
a) Mutuo disenso: las obligaciones derivadas de los contratos consensuales se pueden extinguir por el consentimiento resolutorio de ambas partes.
b) Pacto resolutorio sometido a condición o término: las partes pueden acordar resolver el contrato si se cumple determinada condición o cuando se cumpla cierto término.
c) Desistimiento unilateral: en los contratos de sociedad y de mandato, las obligaciones derivadas del contrato se podían extinguir por voluntad de uno solo de los contratantes.
d) Relevancia del error. Por tratarse de contratos consensuales, tenían particular importancia tanto el error como los otros vicios del consentimiento.
e) Arras: para exteriorizar el consentimiento, podían entregarse las arras:
- bien con función confirmatoria
- bien con carácter penitencial o de arrepentimiento (para castigar a quien desistía del contrato, de modo que:
- si desistía quien las entregó, las perdía
- si desistía quien las recibió, las devolvía duplicadas).
Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- El comprador está obligado a pagar el precio en la cantidad, tiempo y forma convenidos.
- El vendedor está obligado a entregar la cosa y a responder por evicción y por vicios ocultos.
- La evicción se produce cuando un tercero ejercita una acción reivindicatoria contra el comprador y lo vence, haciéndole perder la cosa comprada. En todo caso, el vendedor debe asistir al comprador en el juicio cuando se vea demandado por el tercero reivindicante.
- Los vicios o defectos ocultos obligan al vendedor a responder de la cosa cuando aquellos impidan o disminuyan su aprovechamiento.
Compraventas con Pactos Especiales
La compraventa, en cuanto contrato consensual, solía acompañarse de pactos que se consideraban incluidos en el propio contrato. Entre estos pactos destacamos:
a. Subastas: el precio se fijaba por pujas y se vendía al mejor postor.
b. Venta con pacto comisorio: el vendedor se reservaba el derecho a resolver el contrato en caso de que el comprador no pagase en plazo determinado.
c. Venta a prueba: el comprador se reservaba el derecho a devolver la cosa durante un período de tiempo recuperando el precio.
d. Venta con pacto de retro: el vendedor se reserva durante cierto tiempo el derecho a recuperar la cosa devolviendo el precio que cobró.
El Arrendamiento
El arrendador (locator) cedía el uso o el uso y disfrute de una cosa no consumible, mueble o inmueble, al arrendatario (conductor) a cambio de un precio o merced.
Obligaciones del Arrendador
a. Tiene derecho a cobrar la renta o merced y a exigir la devolución de la cosa al terminar el arriendo en el mismo estado en que la entregó. Para proteger sus derechos dispone de la actio locati.
b. Tiene el deber de entregar la cosa al arrendatario y de mantenerle en el goce pacífico de la cosa.
Obligaciones del Arrendatario
a. Tiene derecho a gozar de la cosa durante el tiempo del arriendo y a exigir el reembolso de las impensas necesarias realizadas en la cosa. Para proteger sus derechos dispone de la actio conducti.
b. Entre sus deberes están pagar la renta, utilizar la cosa sin deteriorarla, bien personalmente, bien por subarriendo y devolverla al finalizar el contrato.
Tipos Especiales de Arrendamientos de Cosas
a. Conductio agri vectigalis: arrendamiento rústico de largo plazo o a perpetuidad, en el que el arrendatario podía transmitir su derecho inter vivos y mortis causa.
b. Enfiteusis o censo enfitéutico: arrendamiento perpetuo de inmueble en el que el arrendatario debía pagar un canon anual y podía disponer libremente de la finca, inter vivos y mortis causa.
c. Superficie: arrendamiento de solares públicos para que el superficiario edificara pagando periódicamente una renta o solarium.
d. Locatio operarum: arrendamiento de los servicios de un esclavo, percibiendo su dueño las rentas y, por extensión, arrendamiento de los servicios de un hombre libre que trabajaba como un esclavo percibiendo él mismo la renta.
Cómputo del Parentesco: Línea y Grado
Línea
Es la relación que liga a unos parientes con otros. Puede ser:
- Línea recta: cuando liga a parientes que descienden unos de otros. Puede ser: ascendente y descendente
- Línea colateral: liga a parientes que no descienden unos de otros pero tienen un ascendiente común.
Grado
Es la distancia entre dos parientes dentro de una línea. Se cuentan tantos grados como engendramientos.
- Si la línea es recta: se cuentan los engendramientos entre los dos extremos de la línea.
- Si la línea es colateral: se cuentan los engendramientos entre los dos extremos de la línea subiendo hasta el tronco común y después bajando hasta el otro pariente.
2. Poderes del Pater Familias
A. Enunciación General
El pater familias ostenta la jefatura familiar y sus derechos se manifiestan en:
a) Manus: poder marital.
b) Patria potestas: poder del pater familias sobre sus descendientes.
c) Dominica potestas: propiedad sobre los esclavos.
B. El Matrimonio y la Manus
El matrimonio era una situación de hecho, pero generadora de consecuencias jurídicas.
La affectio maritalis era la convivencia conyugal honorable entre hombre y mujer que se consideraban matrimonio.
Se celebraban ciertos actos sociales que solían manifestar el inicio de la affectio maritalis: banquete nupcial, deductio mulierem, esponsales, constitución de la dote, la prestación de consentimiento.
El ius connubii o derecho a contraer matrimonio legítimo correspondía a los ciudadanos romanos y a los latinos con ius connubii. Quienes no tenían derecho a contraer matrimonio podían unirse libremente en concubinato.
El matrimonio, a elección de los cónyuges, podía ser cum manu y sine manu.
C. La Dote
Era una parte especial del patrimonio que se mantenía separada del patrimonio de los cónyuges. Era una donación que se hacía al marido de parte de la mujer para contribuir a las cargas económicas del matrimonio.
B. Peculio
Los peculios eran patrimonios gestionados por el hijo o el esclavo como si fueran suyos, pero pertenecían al padre o dueño que podía recuperarlos en todo momento.
El peculio era, normalmente, enajenado junto con el esclavo.
En el peculio de los esclavos podía haber otros esclavos (servi vicarii).
C. Responsabilidad por Deudas
La noxalidad es la responsabilidad procedente de delito. Cuando el delito había sido cometido por un descendiente alieni iuris o un esclavo, el padre o dueño tenía que optar entre responder del delito cometido por el hijo o esclavo o entregar al hijo o al esclavo al demandante.
Las actiones adiecticiae qualitatis: acciones pretorias con transposición de personas que se daban a los terceros que habían contratado con los hijos y los esclavos para exigir el cumplimiento de las obligaciones al padre o al dueño.
El Senadoconsulto Macedoniano prohibió los préstamos de dinero a los hijos de familia sin autorización del padre. No obstante, si el hijo de familia recibía un préstamo de dinero sin permiso del padre, el préstamo era válido.
- Si el prestamista demandaba al padre o al hijo, se podía oponer la exceptio senatusconsulti Macedoniani, de modo que el demandado era absuelto y el prestamista no cobraba.
B. Época Clásica
Se podía distinguir entre:
- Testamento civil: testamento mancipatorio del que se solía hacer una declaración con las firmas y sellos de cinco testigos, el familiae emptor y el libripens.
- Testamento pretorio: el Pretor daba la bonorum possessio secundum tabulas a los herederos instituidos en las tablillas con las firmas y los sellos íntegros de los siete testigos, independientemente de que se hubiese hecho la ceremonia per aes et libram.
- Testamento militis: el militar podía otorgar testamento sin someterse a formas y sin ajustarse a las rigurosas reglas del Derecho civil.
Invalidez e Ineficacia del Testamento
La invalidez del testamento procede cuando adolece de un defecto que le priva de todo valor. La invalidez del testamento puede ser inicial o sobrevenida.
La ineficacia del testamento tenía lugar cuando, siendo válido en principio, quedaba sin efecto por falta de herederos.