Derecho Subjetivo y Deber Jurídico: Conceptos y Clasificaciones

(27-05-2015)

Derecho Subjetivo

Son las facultades que se tienen para exigir, hacer o dejar de hacer algo, para cumplir un derecho. Se podría hablar de deberes jurídicos.

Deber Jurídico

Es la necesidad de observar una determinada conducta bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico.

Elementos del Deber Jurídico

  1. La Norma Jurídica: Establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo una sanción coactiva.
  2. Un Mandato: Se concreta en la necesidad de actuar de una manera específica.
  3. El Sujeto Pasivo: Es el que se obliga a realizar o hacer algo a favor del sujeto activo.
  4. Un Valor o un Bien: Restringe nuestra libertad solo en beneficio de alcanzar un bien auténtico.
  5. La Sanción: En caso de que el sujeto pasivo incumpla su obligación, se hace merecedor de una sanción externa prevista en el ordenamiento jurídico.

Definiciones de Derecho Subjetivo

  1. En Sentido Amplio: Es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.
  2. En Sentido Restringido: Es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica.

Modalidades del Derecho Subjetivo

  1. Derecho Subjetivo Público: Son los que nacen de las relaciones jurídicas en las que están sujetos, investidos de autoridad, bien sea, relaciones de órganos públicos entre sí o de estos con los ciudadanos particulares.
  2. Derecho Subjetivo Privado: Son los que forman parte de aquellas relaciones entre los particulares o entre estos y los órganos del Estado, actuando este como persona jurídica privada.

Naturaleza del Derecho Subjetivo

Teorías de Base Psicológica

  1. Teoría de la Voluntad: Sostiene que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico.
  2. Teoría del Interés: Sostiene que el derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico.
  3. Teoría Ecléctica: Esta teoría intenta conciliar las dos posiciones anteriores al sostener que el derecho subjetivo es un interés tutelado por la Ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

Teorías que Niegan el Derecho Subjetivo

  1. Teoría de Duguit: Sostiene o plantea que en la sociedad no existen derechos ni deberes, sino tareas o funciones que se deben cumplir por parte de los particulares y de esa pretendida persona colectiva llamada Estado.
  2. Teoría de Kelsen: Sostiene que el derecho subjetivo no es más que el propio derecho objetivo visto desde la perspectiva de quien puede poner en movimiento el aparato coactivo del Estado.
  3. Teoría de Delgado Ocando: Comparte la teoría de Kelsen en cuanto no acepta una definición absoluta entre el derecho objetivo y subjetivo. En todo caso, la diferencia estaría en que el derecho objetivo sería el valor jurídico de la conducta posible, mientras que el derecho subjetivo sería el valor jurídico de la conducta actual o concreta.
  4. Teoría de la Base Normativa: Esta teoría sostiene que el derecho subjetivo tiene su base y fundamento en la norma jurídica.

Hechos y Actos Jurídicos

(03-06-2015)

Hechos Jurídicos

Son acontecimientos o sucesos de la vida real que producen consecuencias jurídicas y pueden producir la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.

Clases de Hechos Jurídicos

Por su Complejidad

Simples y Complejos: Los simples constan de un solo suceso o acontecimiento, y los complejos requieren de la congruencia de dos o más fenómenos. Como ejemplo típico de estos aparece la prescripción, la cual requiere del transcurso del tiempo y de la inactividad del titular del derecho durante ese lapso.

Por su Contenido

Positivos y Negativos: Todo dependerá de si consisten en una acción o en una omisión. Desde esta óptica, y aunque parezca un contrasentido, la muerte de una persona debe ser tenida como un hecho jurídico positivo, ya que se trata de una acción. La falta de pago de un canon de arrendamiento se considera como negativa en virtud de que aquí hay una abstención o una omisión.

Por el Agente que los Produce

Naturales y Humanos: Serán naturales cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza. Ejemplo: terremotos, inundaciones. Se estimarán como humanos aquellos que se producen por la intervención de un individuo.

Causalidad Jurídica: Opera en el ámbito del deber ser, implica cuatro momentos: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. Y en ella se dan tres tipos de relaciones: una contingente entre el supuesto y el hecho, una necesaria entre este último y la consecuencia jurídica, y otra contingente entre este y su cumplimiento. Y en caso de no cumplirse la consecuencia jurídica, ello dará lugar a la imposición de una sanción.

Actos Jurídicos

Aquellos hechos jurídicos que emanan o provienen de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizada, y la cual produce efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.

Clases de Actos Jurídicos

  • Actos Jurídicos Lícitos: Son los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico.
Clases de Actos Jurídicos Lícitos
  1. Declaraciones Constitutivas de Negocios Jurídicos: Son los actos humanos lícitos que consisten en una declaración de voluntad directamente dirigida a producir un efecto jurídico para la cual es decisiva y reguladora del contenido de esa voluntad. Ejemplo: Testamentos, contratos, etc.
  2. Declaraciones Semejantes a los Negocios Jurídicos: Son aquellos actos humanos lícitos que consisten en una declaración de voluntad cuyo efecto jurídico no se determina por el contenido de la voluntad, sino por un carácter forzoso por la ley.
  3. Actos Lícitos Reales: Son los actos lícitos que consisten en producir un resultado no estrictamente jurídico, pero el cual el derecho deriva consecuencias jurídicas. Ejemplo: El hallazgo de un tesoro, bonos petroleros, la plantación o siembra, la edificación.
  4. Abstenciones: Son actos negativos, únicamente participan de la naturaleza de los actos jurídicos cuando son voluntarios, es decir, queridas o al menos imputables a su autor.