La Falacia Naturalista
El origen de esta Falacia Naturalista proviene de Henry Sidgwick , Del hecho de que cada uno busca su propia felicidad. Deduciendo así, el deber de buscar la máxima felicidad por parte de cada uno; también cabe destacar a Humé, quien es un filósofo ingles empirista, que estableció que no es posible derivar del ser un deber ser.
Para definir la Falacia Naturalista hay que entender primero que es el derecho natural, y lo que se entiende de él. Entendiendo que este se empeña en convencernos de cómo debe ser el derecho y de amonestarnos cuando no actuemos en consecuencia, así pues, se entiende que la falacia Naturalista comienza cuando se hace la pregunta de “¿Qué es realmente lo bueno?”, en términos de lo considerado natural.
Esto resulta un problema, ya que se termina definiendo “lo bueno” desde un punto de vista particular, en consecuencia, solo podemos definir “lo bueno” cuando conocemos “lo malo” y siempre vincularemos esta realidad, a una circunstancia que consideremos buena y a un objeto como bien pueden ser los colores al margen de que estos objetos sean naturales o no, esto conduce a una confusión entre “bueno” y “lo bueno” debido a que interpretamos conceptos como el placer con “lo bueno” por ejemplo:
¿Es el placer bueno? Obviamente todos contestaríamos que sí, pero no es lo mismo que preguntar, ¿Es el placer placentero?, por lo tanto, observaremos que “bueno” no es lo mismo que “placentero”, es decir, aunque los sujetos interpreten que lo placentero es bueno, esto definitivamente no significa que “lo bueno” deba ser lo placentero, en conclusión, “lo bueno” se ha equiparado falazmente con conceptos como lo deseado o lo que satisface un deseo.
El sentido jurídico de los textos normativos
El sentido jurídico se entiende como el significado que le atribuimos a una norma jurídica, y será este el que nos indicará en cada caso que es derecho y que no lo es, por lo tanto, lo más importante será el significado que le atribuyamos al texto. Los textos legales y constitucionales, deben tener un sentido determinado, ya que si no tenemos un referente objetivo, la tarea interpretativa quedaría en manos del poder político.
a) Legalidad conforme al ordenamiento
b) eficacia social
c) corrección material
Pero para poder aplicar la norma habrá que realizar una construcción previa del caso, para así ejercer una justicia objetiva y determinar qué es lo suyo de cada uno haciéndolo de una forma que niegue la arbitrariedad.
Lo Lógico y lo Teológico en el Derecho
La lógica jurídica es la rama de la lógica que estudia desde la perspectiva formal las operaciones intelectuales del jurista y los resultados de las mismas, además desarrolla definiciones, conceptos jurídicos y crea argumentos para saber en qué sentido avanzar, o que camino no seguir. Existen varios tipos de argumentos:
-Argumento Gramatical
-Argumento sistemático
– Argumento histórico
-Argumento sociológico
-Argumento analógico
-Argumento a contrario
-Argumento a fortiori
-Argumento de autoridad
En que sentidos puede entenderse una exigencia como natural:
Lo natural nunca deberá entenderse como lo que al hombre se le antoje hacer, ya que lo natural cuenta con una particular realidad objetiva, así pues, cuando nos referimos a la naturaleza de un ser libre, estamos aludiendo al perfeccionamiento del mismo, asumiendo que este deberá cumplir ciertas exigencias ético-morales (deber ser) para no comportarse de forma inhumana.
Estas exigencias ético-morales serán:
–Jurídicas, en la medida que repercutan en que se pueda llevar a cabo una correcta convivencia social humana, la cual estará integrada en una especie de derecho natural, mientras que otras exigencias serán Éticas y se centraran en la máxima perfección personal.
El Derecho como Hecho
El derecho como hecho, centra su interés en analizar la legalidad positiva desde la eficacia social de las normas, por lo tanto resultara necesario contemplar el derecho como un conjunto de “hechos sociales” esto conllevaría ciertas ventajas y desventajas:
La ventaja seria la buena relación que se establecería entre la sociedad y el derecho positivo, mientras que la desventaja se encontraría en que la validez del derecho se reduciría a su eficacia social, lo que conllevaría a que el derecho aplicado por los individuos en sus relaciones cotidianas fuese realmente el único válido. Todo esto es tratado en el positivismo de Augusto Comte que clasifico las ciencias según su complejidad, en la cúspide de esta se encontraría la sociología.
a) La ley fundamental de la evolución de la sociedad es el progreso, donde se dejara de lado el egoísmo para así lograr el bien ajeno a costa del propio.
b) La ley de los 3 estados, donde el individuo es una parte que constituye a un todo que es el conjunto de la humanidad, esto pasara por 3 estados sociales
c) Teológico, donde el hombre buscara las justificaciones sobre los hechos que sucedan en la naturaleza en fuerzas sobrenaturales o divinas
d) Metafísico, se cuestionara lo teológico y lo sobrenatural pasara a ser reemplazado por entidades abstractas (esencias, formas etc.)
e) Científico, los científicos aseguraran el orden social, y se encargaran de buscar el progreso en el ámbito del conocimiento, con el objetivo de lograr un saber universal, mediante métodos propios de las ciencias naturales, pretendiendo así, remediar los males sociales del hombre, sentando con ello las bases de la nueva ciencia de la sociología, la cual seguiría una dogmática jurídica encargada de crear y sistematizar desde conceptos de las normas positivas, de este dogma se entiende que es firme, cierto y que contiene el principio innegable de una ciencia de ello surgió el interés por convertirse en ingenieros sociales
Eugen ehrlich, fundo la sociología jurídica por ser el primero en estudiarla de forma sistémica, por ello esta ciencia jurídica centra su objetivo en “el derecho viviente” constituido por reglas no escritas de comportamiento, que se observan en la vida social teniendo en mente que:
Instituciones como familias, matrimonios etc. no son el resultado de las normas jurídicas, además las leyes están condicionadas por la sociedad, ya que solo surgen debido a fenómenos sociales posteriores.
Oliver wendell Holmes utilizo el realismo jurídico americano para explicar el derecho como hecho, donde aclara que el derecho no es más que las previsiones de aquello que harán efectivamente los tribunales, por lo tanto la ciencia jurídica no es, ni debe ser lógica, sino experiencia, de ahí la importancia de conocer la historia para prever posibles casos semejantes a la hora de estudiarlos en el presente.
Validez y Vigencia Del Derecho
La validez del derecho es normativa, típica del positivismo, es decir normas creadas mediante procedimientos legales dictados por la autoridad competente, estas normas han de ser coherentes, no pueden contradecirse en torno a su propio contenido ni oponerse a normas de rango superior además debe estar al margen de los criterios de razonabilidad, justicia y bondad pero debe contar con otras características también importantes las cuales son:
Vigencia, es decir propiedad para ser aplicadas desde la perspectiva del positivismo jurídico la validez coincide con la vigencia y debe ser cumplida.
Ahora bien, desde la perspectiva iusnaturalista la vigencia se relaciona con la eficacia, y no solo se fija en que se cumpla la norma, si no en que se cumpla la finalidad perseguida por esta. Es decir, que se solucione el problema. Por esto, para que una norma sea válida, ha de ser eficaz y debe atender a ciertos criterios de justicia, los cuales permitirán una sociedad más igualitaria en ciertos aspectos. Ahora bien, el concepto del derecho y la validez del mismo no caben resolverse sin ayuda de la justicia, este derecho mirado desde distintas perspectivas puede ser validado desde distintos prismas. Desde la sociología, este ha de tener validez psicológica ya que solo así alcanzara el derecho vivo, es decir, el derecho existente en una sociedad (vigencia social). Validez se entiende como eficacia, esto es aplicado por los tribunales llamado así “derecho eficaz” (conjunto de todas las normas jurídicas que rigen de manera efectiva a una sociedad en un determinado momento histórico). Las personas ante este derecho, pueden cumplirlo voluntariamente o no, lo que conllevaría que lo cumpliesen de forma forzosa gracias a los órganos encargados de esto. Así pues, una norma será válida y eficaz cuando bien se cumpla de manera voluntaria o forzosa.
Realidad Social Como criterio de interpretación
Según el artículo 3.1 del código civil las normas serán interpretadas según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos, legislativos y la realidad social del tiempo en el que deben ser aplicadas centrándose en la finalidad que persigue la norma.
La realidad social juega un importante papel ya que permitirá a las normas acomodar los preceptos jurídicos a las circunstancias que surjan con posterioridad a la creación de la norma ya que las circunstancias pueden ser distintas a las existentes cuando se creó la norma como por ejemplo factores sociales, económicos, políticos, culturales etc. La realidad social tendrá por lo tanto una gran influencia en la creación o modificación de las normas ya que esta plasma las necesidades y el cómo se siente la sociedad en un determinado momento, por esto la misma constitución debe acomodarse a la realidad del momento para así asegurar su legitimidad eso sí, habrá que seguir teniendo en cuenta el significado de las palabras en las normas ya que no se podrán ver en la constitución interpretaciones que no aparezcan en ella
Función Promocional del Derecho
A finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII comenzaron a surgir nuevos pensamientos sobre la idea de un Estado distinto, es decir la transformación hacia un Estado de bienestar rebrota así la idea de que la razón del Derecho debe prevalecer sobre el poder de la opinión pública avanzando así hacia un Estado de Derecho pero habrá que evitar que el poder político se acumule en pocas manos surgiendo así la idea de la separación de poderes, ya que cuando el poder legislativo y el ejecutivo se unen en la misma persona puede darse una pérdida de la libertad ya que el monarca o el senado podrían promulgar leyes injustas para hacerlas cumplir de forma tiránica este planteamiento supuso un paso más hacia la libertad, entendida como el gobierno exclusivo de la propia voluntad de uno mismo, este es el punto más importante de este nuevo estado de bienestar ya que es la esencia y el valor de la Democracia, para que esto se lleve a cabo se crearan órganos públicos que controlaran a la sociedad y velaran para que los valores establecidos se cumplan utilizando para ello técnicas de control distintas a las tradicionales es decir creando más igualdad en la sociedad, así pues el derecho desde sus funciones llevara a cabo diversas tareas, se encargara de crear seguridad, prohibiendo determinadas conductas mediante otras ramas del derecho como por ejemplo el derecho penal, se encargara también de proteger los diferentes derechos existentes llevando a cabo una “tutela” de estos y por último se encargara de promover el derecho en si para que sea reconocido más allá de las constituciones postliberales.
Así pues los poderes públicos deberán promocionar ciertos ideales como bien pueden ser;
Estamos bien pero podemos estar mejor, eliminando así la idea de que el derecho ejerce solamente represión de lo jurídico y aclarando así que el derecho llevara a cabo determinadas medidas con el fin de conseguir cambios en la sociedad con cierta dimensión utópica, pasando así de defender los derechos frente a los grandes poderes del Estado, a la satisfacción obtenida de la ayuda ofrecida de estos poderes para llevar a cabo una correcta defensa de los derechos
En que consiste la discriminación Indirecta
La CE garantiza la igualdad ante la ley independientemente de la edad, raza, religión o sexo, pero a pesar de esto, en ocasiones se producen discriminaciones que deben ser reguladas por el derecho en donde el sujeto que las lleva a cabo da igual si lo hace de manera intencional o no, ya que el problema está en llevarlas a cabo, no en la intención.
En el caso de los Peones y las Limpiadoras es cierto que el realizar un determinado esfuerzo físico u otro si influye en la retribución obtenida visto desde la perspectiva económica, ahora bien si se comprueba que en un puesto de trabajo tanto los hombres como las mujeres realizan la misma función y el mismo esfuerzo físico, pero la mujer recibe menos salario, nos encontramos ante una discriminación directa referida al sexo de la persona ya que recibe menos dinero por el hecho de ser mujer no por la realización del trabajo en sí.
Esto es incorrecto para el Derecho ya que esta reducción del salario no es una medida neutra al no estar justificado de manera objetiva y racional y pasaría a ser injusto luego ha de ser corregido por el Derecho
Legislación Negativa discriminación inversa, acción positiva
El Juez en su labor lleva a cabo una legislación negativa esto significa que crea derecho lo cual ocurre cuando se pronuncia mediante sentencias ante cuestiones de inconstitucionalidad, el juez debe ejercer un control de las leyes y decidir cuáles son inconstitucionales esto significar anular los actos que lleven a cabo los poderes públicos que vulneren la constitución.
El Juez deberá decir que leyes son inconstitucionales para reformarlas o que desaparezcan del ordenamiento jurídico o decir que parte de las leyes no pueden llegar a aplicarse, en resumen esta legislación negativa consistirá en extraer normas o partes de ellas del ordenamiento jurídico ya que son contrarias a la constitución, pero esto no es una labor fácil ya que el magistrado debe garantizar igualdad en la aplicación de la ley y para ello tendrá que remover los obstáculos que impidan o dificulten la existencia de esta igualdad. Durante este proceso puede darse lugar a una discriminación positiva en la cual por dar privilegios a un colectivo desfavorecido se den a su vez prejuicios en ciertas personas, ya que el hecho de otorgar derechos a ciertas personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos conlleva a su vez una discriminación inversa a quienes no pertenecen a dichos colectivos, para esto se deberá llevar a cabo una acción positiva donde se aplican medidas con la finalidad de contrarrestar las desigualdades consolidadas.
Sociedad y Comunidad
Se conciben distintos tipos de sociedades y comunidades entre ellos se encuentra el Liberalismo y el Comunismo.
El primero, el liberalismo es una doctrina política la cual defiende la libertad e iniciativa individual, limitando con ello la intervención del estado y los poderes públicos en la sociedad, la economía y la cultura. Este concepto de la sociedad tiene como centro la existencia de unos derechos individuales donde se debe dar libertad para ejercerlos y no prohibirlos, el estado debe intervenir poco en la economía así pues esta visión se centra en la importancia que tiene el individuo y desconfía de que la libertad deba depender de la pertenencia o no a un grupo determinado, mientras que el comunismo es una doctrina política que se caracteriza por dar gran importancia a las tradiciones culturales de cada comunidad, critican el individualismo y defienden el nacionalismo ganando importancia la toma de decisiones supraestatales, la comunidad toma una gran importancia en este sistema reivindicándose su capacidad para decidir su propio destino.
Surgen nuevas formas de organizar el poder político como por ejemplo el federalismo donde se origina diversidad y heterogeneidad lo que haría que distintas comunidades tuviesen relación entre sí. Este sistema conllevaría no estar subordinados a nada lo que daría lugar a una gran independencia
6.5 Consenso dimensión positiva y aspectos críticos
El consenso se entiende como el acuerdo llevado a cabo mediante el consentimiento de un grupo de individuos o varios grupos, este concepto fue aplicado por ejemplo en el renacimiento de los Derechos Humanos.
Tras la 2 guerra mundial se creó la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) esto pudo llevarse a cabo gracias a que se llegó a un consenso de lo que se debía proteger mediante la creación de esta declaración, su existencia es necesaria debido a que todo el mundo conoce determinados actos que son malos pero aun siendo conscientes de que son inadecuados los llevan a cabo, por ello estos derechos humanos son creados con vista a los errores del pasado con l finalidad de que no se vuelvan a repetir.
Este consenso solo puede llevarse a cabo en un estado democrático el cual debe respetar a la ley y además debe tener en cuenta a la soberanía popular que es de donde procede el poder de la democracia. Se crean pues unos derechos fundamentales aplicados a todas las personas ofreciendo estos una justicia plena, la existencia de acuerdos obliga a crear razones que argumenten a estos acuerdos, esto conducirá al reconocimiento de la dignidad de las personas siendo todos iguales y ninguno menos ni más que otro, primando así, la comunicación entre las personas bien sea intelectual o emocionalmente, se deberá dar una cierta importancia a la mayoría, todos los puntos tratados anteriormente serán merecedores de servir como referencia. El consenso social dará lugar a la creación de Derecho y a la resolución de los dilemas que se planteen ahora bien, habrá que tener cuidado de no ser excesivamente objetivos, ya que esto daría lugar a una débil comunicación ya sea emocional o intelectual entre los individuos.
Otro problema sería llegar al consenso de ciertas cosas que no están debidamente argumentadas, por ello hay que tener cautela en la elección de decisiones llevadas a cabo mediante los consensos
7.1 Cual es el fundamento de los valores constitucionales
Los valores se entienden como una serie de criterios intelectuales con cierto carácter normativista en base a las que juzgamos las diferentes conductas y objetivos que se desarrollan. Los valores de la CE se hayan en el Primer Artículo y son libertad, igualdad, justicia y pluralismo político sin embargo los valores jurídicos son más abstractos y ambiguos y se encargan de crear derecho positivo, existen distintas posturas acerca de los valores.
La 1ª explica que los Valores Jurídicos tienen un fundamento real, de la realidad existente derivan ciertas exigencias dirigidas a las actividades humanas las cuales dictaminaran si estas son o no correctas o en este caso justas o no, por lo tanto el conocimiento de esta realidad será racional
La 2ª rechaza la existencia de la anterior realidad expuesta, y explica que no se llega a conocer de forma racional, sino que expresa solamente una voluntad, así pues atribuir a algo un determinado valor es expresar la actitud individual de cada uno frente a ello bien sean emociones o deseos etc. Ahora bien, el fundamento de estos valores radica en la dignidad humana estos fundamentos pueden observarse desde diferentes perspectivas:
Objetiva radical estos principios seria absolutos e inmodificables sin tener en cuenta a la experiencia
Subjetivista radical donde prevalece el sentimiento y el deseo de los individuos
Intersubjetiva axiológica se busca establecer los principios utilizando la racionalidad practica para así llegar a un consenso abierto a modificaciones
La función de los valores es fundamentadora, orientadora y crítica ya que ellos por si solos no resuelven conflictos jurídicos concretos, pero sirven de marco al estado de derecho, informan sobre el contenido del Derecho y dan fuerza normativa a este para que tenga eficacia plena así pues como no sirven para resolver conflictos jurídicos concretos será necesario acudir a otros preceptos para resolver estos conflictos.
Los valores Constitucionales aportan elementos de ayuda para articular procedimientos, y facilitar el consenso bien sea emocional o intelectual entre los individuos para que se lleve a cabo una igualdad de trato en los pactos, acuerdos etc. Estos valores no se proponen ni se crean por mandatos legislativos
7.2 Los valores Superiores ¿son normas jurídicas?
Ello depende de la concepción jurídico-teórica que se siga:
-Desde la perspectiva del Positivismo Estricto el derecho será un conjunto de normas en el cual no habrá lugar para principios ni valores
-Desde la perspectiva del Positivismo Moderado los valores superiores y la constitución serian una serie de normas
-Desde la perspectiva de un Iusnaturalista los valores y principios si serian normas pero de carácter débil, así pues el derecho realizara un juicio de valores que juzgara las actividades humanas
Los valores tienen carácter “normativo” no tienen solo una función moral, por lo que no son criterios que haya que interpretar sin más, sino que son derecho directamente aplicable, ahora bien los valores no son normas en si por lo que tendrán un carácter pre-normativo el cual no está maduro del todo en comparación a una norma en sí.
7.3 Sistema Estático y Dinámico en Kelsen
El derecho se entiende como un sistema de normas dinámico que distingue entre la separación de lo que es, y lo que debe ser, esto es aplicado directamente mediante la voluntad de la autoridad competente, la validez de las normas no se fundamenta en la bondad sino en la justicia y en la razón que contienen las mismas. Casi cualquier contenido puede ser regulado jurídicamente.
Las normas jurídicas en cuanto a los juicios de lo que debería ser se han de fundamentar a partir de otra norma aplicada en otro juicio del deber ser, en conclusión la norma es válida porque es autorizada por otra norma superior, pero estas normas no son una relación de contenidos o de concordancia de estos, sino que se encargan de delegar su aplicación en una autoridad que a su vez será capaz de dictar normas y de delegar su autoridad en otros organismos o personas.
Desde la perspectiva moral las normas son válidas porque su contenido es bueno o justo propio del derecho natural se seguiría pues con el principio de la separación entre el ser y el deber ser y se exigirá que una norma se fundamente en otra llegando a la conclusión de que la norma que primero se nos muestre como algo evidente será expresada por la voluntad de Dios, de la naturaleza o de la razón. La crítica que se le realiza a esta distinción kelseniana es que es una construcción artificiosa irreal que hace inviable los sistemas estáticos ya que se tiene una concepción irracional y emotiva de la justicia, y los criterios utilizados provienen de la voluntad del hombre, de la fe o de la intuición por lo tanto no pueden ser aprobados por la ciencia. Además el problema de los valores no puede resolverse con el solo uso de la razón ya que esta es subjetiva debido a factores emocionales validos solo para el sujeto que juzga
7.4 Que diferencia a un principio jurídico de una norma
Una norma es concreta y particular, no ha de examinarse, o se cumple o no se cumple mientras que un principio jurídico es abstracto y general y si son ponderables (examinados) por lo tanto no son absolutos.
Los casos no se resuelven solo por la adecuación de los hechos a la ley penal, sino por la colisión de principios los cuales valdrán para muchas cosas y gozaran de mayor flexibilidad.
Las normas están jerarquizadas y se aplican según la interpretación que le da su tenor (tono) lingüístico para adecuarlo al caso, un principio sin norma lleva a una resolución imprevisible y arbitraria, mientras que una norma sin principio no puede actuar, el juez deberá por lo tanto intervenir siempre en los casos donde la ley no llegue es decir “lagunas”
Por tanto la realidad jurídica se reduce a una serie de principios que se examina de forma imparcial para encontrar la solución más ajustada, y estos son pre-normativos y ayudaran al juez a solucionar posibles contradicciones entre las normas, este cuente con normas o no operara siempre usando principios.
Los principios irán más allá de una simple combinación de elementos y circunstancias de una situación dada, la cual no estaría legitimada para delimitar el alcance de los derechos. Estos principios no son los recogidos en el Código Civil pero si llegaran a condicionar la labor del juez.
7.5 Relación entre constitución y Derecho Natural
La CE es la frontera entre el derecho positivo y el natural, ya que esta reconoce derechos que consideramos previos a cualquier formalización por escrito, como por ejemplo el Derecho a la vida o la libertad de expresión.
Los valores superiores recogen exigencias consideradas imprescindibles para tener una vida digna, estos son los llamados Derecho Fundamentales como por ejemplo la dignidad humana que fundamenta su existencia en la necesidad de que existan esos valores superiores ya que este es el camino para hacerlos reales y efectivos, tal como explica el TC Alemán “las capacidades potenciales que se han incorporado al ser humano desde su origen son suficientes para fundamentar la dignidad humana”, la cual es atribuida a un individuo por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, no estableciendo distintos grados ni distinciones en esta dignidad independientemente de cuales sean las personas, así pues la dignidad humana es definida como una característica intrínseca (se expresa por sí misma y no depende de las circunstancias), inviolable e inherente ( es decir es esencial y permanente en el ser humano).
El Derecho nace de la concepción de justicia la cual subyace tras la CE.
8.1 ¿Puede un positivista consideras jurídicos los Derechos Humanos?
En un principio para los positivistas los Derechos Humanos no eran más que exhortaciones morales, es decir argumentos para persuadir a alguien de algo pero sin obligarle a ello, algunos autores sugirieron entonces que estos derechos eran parte de la moral pero no eran jurídicos.
Para Kelsen no serían jurídicos ya que según explica la ciencia del Derecho es racional y se basa en lo propiamente jurídico, descartando contenidos sociales, económicos y morales, sin embargo para Bobbio no tendría sentido pensar más en esto, ya que estos acuerdos han quedado reflejados en La Declaración Universal De Los Derechos Humanos (1948) y todo el mundo se habría mostrado ya de acuerdo en cuales son al admitir este documento, que según explica el autor tiene cierta forma de Derecho Positivo.
Estos Derechos buscan cumplir ciertas exigencias a nivel jurídico, sin embargo al no moverse directamente dentro de marcos jurídicos se les podría entender como”valores superiores” en la búsqueda de alcanzar una utopía, estos deberán pues positivarse ya que ninguna Constitución los concede u otorga, sino que los reconoce porque existen con previa realidad jurídica. Así que se consideran jurídicos porque son necesarios para dar paso a una convivencia humana, esto explica que al insertarse en el ordenamiento jurídico aparezcan como Fundamentales
8.2 ¿Cabe admitir derechos pre-estatales y rechazar la existencia de un Derecho Natural?
La respuesta a esta pregunta es no, ya que se entiende que el Derecho Natural de un hombre son los derechos que este tiene por el solo hecho de ser hombre sin que el estado se los tenga que otorgar, esto tiene un fundamento objetivo recogido por la constitución en el artículo 10.2
Lo jurídico remite pues a un mínimo ético sin el cual la convivencia sería imposible, convirtiéndose así la constitución en una frontera entre el Derecho natural y el positivo.
8.3 Contenido esencial de los Derechos Fundamentales y el Derecho Natural
La incuestionavilidad de la Democracia está basada en un buen fundamento.
Los derechos fundamentales son derechos humanos pero positivizados, son inherentes, irrevocables, irrenunciables e intransmisibles, propios de la Naturaleza humana.
Estos recogen las exigencias mínimas que posibilitan que tengamos cierta libertad y promueven un convivencia social pacifica, están más allá de la posibilidad de voto de un parlamento ya que se consideran pre legales y las leyes han de respetarlos, no siendo válidas aquellas que pudiesen vulnerarlos
8.4 Papel de las normas y principios en la delimitación de los Derechos.
Las normas no deberán respetar solo determinados requisitos formales y procedimentales, ya que el ordenamiento jurídico no solo está integrado por normas, sino también por principios.
Estas limitaciones hacen que podamos decir que “no existen Derechos Ilimitados” así pues estos principios servirán para delimitar el contenido de los Derechos sirviendo así como mecanismo regulador a la hora de entrar los derechos de diferentes sujetos en colisión, partiendo de la base de que los Derechos de las personas no son absolutos frente a los de los demás.
8.5 Individualismo o coexistencia como fundamento de los Derechos
Tener un derecho significa poder aprovechar “un espacio exclusivo” donde otras identidades no deben entrometerse, esto da lugar a una sociedad con cierto carácter individualista “un existir sin los otros” o “frente a los otros”. El ser humano buscara pues que sus derechos sean respetados de forma igualitaria ya que si no se respetasen se podría dar lugar a una desobediencia civil. Por lo tanto habrá que superar el concepto de “existir contra los otros” para pasar a un “existir con los otros”.
Surge así una coexistencialidad donde sabemos que nuestras decisiones repercutirán en nuestros sucesores por lo que no se podrá ignorar la coexistencia en la sociedad y las exigencias jurídicas que de ellos derivan.
9.1 Diferencia entre pretensiones individuales y Derechos
Los derechos son las diferentes posibilidades de actuación de las que dispone una persona, ha de quedar claro que quien hace uso de su derechos no daña a nadie, mientras que las Pretensiones individuales, (Pretensión= subordinación del interés ajeno al particular) pueden ser también derechos pero no todas, ya que no todos los deseos particulares deben convertirse en derechos.
Las normas no otorgan los derechos, sino que los reconocen y estos servirán para hacer frente al estado y sus poderes, y para sustituir el derecho subjetivo por leyes que serán legítimas siempre y cuando respeten los Derechos Fundamentales.
Aquí se plantea el problema entre la tolerancia y la justicia:
Los derechos son exigencias de justicia, y la justicia se encarga de dar a cada uno lo que le corresponda, mientras que la tolerancia tiene que ver más con la generosidad. Consiste en respetar las pretensiones individuales de los demás aunque no sean derechos, es decir dar al otro más de lo que en justicia podría exigir, ahora bien cuando se es tolerante con “algo”, implica que haya un elemento negativo en ese “algo”, el respeto al otro como un igual es un Derecho, por tanto tratar al otro como un igual no es ser tolerante, es ser justo.
9.2 ¿Tenemos Derecho a todo lo no prohibido?
Tener un Derecho es tener la capacidad de exigir una determinada conducta por parte de otro, al tener este un deber frente al que ejercita su derecho.
Por ejemplo suicidarse no está prohibido, pero no podemos exigir a nadie que nos quite la vida, y por ello tampoco tenemos un Derecho en donde se nos reconozca la capacidad para suicidarnos, no recibiremos pues apoyo del Poder público para llevar esto a cabo.
9.3 La despenalización de una conducta ¿la convierte en derecho?
El derecho da la cualidad de delito a aquellas acciones que infrinjan ese derecho, la principal causa de la despenalización es el uso de la tolerancia, eso sí despenalizar algo no es convertirlo en Derecho, no significa que lo no prohibido deba siempre llevarse a cabo. Por ello el Derecho no puede funcionar en base a la compasión ya que este tiene una gran responsabilidad y en consecuencia debe ser prudente.
9.4 Vida ¿derecho o bien jurídico?
El artículo 15 de la CE explica que “Todos Tienen derecho a la Vida” ahora bien antes de nacer no se es persona aun, pero se le otorga una protección constitucional. Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables así pues desde que es concebido se le reconoce como persona pasando a ser la vida del nacido un bien jurídico. Por ello si se vulnera este derecho a la vida se podrá recurrir en amparo, ya que la vida es un bien que el estado debe hacer primar y proteger incluso el del no nacido al margen de la voluntad de la madre.
El aborto supone un grave conflicto en esto, dado que no existen Derechos absolutos no puede primar la vida del Nasciturus frente a los derechos de la mujer, ni estos pueden primar frente al derecho de la vida del Nasciturus. Por eso se debe establecer bajo qué condiciones o requisitos un derecho puede prevalecer frete a otro.
9.5 ¿Reconoce el TC Español un derecho a la muerte?
La respuesta a esta pregunta es no, el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad, mientras que no existe un derecho a la muerte, ya que esto se entiende como una manifestación de libertad propia aunque vaya contra la asistencia médica.
Esto entra en conflicto con el derecho de la administración pública de velar por la vida y salud de sus ciudadanos, así pues si alguien decide dejar de ingerir comida como forma de protesta expresando así su manifestación de Libertad, el estado podrá ejercer el derecho de velar por la vida de este ciudadano cuando este sujeto no pueda ejercer conscientemente esta manifestación de libertad.