Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocidos como derechos de segunda generación, tienen como objetivo fundamental garantizar la igualdad y la solidaridad. Surgieron para corregir las limitaciones de los derechos de primera generación (derechos civiles y políticos), que se centraban en la libertad individual. Mientras que los derechos de primera generación protegen la libertad frente a la igualdad, los DESC, propios del Estado Social de Derecho, promueven la igualdad sobre la libertad.
Derechos Económicos
Los derechos económicos y sociales surgieron en el siglo XIX como respuesta a las demandas de la clase trabajadora (proletariado). Las declaraciones y textos constitucionales liberales, aunque proclamaban la igualdad, no abordaban la realidad de la gran masa de personas desposeídas que solo contaban con su fuerza de trabajo. Estas condiciones de desigualdad hacían inviable no solo la igualdad, sino también la libertad de los individuos oprimidos por la pobreza. El Manifiesto Comunista de 1848 defendió las reivindicaciones del proletariado, exigiendo que el Estado dejara de ser un mero garante de la seguridad económica (demandada por la burguesía liberal) y asumiera un papel activo en la consecución de objetivos sociales. Se buscaba una transición de una democracia “formal” a una democracia “real”. Algunos ejemplos de derechos económicos son el derecho a la propiedad privada, a un salario justo y a vacaciones remuneradas.
Derechos Sociales
Los derechos sociales buscan garantizar la igualdad de oportunidades en áreas como el trabajo, la salud, el medio ambiente y la vivienda. Se pueden agrupar en tres categorías principales:
- Derechos sociales laborales: Garantizan el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas, sin discriminación ni abuso. Incluyen el derecho al trabajo, a la libertad empresarial y a la huelga.
- Derechos sociales a la salud: Se basan en un concepto integral de salud. Incluyen el derecho a la salud y a la protección de la salud, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la jornada laboral y a un nivel de vida adecuado que asegure el bienestar individual y familiar en aspectos como la alimentación, el vestido y la vivienda.
- Derechos sociales asistenciales: Implican la provisión de servicios sociales para cubrir las necesidades de aquellos individuos que no pueden satisfacerlas por sí mismos.
Derechos Culturales
Los derechos culturales, promovidos después de la Segunda Guerra Mundial, buscan garantizar el acceso igualitario a la educación y la cultura. El Estado debe facilitar el acceso al conocimiento, ya que la educación y la cultura contribuyen a crear una sociedad más justa, solidaria e igualitaria. Un ejemplo clave es el derecho a la educación, que busca el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos culturales. La cultura se entiende como el conjunto de conocimientos y creencias de una persona o pueblo. Los derechos culturales protegen el derecho de los individuos y los pueblos a recibir y conservar su herencia cultural.
Seguridad Jurídica
El ordenamiento jurídico tiene como finalidades esenciales:
- La realización de la justicia.
- Proporcionar seguridad jurídica.
La seguridad jurídica implica que cada persona conozca claramente los límites de su actuación jurídica y dónde comienza la de los demás. Está relacionada con el orden social, entendido como paz social y como un orden de convivencia que garantiza la libertad de los ciudadanos.
El Derecho debe asegurar la claridad de las normas jurídicas. Los ordenamientos jurídicos se basan en principios que buscan eliminar situaciones ambiguas y reemplazarlas por otras claramente definidas. Ejemplos de estos principios son:
- Principio de legalidad: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Este principio no obliga a conocer todas las leyes, sino que establece que la ignorancia no puede ser alegada para evitar la aplicación de la ley.
- Principio de cosa juzgada: Lo decidido en una sentencia firme no puede ser replanteado ante los tribunales. Aunque los jueces pueden equivocarse (de ahí la posibilidad de apelación), no se pueden plantear sucesivas instancias judiciales, ya que esto atentaría contra la seguridad jurídica.
El ordenamiento jurídico prioriza la seguridad jurídica, incluso a costa de tolerar ciertas injusticias menores.
Legalidad y Legitimidad
El principio de legalidad establece que solo pueden considerarse delitos o faltas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la ley. La ley debe establecer la pena correspondiente a cada delito o falta, sin que sea posible aumentarla arbitrariamente.
Aunque ciertas conductas puedan parecer injustas, no pueden ser castigadas legalmente si no están específicamente prohibidas en los códigos legislativos vigentes. Las normas son legítimas cuando respetan los derechos fundamentales de las personas y los Derechos Humanos.
- Legalidad: Un acto es legal si no contraviene ninguna norma jurídica. Por ejemplo, tirar del pelo a otra persona es ilegal porque constituye un delito de lesiones, pero tirarse del pelo a uno mismo es legal porque no está tipificado como delito.
- Legitimidad: Es la facultad que tiene un sujeto para actuar de una manera determinada. Por ejemplo, una persona no está legitimada para vender la casa de sus padres si no es de su propiedad, pero sí lo está para vender una propiedad que ha adquirido legalmente.
Características de los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son aquellos que posee todo ser humano por el simple hecho de serlo, independientemente de que sean o no reconocidos por el derecho positivo. Es decir, los Derechos Humanos mantienen su vigencia aunque no sean reconocidos por las leyes escritas. Algunas de sus características generales son:
- Universales: Todas las personas (mujeres, hombres, niños y niñas) tienen los mismos derechos, sin importar su raza, sexo, cultura, religión, nacionalidad o lugar de residencia. Toda persona tiene la misma dignidad y nadie puede ser excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
- Imprescriptibles: No se pierden nunca, incluso si un individuo decide no ejercerlos.
- Absolutos: Tienen prioridad sobre cualquier otro derecho con el que entren en conflicto. Ocupan la primera posición en la jerarquía de los derechos y prevalecen sobre normas de rango inferior en caso de contradicción.
- Inalienables: No se pueden arrebatar a ninguna persona, incluso si esta ha violado los Derechos Humanos de otros. Las constituciones democráticas se caracterizan por el respeto escrupuloso al carácter inalienable de los Derechos Humanos, estableciendo procedimientos de juicio y condena acordes con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Deben ser protegidos por los poderes públicos de todos los Estados y por los organismos internacionales.
El Marxismo y el Derecho
Desde una perspectiva marxista, el Derecho ha sido históricamente un instrumento de coacción en manos de los poderosos para mantener el orden social impuesto. El Derecho y el Estado serían instrumentos para conservar y fortalecer el orden existente.
Desde este punto de vista, el Derecho y el Estado son un reflejo de un determinado orden económico, que las leyes y el Estado contribuyen a legitimar como ideología. Se trata del determinismo económico de Marx: la determinación absoluta del Derecho y del Estado por la economía.
Si el Derecho es solo opresión social y un obstáculo para el cambio, un instrumento para la conservación de la vieja sociedad, su superación implicaría la desaparición del Derecho, como se menciona en algunos textos de Marx. Marx incurre en un reduccionismo económico, considerando que el Derecho es únicamente un reflejo de las relaciones económicas.