Derechos Reales
Los derechos reales establecen una relación directa entre una persona y una cosa. Tienen contenido patrimonial, valor económico y están enumerados en el Código Civil.
Posesión
La posesión ocurre cuando una persona tiene una cosa bajo su poder y actúa físicamente sobre ella, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Puede no tenerla físicamente si tiene el título, como en caso de robo. El poseedor tiene derecho a accionar ante la Justicia para defender esa posesión, puede resistir por la fuerza un intento violento de privarlo de ella y puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.
Tenencia
El tenedor es el que tiene la cosa, pero reconoce en otro la propiedad.
Aquel que tenga solo la tenencia de una cosa no tiene su dominio, pero el poseedor reúne las dos (tenencia y dominio).
Dominio
El dominio es el derecho de las personas sobre los objetos materiales (muebles o inmuebles). Este es absoluto (puede usarse, disponer de ella, destruirla), exclusivo (no se puede compartir totalmente) y perpetuo (no desaparece por falta de uso).
Extensión del Dominio
Si es inmueble, se extiende a toda su profundidad y espacio aéreo. El dominio de una cosa se extiende a sus cosas accesorias (todo lo que haya dentro). Abarca los frutos y productos de la cosa sobre la que hay dominio.
Adquisición del Dominio
- Apropiación: cuando las cosas no tienen dueño y alguien se convierte en propietario.
- Accesión: cuando una cosa aumenta por adherencia, como las islas.
- Tradición: entrega de una cosa.
- Percepción de los frutos: producción por frutos naturales, frutos industriales o frutos civiles.
- Sucesión en los derechos del propietario.
- Usucapión: se adquiere una cosa por poseerla durante un tiempo determinado.
Extinción del Dominio
Destrucción, abandono, transmisión judicial, libertad de animales, la cosa deja de comercializarse.
Condominio
El condominio es aquel derecho real que pertenece a varias personas sobre una cosa mueble o inmueble. Se forma por contrato, testamento (sucesores del fallecido) o ley (condominios establecidos por la ley).
Extinción del Condominio
Las mismas causas que el dominio, y por partición (cualquiera puede pedir la división, ya sea en especie o por venta).
Propiedad Horizontal (PH)
En la propiedad horizontal, los distintos departamentos de un edificio que sean independientes y que tengan salida a la vía pública por un pasaje común o directamente, pertenecen a propietarios distintos. Cada propietario es dueño de su piso o departamento, y copropietario del terreno y las cosas comunes del edificio. Tienen la libertad de hipotecarlo, enajenarlo, etc.
Obligaciones de los Copropietarios
- Pagar expensas.
- Usar las cosas comunes conforme a su destino.
- Pagar expensas extraordinarias.
- No alterar la construcción del edificio.
- No destinar su propiedad a fines contrarios a la moral.
- No molestar a los vecinos.
Hipoteca
La hipoteca es un derecho real que se impone sobre los inmuebles como garantía para cumplir obligaciones o pagos de deuda. Tiene como efecto que no se pueden realizar acciones que disminuyan el valor del bien. Al vender el inmueble, este sigue hipotecado, y el acreedor puede cobrar en caso de incumplimiento de deudas.
Prenda
La prenda es un derecho real sobre un mueble que sirve de garantía para el acreedor.
Parentesco
El parentesco es el vínculo jurídico que se da por lazos de sangre (descendientes o antepasado común), por adopción (se anota como hijo propio a una persona que no lo es) o por afinidad (los consanguíneos del cónyuge, deriva del matrimonio).
Efectos del Parentesco
- Otorga derechos en sucesiones.
- Da incapacidades de derecho (matrimonio).
- Confiere derechos.
- Obligación alimentaria.
- Se puede designar tutor.
Alimentos
Los alimentos son los materiales que se necesitan para el físico y la supervivencia de las personas. Se extiende a hijos menores, padres y otros ascendientes y descendientes. No comprende gastos extras.
Matrimonio
El matrimonio es la unión de un hombre con una mujer, o de dos personas del mismo sexo. Se debe expresar por los dos miembros ante el funcionario público el consentimiento para contraer matrimonio. Tiene impedimentos dirimentes (consanguinidad de los cónyuges, adopción, afinidad en línea recta, ser menor de edad) e impedimentos impedientes, que son prohibiciones legales de carácter preventivo (no anulan el matrimonio).
Vicios del Matrimonio
Violencia, dolo, un error acerca de la persona o de cualidades personales del otro, pueden hacer que se anule el matrimonio.
Forma y Prueba del Matrimonio
Debe celebrarse ante el Registro del Estado Civil con los datos de los contrayentes, dos testigos, sin impedimentos y probar el acta de su celebración.
Efectos Personales del Matrimonio
- Fidelidad (sin relaciones sexuales con terceros).
- Asistencia y cohabitación.
Efectos Jurídicos del Matrimonio
Adulterio (infidelidad), injurias graves (incumplimiento de asistencia, violencia), abandono voluntario y malicioso (incumplir la cohabitación). Se puede solicitar la separación o el divorcio por estas razones.
Los bienes propios son los que se adquieren antes del matrimonio y que luego son llevados a este, mientras que los bienes gananciales se adquieren durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, lotería, trabajo o ejercicio profesional.
Administración de Bienes
Cada uno tiene derecho a la libertad con los bienes propios y de los gananciales (con acuerdo de ambos).
Divorcio Vincular
Debe ser declarado por sentencia judicial, en la cual se produce la ruptura del matrimonio, volviendo al estado civil de soltero. Sus efectos son: cesan los deberes y derechos, así como el derecho hereditario, pero subsiste el deber alimentario.
Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres sobre los hijos o sus bienes desde que nacen hasta que son mayores o emancipados. Corresponde a ambos cónyuges y, si uno ha fallecido, al otro padre. En caso de divorcio, corresponde al padre que ejerza la tenencia.
Deberes y Derechos de los Padres
- Respecto a las personas: deben tener la guarda (vivir con ellos), corrección (conducta), exigencia (tareas), control (sus relaciones y acciones), crianza, alimento y educación.
- Respecto a los bienes: son administradores legales, no pueden contratar con ellos, necesitan autorización judicial para venderlos o tener derechos reales, y tienen usufructo de esos bienes.