Derechos Reales y la Reivindicatio en Derecho Romano

Derechos Reales

Derechos patrimoniales protegidos por acciones in rem (se ejercitan sobre las cosas) y para su ejercicio solo requieren la abstención/pasividad de los demás.

Características

  1. Inmediación: El titular del derecho real ejerce un poder inmediato y directo sobre la cosa.
  2. Oponibilidad erga omnes: El derecho real se puede exigir frente a toda la comunidad.
  3. Facultad de persecución a favor del titular: Posibilidad de perseguir la cosa frente a quien me lo ha arrebatado esté donde esté.
  4. Prioridad/rango: El primero en el tiempo es el primero en el derecho.
  5. Publicidad: La publicidad se requiere para que los demás sepan de quién es la cosa y obtener la pasividad de la comunidad.

Condominio o Copropiedad

Es la pluralidad de derechos de propiedad sobre una misma cosa, se denomina comunidad de cuotas ideales sin atribución física. La comunidad romana significa que cada propietario posee la totalidad de la cosa limitado por la concurrencia de los derechos del resto de propietarios. Por último, cada propietario posee una cuota ideal y abstracta sobre la cosa.

Principios del Condominio

  • Cada propietario dispone de su cuota.
  • Cada propietario obtiene los frutos en relación a su cuota.
  • Cada propietario tiene derecho a usar la cosa si los otros no se lo prohíben.
  • Las reformas no se pueden hacer si no lo autorizan todos.
  • Las obras de conservación se pueden hacer por uno mismo y después los gastos dividirlos.
  • Si un propietario renuncia a su cuota, su parte la tendrán que dividir entre el resto.
  • A nadie se le puede obligar a permanecer, puede pedir la división, a través de la actio comundi dividendo.

Modos Derivativos

Traditio

Entrega de una cosa a una persona que pretende ser propietario de esa misma. Era suficiente para obtener la propiedad de la res nec mancipi y los bienes de los peregrinos, que no podían obtener la propiedad real. En el caso de la res mancipi los cives podían obtener la propiedad por traditio mediante la usucapio en caso de que no hubiese pasado el tiempo necesario para la usucapio estaban protegidos por el pretor a través de la actio publiciana.

Requisitos:

  • El vendedor fuera el propietario de la cosa y tuviera capacidad de disposición.
  • El adquiriente tiene que tener la capacidad para ello.
  • Entregar el material de la cosa.
  • Intención del vendedor de vender y del adquiriente de comprar.
  • Justa causa: establecer el motivo del negocio jurídico.
  • Traditio simbólica: no se entrega la casa sino las llaves.
  • Traditio longa manu: señalar lo que se vendía.
  • Traditio brevi manu: Se daba cuando la cosa ya esta vendida y en manos del comprador.
  • Constitutum possessorium: transmitía la nuda propiedad y se reservaba el usufructo de la cosa.

Usucapio

La usucapio estaba reconocida en el Ius civile desde la ley de las 12 tablas y consistía en adquirir el dominium ex iure quiritium (propiedad civil) de una cosa sin la realización de la mancipatio, es decir corrige las consecuencias de una adquisición realizada de forma defectuosa. Solo era aplicable a los ciudadanos y los bienes de Roma.

Requisitos:

  • Posesión interrumpida: debe existir una relación de 2 años para bienes inmuebles y un año para bienes muebles.
  • Res habilis: Deben ser cosas susceptibles de ser adquiridas mediante título de propiedad y no son usucapibles las que son obtenidas mediante la violencia.
  • Justo Título: base legal que justifica que la persona este en posesión de la cosa.
  • Buena fe: se debía de tener creencia de no estar lesionado un derecho ajeno.

Reivindicatio

Es una acción real concedida al propietario contra el poseedor o detentador para lograr la restitución de ella o el pago de su valor.

Partes:

  • Demandante: Propietario ex iure quiritium.
  • Demandado: Poseedor o detentador. Solo en dos casos puede dirigirse contra un no poseedor:
    • Fictus possessor: Declara ser poseedor sin serlo para ocultar al verdadero poseedor.
    • Culpable de dolo: Abandona la posesión para evitar la demanda.

Prueba:

  • Prueba del demandante: Ser propietario de la cosa.
    1. Remontarse hasta aquél que obtuvo el título originario de propiedad y enumerar a todos los propietarios hasta llegar a él.
    2. Y si la hubiese adquirido por usucapio tendría que demostrarlo por usucapio.
  • Posesión de otro: Si el demandado niega la posesión de la cosa y es hallada en su poder ganaría el juicio sin necesidad demostrar su propiedad.

Efectos:

Poseedor de Buena Fe

  • Antes de la litis contestatio: Si se ha destruido, perdido o existían frutos de la cosa, debe devolver al estado en que se encontraba.
  • Después de la litis contestatio: Indemnizar por la pérdida o deterioro de la cosa, aunque si se ha producido por un caso fortuito (terremoto..) no se responde. Respecto a los frutos se tienen que restituir los existentes e indemnizar por los consumidos y por los no percibidos por su culpa.

Poseedor de Mala Fe

  • Antes de la litis contestatio: Al igual que después de la litis contestatio de buena fe.
  • Después de la litis contestatio: Responde por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso en caso fortuito debiendo indemnizar al propietario. Respecto a los frutos debe devolver los existentes e indemnizar por los que debió percibir y por los que no percibió si hubiera observado unos cuidados superiores a los de un buen padre de familia.

Poseedor Clandestino

Se constituye en mora desde el inicio del pleito y responde, incluso en caso fortuito, de la pérdida o deterioro de la cosa.

Defensa contra la Reivindicatio

  • Prescripción extintiva.
  • Cesión de acciones.
  • Excepción de gastos.