Funciones de la Justicia en Aragón
1. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el Artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar:
a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la ley del Justicia.
c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
El Consejo Consultivo de Aragón
Regulado por la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, desarrollada por el Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón. De creación potestativa, algunas CCAA no lo tienen y acuden al Consejo de Estado.
Naturaleza
Artículo 1.- Naturaleza.
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo Consultivo estará adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragón, sin que esta adscripción suponga dependencia jerárquica en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por ley.
Composición
Está integrado por el Presidente y por 8 miembros nombrados por el Gobierno de Aragón mediante decreto. La Ley de 2009 establece que 6 de los 8 miembros serán juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de experiencia. No tienen por qué ser funcionarios, pueden ser profesionales. Los otros dos, no juristas, serán un conjunto de personas que han ocupado cargos relevantes en la Comunidad Autónoma, y de entre estas se eligen dos personas. Entre ellas destacan haber sido Presidente de Aragón, Justicia, Senador… Luego, el Presidente es nombrado por el Gobierno y se le van a exigir 15 años de profesión y prestigio. Debe ser jurista. Tiene número impar para evitar empates. Dura 3 años prorrogable por 2 periodos más.
Régimen de Incompatibilidades
Artículo 9.- Incompatibilidades.
El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. La razón es que para emitir informes preceptivos hay que dotarlos de independencia política.
Artículo 10.- Deber de abstención.
1. En los supuestos en que el Presidente o algún miembro pueda tener interés directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de órganos que puedan tener interés en la resolución del asunto, deberán abstenerse de participar en la emisión del dictamen y en su votación.
2. La misma obligación de abstención deberá observarse cuando el Consejo Consultivo deba emitir dictamen en relación con asuntos o materias en las que algún miembro haya intervenido como asesor o representante de parte interesada en la resolución.
Cese
La causa ordinaria es haber transcurrido el plazo previsto de duración del mandato o la renuncia. Junto a esas causas existen otra serie de causas extraordinarias:
- Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.
- Incumplimiento grave de sus funciones.
- Incapacidad declarada por sentencia firme.
- Condena por delito en virtud de sentencia firme.
- Pérdida de la condición política de aragonés.
El cese será acordado por el Gobierno, salvo en el supuesto de cese por incumplimiento grave de funciones, se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose, en todo caso, audiencia del interesado e informe favorable del Pleno del Consejo Consultivo. El Presidente y los miembros del Consejo, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado primero del presente artículo, deberán permanecer en su puesto hasta que tomen posesión quienes deban sustituirles.
Competencias
Asesora al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma. La intervención del Consejo Consultivo se realiza a través de informes voluntarios o facultativos. Únicamente en los supuestos previstos se tratará de informes preceptivos, en el resto son facultativos. El órgano consultivo también lo es de entidades locales, además de las Comunidades Autónomas. Estos no solicitan directamente el dictamen del Consejo, sino que lo hacen a través del departamento autonómico.
Funcionamiento
Puede actuar en Pleno o en Comisión. Forman parte del Pleno el Presidente y los miembros del órgano consultivo, y la Comisión la forman el Presidente más los miembros juristas. Quien actúa ordinariamente es la Comisión, salvo que esté prevista la formación en Pleno. Las competencias del Pleno son emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía y aquellos asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional, y elaborar criterios de correcta técnica normativa que podrán ser elevados al Gobierno de Aragón para su aprobación.