Contrato de Comisión Mercantil
La comisión mercantil es un mandato mercantil con características especiales:
- El encargo consiste en la intervención o estipulación de un acto de comercio.
- El comisionista actúa en nombre propio o del comitente, pero siempre en interés y por cuenta de este.
- Según el Código de Comercio, el comitente o el comisionista deben ser comerciantes. Se interpreta que el comisionista debe serlo por dedicarse profesionalmente a recibir y ejecutar encargos por cuenta de sus clientes-comitentes.
A diferencia del contrato de agencia, en la comisión no se establece una relación duradera o de tracto sucesivo.
En resumen, la comisión es el contrato por el que el comisionista, como empresario mercantil, se obliga a realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente.
Actuación del Comisionista
El comisionista puede actuar frente a terceros de dos formas:
- En nombre del comitente: Con poder de representación. Las relaciones y efectos del negocio se producen directamente entre el comitente y los terceros.
- En nombre propio: Queda obligado con el tercero como si el negocio fuera suyo. Internamente, debe trasladar los efectos al comitente.
Contenido del Contrato de Comisión
El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las partes y genera obligaciones para ambas:
Obligaciones del Comisionista
- Obligación precontractual: Si no acepta el encargo, debe comunicarlo al comitente rápidamente.
- Custodia diligente de los bienes recibidos.
- Ejecutar el encargo: Realizando las actividades necesarias para obtener el resultado. Solo es exigible si el comitente ha proporcionado los fondos necesarios.
- Actuación personal en el encargo.
- Respetar las instrucciones y defender los intereses del comitente.
Reglas de Conducta del Comisionista
- No actuar contra las instrucciones del comitente.
- Consultar las circunstancias no previstas en las instrucciones.
- Actuar con prudencia y conforme a los usos comerciales si la consulta no es posible.
Tipos de Comisión
- Comisión imperativa: Instrucciones completas y detalladas.
- Comisión indicativa: Instrucciones parciales, dejando la determinación del resto al comisionista.
- Comisión facultativa: El comisionista determina las circunstancias y condiciones de la ejecución.
- Comunicar al comitente la marcha del encargo y rendir cuentas.
- Prohibición de autoentrada: No puede vender al comitente lo que le encargó comprar, ni comprar para sí lo que le encargó vender.
- Comisión de garantía: El comisionista responde del incumplimiento del tercero como fiador solidario (si se pacta).
Obligaciones del Comitente
- Remunerar al comisionista: En la forma y cuantía pactada o según los usos mercantiles. La comisión se presume retribuida y se devenga con la ejecución del encargo, salvo que el defecto de consumación sea imputable al comitente.
- Sufragar los gastos y reparar los perjuicios ocasionados al comisionista.
Privilegio del Comisionista
El artículo 276 del Código de Comercio establece el privilegio del comisionista para garantizar el cobro de sus créditos:
- Derecho de retención: Retener las mercancías recibidas del comitente hasta que se le pague.
- Derecho de preferencia: Cobrar su crédito con preferencia sobre otros acreedores del comitente.
Este privilegio se extiende a los efectos recibidos en consignación o a disposición del comisionista. En la comisión de venta, se aplica al producto de la venta, deduciendo los créditos del comisionista.
El privilegio pierde eficacia en el concurso del comitente.
Extinción del Contrato de Comisión
Además de las causas generales de extinción, el Código de Comercio prevé:
- Revocación por el comitente: Libre, por presuponer una relación de confianza.
- Muerte o inhabilitación del comisionista.
No se extingue automáticamente por muerte o inhabilitación del comitente.
tación del comitente.