El Corán: Revelación de la Palabra Divina y la Sunna

El Corán: Revelación de la Palabra divina

Es la comunicación hecha por el arcángel Gabriel a Mahoma de un libro celestial. Es la palabra de Alá conservada en el arquetipo celeste y transmitida al Profeta en La Meca y Medina por un mediador celeste, un ángel o espíritu. Este mensajero comunicó oralmente la revelación al Profeta y éste la repetía (recitación) bajo su dirección proclamándola públicamente tal y como la había recibido, en su transmisión más pura e incontaminada, a los compañeros y seguidores. En el Corán, pues, está la propia palabra divina y obliga con obediencia absoluta, pues sus mandatos son explícitos. El Corán, fuente jurídica suprema, interpretación auténtica en la vida y en la palabra del Profeta.

Material

Esa recitación la había ido exponiendo oralmente Mahoma durante sus 23 años de predicación desde antes del año 622. En vida de Mahoma el Corán fue conferido a la memoria de sus compañeros. Su expresión escrita no se realizó en vida de Mahoma, sino tras su muerte. Las recitaciones fueron transcritas a hojas sueltas y recogidos en un cartulario en tiempos del califa Abu-Bakr (573- 634 d.C.). Por orden suya se recogieron fragmentos de estas recitaciones. Pronto comenzaron a circular versiones distintas (hasta cuatro) de la predicación. Por ello el califa Otmán se preocupó de obtener una versión auténtica, realizando el encargo a Zait, especie de secretario de Mahoma, quien la elaboró, así obtuvo el carácter de redacción oficial.

Estructura sistemática

Dividido en 114 capítulos (suras, azoras) que comprenden los versículos o aleyas (milagro). Tan sólo una décima parte del Corán tiene carácter netamente jurídico. Es una parte de procedencia medinense, ya que la primera predicación en La Meca fue fundamentalmente de carácter piadoso. No es un código de leyes sino una recolección desordenada de preceptos morales, exhortaciones, relatos bíblicos, amenazas contra los enemigos de la fe, etc., entre las cuales emergen disposiciones varias de orden jurídico.

La Sunna

Vino a completar el Corán, ya que éste recogía las palabras del profeta, pero no su conducta (Sunna). Ésta se había manifestado en vida del Profeta de tres maneras: – Lo que Mahoma dijo y no está recogido en el Corán. – Lo que hizo, conducta que constituye un ejemplo. – Lo que consintió, actitud tácita reveladora de un criterio sobre hechos y costumbres. Si el Corán era una revelación explícita, la Sunna aparece como implícita, por lo que tenemos una doble revelación: – la coránica o explícita – y la implícita de los actos del Profeta. Algunos preceptos coránicos no indican el modo de practicarlos (así las abluciones, la peregrinación) y de ahí el interés de saber la forma en que el Profeta los practicaba. La Sunna tiene así un valor integrador del Corán.