El Derecho de Dominio: Análisis y Alcances

Clasificaciones

I. En base a la titularidad:

a) Propiedad individual: Su titular es un particular o una persona.

b) Propiedad asociativa o colectiva: Su titular es un grupo de individuos, como las cooperativas.

II. En base a la naturaleza de su objeto:

a) Propiedad común o civil: Regulada en el 582 y sgtes CC.

b) Propiedades especiales: Reguladas en leyes especiales, las normas del CC. son supletorias.

III. En base a la integridad de sus facultades:

a) Propiedad plena: cuenta con todas las facultades del dueño. Con todos sus atributos.

b) Nuda propiedad: Solo tiene el derecho de disposición jurídica del objeto, a otro pertenecen las facultades de uso y goce, usufructuario. 764 y 765 CC.

IV. En base a su duración:

a) Propiedad absoluta: No está sometida a una duración o término. Regla general.

b) Propiedad fiduciaria: Sometida al evento de traspasarse a otro si se cumple una condición, art. 733. El derecho de dominio este sujeto a traspasarse a otra persona que es el fideicomisario al momento de cometerse.

Extensión

Extensión del derecho real de dominio: se extiende a la totalidad de la cosa que es objeto del dominio.

Importancia

Permite determinar el objeto sobre cual se puede ejercer las facultades que tiene el dueño y sobre que se va a ejercer. (delimitar)

Distinciones

a) Muebles: contornos materiales de la cosa son su límite.

b) Inmuebles: Algunas precisiones: DESLINDES

El contenido del dominio

-contenido activo: facultades al dueño.

-contenido pasivo: deberes que va a tener el dueño

a) La propiedad como poder: facultades que confiere al titular. Doctrina moderna: ilimitadas y no susceptibles de enumeración. El dueño puede hacer lo que quiera con la cosa en tanto el ejercicio del derecho no sea contrario a la ley o al derecho ajeno. Según 582. Doctrina clásica: enumeraciones de las facultades del dominio y se le critica porque la enumeración puede ser incompleta. Desde el derecho romano- tres facultades uso, goce o disfrute y consumo material. (uso, goce y disposición)

-Facultades materiales: las que se identifican mediante actos materiales que permiten al titular el aprovechamiento del objeto del derecho real de dominio.

-Facultades jurídicas: Aquellas que se realizan mediante actos jurídicos que recaen sobre la cosa y que para realizarse requieren de la facultad de disposición jurídica, para ser ejecutadas requieren facultad de disposición jurídica.

Facultades materiales

A) Facultad de uso: consiste en poder ocupar la cosa en todos los servicios que ella pueda proporcionar incluso aunque vayan contra la naturaleza de la cosa en tanto no se aproveche los productos o frutos o se destruya la cosa. La facultad de uso y la de goce, cuesta delimitarla en especial en aquellos casos en que la cosa produce frutos naturales ej: árbol de manzana (mirarlo) y sacar manzana (goce), nuestro propio legislador cuando definió el dominio no menciono a la facultad de uso y es porque la facultad de goce comprende la uso.

b) Facultad de goce: Aquella facultad que habilita para beneficiarse de los frutos y productos que da la cosa sobre la que recae el dominio. (permite el aprovechamiento que da la cosa) *La facultad de goce dice relación con la facultad que tiene el dueño de percibir los frutos y productos que le entregue el objeto de su derecho. El legislador la regula como accesión de frutos, pero para entender cómo se produce la accesión bastaría como considerarla como una expresión o una manifestación de la facultad de goce.

FRUTOS: Son lo que da la cosa de manera periódica ayudada o no de la industria humana y sin detrimento de la cosa. Se distinguen en el CC.:

  • FRUTOS NATURALES: Los que da la naturaleza con o sin ayuda de la industria humana, art. 644. Ej: manzana sacada de un árbol (no ayudado por la industria humana), kuchen de manzana (es natural, pero es ayudado por la industria humana)
  • FRUTOS CIVILES: ej: Precios, pensiones o cánones de arrendamiento entre otros, art. 647. (legislador no os define) hay un acto jurídico detrás que los produzca o genera.

PRODUCTOS: Aquellos que da la cosa, pero no tienen periodicidad y para su obtención requieren del detrimento o disminución o destrucción de la cosa. Ej: tala de árboles, cuando una vaca es utilizada para dar carne y una gallina en vez de dar huevos sea utilizada para dar carne.

c) Facultad de consumo material o físico, o de disposición material: Es aquella facultad que habilita al dueño de la cosa para destruir materialmente la cosa, transformándola o degradarla. Destruir: inutilizar, aniquilar o dejar en el abandono la cosa. Transformar: variar la naturaleza de la cosa, su forma o destino. Ej: con la harina hago pan. Degradar: es realizar obras en ella que implican su desvalorización o puede ser una transformación, pero tiene una particularidad es que con esta obra se desvaloriza hacer que pierda valor y es una facultad del dueño. Ej: cortar un jean para transformarlo en shorts, quitarle ramas a un árbol. *Facultad de disposición material es la más característica ya que no la tiene ningún otro titular de un derecho real y él lo que le da el carácter absoluto.