EL OBJETO DE LOS DERECHOS
Contenido y Objeto del Derecho
El contenido de los derechos es el conjunto de facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo.
El objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, es decir, aquello sobre lo que se exterioriza el contenido de derecho subjetivo.
Concepciones Doctrinales sobre el Objeto de los Derechos
En la doctrina existen 3 concepciones típicas sobre la noción del “objeto de derecho”
- Considera que es objeto “todo lo que se representa como estando fuera del sujeto” sean cosas materiales, inmateriales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
- La llamada “concepción clásica” que se considera derivada del Derecho Romano, identifica el objeto de derecho con cosas materiales.
- Concepción denominada “concepción moderna”, sostiene que el único objeto de derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión).
LOS BIENES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Art 538 los bienes pertenecen a la nación, estados, municipios establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.
Art 539 los bienes de la nación son de dominio público es decir que todos los ciudadanos tienen derecho a utilizarlos de manera responsable. (caminos, lagos, plazas..)
- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: aquellos destinados al uso de todos y que por su naturaleza o su destino no son susceptibles de propiedad privada, ej, los ríos, caminos, riberas del mar, pero no solo abarca este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados por funcionamiento de servicios públicos como la vialidad, las murallas, los puentes, centrales telefónicas e hidroeléctricas, zonas militares,. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos son bienes de dominio público de la nación. El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso de agua.
- BIENES DE DOMINIO PRIVADO: son los que pertenecen a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, quiere decir, aquellos que no están determinados como bienes de dominio público.
Características:
- Están sujetos a la Ley Civil, pero queda a salvo de la aplicación preferente de las normas contenidas en las leyes especiales que conciernen a dichos bienes (LOBP)
- Son enajenables, pero se debe cumplir con las formalidades previstas en las leyes especiales (como la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social) ley de posesión.
- Aunque enajenables, no están sometidos a medidas de ejecución preventivas (secuestros, prohibición de enajenar y grabar, ni embargos de cualquier naturaleza) consecuencialmente no pueden ser hipotecados ni dados en prenda.
- Pueden ser obtenidos por terceros mediante la figura jurídica de la prescripción adquisitiva.
- No están abiertos al uso general de la comunidad.
COSAS Y BIENES:
Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas; pero dentro de las cosas podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades. El agua del mar, el sol, el aire, son cosas y una casa, un reloj, un vehículo se consideran bienes.
Jurídicamente se considera bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea de poder público o particular, recibe el nombre de bienes. El Código Napoleónico y el Código Civil Venezolano, no solo se encargan de hacer la clasificación de muebles e inmuebles y también sus relaciones jurídicas. En estas leyes se conceptualizan de la siguiente manera:
* Criterio de distinción entre muebles e inmuebles
- BIENES MUEBLES. Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior (autos, mesas sillas,..)
- BIENES INMUEBLES: son los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (un terreno, un edificio)
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren:
Bienes inmuebles por su naturaleza:
- Los terrenos, las minas, los edificios (toda construcción adherida de forma permanente a la tierra)
- Los árboles (no derribados)
- Frutos de la tierra y de árboles que no han sido cosechados.
- Los hatos, rebaños, o conjuntos de animales de cría, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.
- Lagunas, estanques,
- Los acueductos, canales, que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del mismo
Bienes inmuebles por su destinación:
cosas que el propietario del suelo ha puesto para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
- Los animales destinados a su labranza
- Los instrumentos rurales
- Los cimientos
- Los forrajes y abonos
- Los viveros de animales
Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren:
- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de habitación.
- Las servidumbres prediales y la hipoteca
- Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos
- Los derechos de propietario.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:
- Por su naturaleza: son bienes muebles aquellos que pueden cambiar de lugar,…
- Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley: los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
- Por determinación legal:
SEGÚN SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS; COSAS CORPORALES O INCORPORABLES:
- COSAS CORPORALES: aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos o a través de elementos idóneos y estas deben estar determinables y valorables económicamente (cosas sólidas líquidas o gaseosas perceptibles por los sentidos como una casa un lápiz,..
- COSAS INCORPORALES: aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto (percepción humana) y que sea determinada y valorada económicamente.
ENUMERACIÓN DE LAS PRINCIPALES COSAS INCORPORALES: LOS DERECHOS INTELECTUALES:
Las obras de intelecto constituyen el objeto de los derechos de autor, es decir, todo lo relacionado con la edición y divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares; están aparados por la ley CRBV que establece que la creación cultural es libre, y comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, humanista,. Incluyendo la protección legal de los derechos de autor sobre su obra. (libros, folletos, conferencias, obras dramáticas,..)