Método de Fase del Proceso Productivo
Se establece una lista de transformaciones.
Método del Valor Añadido
Este criterio de porcentaje se formula en función del contenido de importación imponiendo un tope en el valor de los productos no originarios permitidos para la elaboración con el objeto de conferirles el origen. Suelen expresarse los porcentajes en función del precio del producto fabricado. Sin embargo, no existe un método eficaz para la determinación del origen de todos los productos.
Acuerdos de la UE en Relación con el Origen de la Mercancía
La UE diferencia dos clases de orígenes:
El No Preferencial
Está hablándose de los terceros países. Por ejemplo, una compra de pantalones vaqueros a los Estados Unidos.
El Preferencial
Son mercancías originarias de países que sí pueden acogerse a los beneficios derivados de acuerdos con la Unión.
- Mercancías originarias de países con los que la Unión ha suscrito acuerdos preferenciales bilaterales, como los intercambios con México.
- Mercancías originarias de países con acuerdos de cooperación y desarrollo con la Unión, como Haití.
- Mercancías originarias de países a los que se les aplica una política comercial autónoma, en muchos casos a través del Sistema de Preferencias Generalizadas, como los intercambios con Bielorrusia.
Los Certificados de Origen
El certificado de origen es el documento que justifica y acredita el origen de las mercancías.
Reglas Generales
- Los certificados de origen se solicitan en el país de origen a las autoridades aduaneras del país exportador.
- Se cumplimentarán por el exportador mecanográficamente o con letras mayúsculas.
- Para su realización, se necesitará la factura comercial definitiva. El número de dicha factura aparecerá en el certificado de origen junto con la fecha de expedición.
- El certificado de origen deberá presentarse tras la declaración del Documento Único Administrativo de Exportación en el país de origen ante la autoridad aduanera responsable de validar el documento.
- El ejemplar principal se entrega sellado, fechado y firmado por el funcionario de la aduana al exportador. El duplicado quedará en la aduana.
- El certificado de origen deberá presentarse igualmente en el país de destino a la aduana para su importación.
- Sin país de origen no tiene concedida ninguna preferencia por la Unión, se aplicará el derecho de terceros países.
Clases de Certificados de Origen
- FORM-A: para los intercambios en el Sistema de Preferencias Generalizadas que se extenderá en inglés o francés. Son acuerdos unilaterales, lo que supone que solo se benefician las mercancías importadas a la UE procedentes de terceros países con acuerdo SPG. El certificado siempre se complementa en el país de origen.
- Certificado EUR-1/EUR-MED: para el resto de acuerdos. La UE tiene suscritos acuerdos bilaterales con diferentes países.
- Certificado ATR: para los intercambios con Turquía. Certificados de origen para importación-exportación entre los Estados miembros y Turquía. Con los productos agrícolas y quirúrgicos se utilizará el EUR-1.
La prueba de origen es imprescindible para aplicar una preferencia arancelaria.
Si no se presenta ningún certificado ni se extiende un acuerdo preferencial, el país de origen será considerado como tercer país y se le aplicará el derecho correspondiente.
Cumplimentación de los Certificados de Origen
- Se cumplimentarán por el exportador mecanográficamente.
- Certificado de origen N861: visado por la Cámara de Comercio.
Para la mercancía comunitaria que vaya a salir del territorio aduanero comunitario y toda mercancía no comunitaria que vaya a entrar en él, deben presentarse ante la aduana para que se le asigne un destino aduanero. En todo el mercado interior de la Unión es de aplicación en un solo acto jurídico toda la normativa aduanera: el nuevo Código Aduanero Modernizado.
El régimen de exportación es un conjunto de normas que regula la salida de las mercancías del territorio aduanero comunitario.
Este régimen va a depender de la naturaleza de la mercancía y del país de destino.
Entrada y Salida de la Mercancía en la Aduana Comunitaria
Las mercancías entran o salen en territorio aduanero comunitario a través de diferentes medios de transporte: marítimo, aéreo, carretera o ferrocarril.
La salida o entrada de mercancías tiene que realizarse obligatoriamente a través de recintos aduaneros habilitados por el estado miembro llamado depósito temporal. A partir de este momento, la mercancía queda bajo control aduanero. No presentarlas conllevaría contrabando según la Ley Orgánica 19/95: se comete delito de contrabando cuando se importen o exporten mercancías sin presentarlas, caso de despacho en las oficinas de aduanas o en lugares habilitados por la administración aduanera.
Mercancías Introducidas por Vía Marítima
45 días de permanencia en el puerto desde la fecha de presentación de la declaración sumaria.
Mercancías Introducidas por Otros Medios de Transporte
Para estas, el plazo de permanencia será de 20 días.
El Nuevo Plazo de Depósito Temporal Establecido en el CAU
Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexpedirán antes de que transcurran 90 días.