El Proceso Legislativo en España: Elaboración, Aprobación y Control de las Normas Jurídicas

El Proceso Legislativo en España

5. Elaboración y Aprobación de las Normas Jurídicas

La Constitución define a España como un ”Estado social y democrático de derecho que se fundamenta en la soberanía popular y en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Por ello, surge el ”principio de legalidad” que supone que todos los integrantes del Estado están sometidos al ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas se desarrollan en varias fases: elaboración y aprobación, aplicación y control de su cumplimiento. En los estados democráticos, cada una de esas fases está a cargo de uno de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).

A. Elaboración y Aprobación de las Normas con Rango de Ley

El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados o cámara baja y el Senado o cámara alta.

Iniciativa:

Corresponde al Gobierno mediante los proyectos de ley y al Congreso y al Senado, con la presentación de proposiciones de ley. Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una proposición de ley.

Se reconoce la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley, se exigen 500.000 firmas acreditadas y no procederá en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional.

Aprobación:

Un proyecto de ley debe ser aprobado en Consejo de Ministros, que lo presentará al Congreso. Una vez aprobado por el Congreso, su presidente informará al presidente del Estado, el cual lo somete a deliberación.

El Senado, en un plazo de 2 meses desde la recepción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta.

El proyecto no podrá ser presentado al rey para su sanción sin que el Congreso ratifique el texto inicial por mayoría absoluta en caso de veto, o mayoría simple en caso contrario.

Los requisitos para que la ley aprobada pueda aplicarse son la ”sanción y promulgación real”, actos mediante los cuales el rey ratifica la ley y ordena que se cumpla, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El rey sancionará en un plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su publicación.

B. Ejecución de las Leyes

El poder ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la Administración Pública, los cuales deben aplicar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

El Gobierno está integrado por el presidente, vicepresidente y ministros, los cuales se reúnen en el ”Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas”. La ejecución de las leyes se lleva a cabo por las distintas administraciones públicas, integradas por un conjunto de órganos cuya misión es colaborar con el Gobierno.

C. Control del Cumplimiento de las Leyes

Si se produce un incumplimiento de las normas jurídicas, interviene el poder judicial, compuesto por jueces y magistrados que administran la justicia.

El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el ”Consejo General del Poder Judicial”, integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

D. Normativa Autonómica

En las comunidades autónomas, los órganos responsables de la elaboración y aprobación de leyes son las ”Asambleas Legislativas”.

La ejecución y aplicación se lleva a cabo por el Consejo de Gobierno de cada comunidad y sus consejeros. Del control del cumplimiento se encargan los juzgados y tribunales.

E. Elaboración y Aprobación de las Normas con Rango Inferior a la Ley

Las normas de rango inferior a la ley se elaboran, aprueban y ejecutan por órganos del Estado, comunidades autónomas y administraciones locales. La potestad administrativa es controlada por los tribunales de justicia.

La facultad para dictar reglamentos se llama ”potestad reglamentaria”. Cada administración pública tiene un procedimiento específico para la elaboración de reglamentos. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados requiere la publicación en el BOE.

6. Documentación e Información Jurídica

La Constitución Española establece la publicación inmediata de las leyes aprobadas por las Cortes Generales, tras la sanción real, y condiciona la eficacia de los tratados internacionales. El objetivo de la publicación es que todos conozcan el contenido y el alcance de las normas jurídicas.

En el desarrollo de la actividad empresarial, el uso de la legislación debe ser constante para determinar los derechos y obligaciones, así como para tener las bases de datos jurídicas actualizadas.

A. Normativa Nacional

La principal forma de conocimiento del ordenamiento jurídico es el ”Boletín Oficial del Estado” (BOE). El boletín de las comunidades autónomas convive con el boletín de las provincias.

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Es el diario oficial del Estado Español y medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

Estructura y Contenido del BOE
Sección I. Disposiciones generalesTratados internacionales, las normativas con rango de ley del Estado, leyes de las comunidades autónomas y reglamentos, y demás disposiciones.
Sección II. Autoridades y personal
  • Sección A: Nombramientos, situaciones e incidencias.
  • Sección B: Oposiciones y concursos.
Sección III. Otras disposicionesDisposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general, como subvenciones y becas.
Sección IV. Administración de JusticiaEdictos, notificaciones y anuncios de juzgados.
Sección V. Anuncios
  • Sección A: Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones.
  • Sección B: Notificaciones oficiales de organismos públicos, como anuncios.
  • Sección C: Anuncios particulares de alcance general.
Otros Boletines Territoriales
Otros Boletines Oficiales
Boletines territoriales
(ámbito limitado por el territorio)
  • Boletines oficiales de las comunidades autónomas: Destinado a la publicación de leyes de la Asamblea Legislativa y de los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno de la comunidad.
  • Boletines oficiales de las provincias: Publican disposiciones y actos de los órganos de la Diputación provincial y del ayuntamiento.
Boletines de organismos públicos
(ámbito limitado por el contenido de las disposiciones)
  • Boletines oficiales parlamentarios: Tanto el Congreso y Senado como las asambleas legislativas de las comunidades autónomas tienen sus boletines que recogen los proyectos que están tramitando.
  • Boletín Oficial de Defensa: Diario editado por el Ministerio de Defensa donde se publican las comunicaciones del ministerio y la situación del personal.
  • Boletín Oficial del Registro Mercantil: Publican actos y anuncios referentes a empresarios.