Principios Registrales
Para la adecuada obtención de la publicidad que justifica su existencia, así como para la correcta tutela de los intereses que en aquélla confluyen, el Registro Mercantil, los sujetos inscribibles (empresarios), así como los actos y contratos inscribibles que se refieren a ellos, están sometidos a un complejo régimen jurídico.
El sistema de la publicidad a través del Registro Mercantil se basa en una serie de principios normativos de carácter imperativo:
A) Principio de Publicidad Material
Establece las consecuencias que frente a terceros de buena fe produce la inscripción y publicación en el BORME de un acto o contrato sujeto a inscripción, así como los efectos que se derivan de la no inscripción o publicación de un acto o contrato que debiera estar inscrito. Se habla de un efecto de publicidad material positiva, en cuya virtud se presume iuris et de iure que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos y afecta en su beneficio o perjuicio, aunque lo inscrito y publicado no fuera efectivamente conocido por ellos, no pudiendo alegar su ignorancia. Sin este efecto (presunción de conocimiento), de nada serviría la publicidad registral, pues para desvirtuarla bastaría con alegar que la inscripción era desconocida por las personas a las que afecta. Se habla por contrario, de un efecto de publicidad material negativa, para indicar que frente a terceros de buena fe no producirán efecto los hechos, actos o contratos que, están sujetos a la obligación de inscripción, no estuvieran efectivamente inscritos. Esto parte de la buena fe del tercero, de modo que si se llegara a probar que el tercero conocía el acto o hecho no inscrito o no publicado, el mismo le será oponible. En el caso en el que exista discordancia entre el contenido de la publicación y el de la inscripción, los terceros de buena fe no podrán invocar la publicación si les fuere favorable y quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
B) Principio de Legalidad
Este se complementa con el anterior, en virtud del cual no debe tener acceso al Registro ni ser inscrito en él ningún acto ni contrato que no respete las prescripciones de la Ley. Por eso, el Registrador Mercantil, en el momento en el que se le presenta un documento para su inscripción, debe calificar o examinar bajo su responsabilidad la legalidad del acto o negocio, de sus formas extrínsecas, la capacidad y legitimación de los otorgantes, examinando si han sido respetados los preceptos legales de carácter imperativo. Para ello, dispone de un plazo de 15 días a partir de la fecha del asiento de presentación, asiento que se extiende por el Registrador en el Libro Diario. En el momento de la calificación pueden ocurrir dos cosas:
- Que no se aprecie la existencia de defectos, con lo que se practicarán los asientos solicitados, sin que quepa recurso alguno.
- Que se aprecien defectos. En este caso (calificación negativa), se suspenderá o denegará la inscripción, en función de que los defectos sean subsanables o insubsanables.
Contra el acuerdo de calificación del Registrador por el que se deniega la solicitud de asiento, los interesados podrán interponer recurso gubernativo de reforma en el plazo de 2 meses, ante el propio Registrador que calificó negativamente. Este tiene que decidir en el plazo de 15 días si reforma o mantiene (en todo o parte) la calificación, siendo posible interponer contra esta última decisión recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en el plazo de 1 mes desde la notificación. La DGRN deberá resolver en el plazo de 4 meses, bien declarar procedente la inscripción (debiendo el Registrador practicarla) o bien declarar subsanable el defecto (en cuyo caso el interesado podrá subsanarlo en el plazo de 15 días) o bien declarar insubsanable el defecto (en cuyo caso el Registrador cancelará de oficio las anotaciones preventivas y notas marginales que se hubieran practicado). La resolución de la DGRN será recurrible ante los órganos del orden jurisdiccional civil, conforme a las normas del juicio verbal. La demanda deberá interponerse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de la DGRN. La Ley permite que el interesado, ante una calificación negativa, inste la calificación por parte del Registrador incluido en el cuadro de sustituciones aprobado por la DGRN.
C) Principio de Presunción de Validez
Una vez inscrito un acto o contrato, se presume iuris tantum su validez y exactitud, mientras no se inscriba la correspondiente declaración de inexactitud o nulidad. Ahora bien, ello no significa que la inscripción convalide los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. La eventual declaración judicial de inexactitud o nulidad no podrá perjudicar los derechos anteriores adquiridos conforme a lo inscrito por terceros de buena fe. Esta presunción es denominada principio de legitimación. Respecto del acto o contrato inscrito, la inscripción es normalmente declarativa, es decir, que jurídicamente no añade ni quita nada a lo inscrito, aparte de su publicidad. No obstante, y como excepción, la inscripción en el Registro Mercantil es constitutiva (porque sin ella, lo no inscrito no produce sus efectos propios) para la escritura de constitución de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, y comanditarias por acciones: estas sociedades no adquieren su personalidad jurídica como tales sociedades si no tiene lugar la inscripción en el Registro Mercantil.
D) Principio de Obligatoriedad
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos no pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro. La no inscripción de actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligados a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
E) Principio de Prioridad
Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.
F) Principio de Tracto Sucesivo
Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. Esto supone que:
- Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad.
- Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
- Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
G) Principio de Oponibilidad
Este principio se refiere a la eficacia que para el hecho inscrito y para los terceros tiene la inscripción. La publicidad material se alcanza con la inscripción más la publicación en el BORME de lo inscrito. Se pueden distinguir dos vertientes: la publicidad material positiva y la negativa. Los efectos de la publicidad material positiva se concretan en:
- Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME.
- Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el BORME, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
- Si existe discrepancia entre lo publicado y lo inscrito, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuera favorable.
- La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la divergencia entre lo inscrito y lo publicado.
Los efectos de la publicidad material negativa se concretan frente a terceros de buena fe en que no producirán efectos (aunque sí entre las partes) los actos o contratos, que estando sujetos a inscripción no estuvieran inscritos.
H) Principio de Fe Pública Registral
La declaración de nulidad o inexactitud de los asientos del RM no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.