El Sistema Matrimonial en España
Evolución Histórica y Diversidad Religiosa
¿Cuál ha sido el sistema matrimonial histórico español hasta la Constitución de 1978? ¿Ha habido algún periodo excepcional? ¿Cuál?
El sistema histórico en España era el del matrimonio civil subsidiario. Sí ha habido un periodo excepcional: la Segunda República (1932-1938), donde se volvió al matrimonio civil como único matrimonio reconocido.
¿Qué diferencia existe entre el sistema matrimonial facultativo anglosajón y el facultativo latino?
El sistema facultativo de tipo anglosajón permite que los sujetos puedan elegir la forma de contraer matrimonio, pero este se rige por la ley civil con independencia de la forma en que se contrajo. En cambio, el sistema facultativo de tipo latino permite la coexistencia del matrimonio civil y del canónico. Además, los no católicos pueden contraer matrimonio en su forma propia, pero este se rige por la Ley Civil.
¿En qué consiste el llamado sistema de matrimonio civil subsidiario?
Es un sistema dualista donde el matrimonio canónico es obligatorio, salvo para aquellos sujetos que no profesen la religión católica. Es el típico de los países confesionales.
¿En virtud de qué precepto de la Constitución hubo que cambiar el sistema matrimonial hasta entonces vigente?
En virtud del artículo 16.2 de la Constitución Española, donde se viene excluyendo implícitamente la existencia del sistema de matrimonio civil subsidiario, ya que en este sistema el matrimonio civil queda reservado a los sujetos que declaren no profesar la fe católica, cosa que está excluida, ya que los sujetos no tienen obligación de declarar sobre su ideología, religión o creencias.
¿Se puede rechazar la inscripción en el Registro Civil de un matrimonio canónico?
Sí, en los casos en los que alguno de los contrayentes fuera menor de edad, cuando incurriera en algún impedimento civil no dispensado y cuando se estuviera unido por un matrimonio civil previo no disuelto por divorcio.
Eficacia Civil de las Resoluciones Canónicas
¿Puede tener eficacia civil las resoluciones canónicas en materia matrimonial? ¿Cuáles son y en qué condiciones?
Las declaraciones de nulidad de los Tribunales eclesiásticos podían tener también efectos civiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del AAJ y el artículo 80 del CC. El artículo 954 de la LEC decía que las sentencias ejecutorias tendrían fuerza en España si reunían las siguientes circunstancias:
- Que la ejecutoria no hubiera sido dictada en ejercicio de una acción personal.
- Que no haya sido dictada con rebeldía.
- Que la obligación de cumplimiento sea lícita en España.
- Que la carta ejecutoria cumpla los requisitos para ser considerada auténtica.
La Ley 29/2015 derogó este artículo de la LEC y su artículo 46 establece las causas de denegación de reconocimiento en España:
- Cuando fueran contrarias al orden público.
- Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado.
- Cuando exista en España un litigio pendiente entre las mismas partes y con el mismo objetivo, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
¿Qué se entiende por “Ajuste al derecho del Estado”?
Que no entra en colisión con ninguna otra normativa vigente en el ordenamiento jurídico del Estado.
¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
El artículo 954 de la LEC decía que las sentencias ejecutorias tendrían fuerza en España si reunían las siguientes circunstancias:
- Que la ejecutoria no hubiera sido dictada en ejercicio de una acción personal.
- Que no haya sido dictada con rebeldía.
- Que la obligación de cumplimiento sea lícita en España.
- Que la carta ejecutoria cumpla los requisitos para ser considerada auténtica.
Reconocimiento de Matrimonios Religiosos de Confesiones Minoritarias
¿Cuándo y cómo se reconoció eficacia civil a los matrimonios religiosos de las confesiones minoritarias?
Con la entrada en vigor de los Acuerdos de Cooperación con la FEREDE, FCJE y CIE, en cuyo artículo 7 se establece que el matrimonio de estas confesiones tiene un valor estrictamente formal de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 59 del CC. La celebración ritual se limita a la prestación del consentimiento matrimonial ante el ministro de culto y dos testigos y se va a regir por todo lo establecido en el Código para el matrimonio civil. Del mismo modo, el matrimonio debe celebrarse antes de haber trascurrido seis meses desde la expedición del certificado de capacidad matrimonial.
Diferencias entre el Régimen del Matrimonio Canónico y los Matrimonios de las Confesiones con Acuerdo
Señale las diferencias principales entre el régimen del matrimonio canónico y los matrimonios de las confesiones con Acuerdo de cara al reconocimiento de sus efectos civiles.
El matrimonio canónico, según el artículo 60 de la CE, genera efectos civiles desde el momento de su celebración y con la simple presentación del certificado eclesiástico de la existencia del matrimonio en el Registro Civil.
En cambio, en el matrimonio de las confesiones con acuerdo será necesario prestar consentimiento delante del ministro de culto y dos testigos, así como tener el certificado de capacidad matrimonial. Además, para que los efectos civiles sean reales, debe inscribirse el matrimonio en el Registro Civil, que desde 2015 se inscribe por medios informáticos.
Diferencias entre el Acuerdo con la CIE y otros Acuerdos
¿Qué diferencias existen entre el Acuerdo con la CIE y los otros dos Acuerdos en relación con las exigencias civiles para el reconocimiento del matrimonio contraído de forma religiosa?
En el artículo 7.1 y 7.3 del Acuerdo con la CIE se establece que quienes quieren contraer matrimonio islámico no tienen que acudir al Registro Civil a obtener el certificado de capacidad matrimonial; basta con que, en el momento de la celebración, los contrayentes posean los requisitos de capacidad exigidos en el CC. Estos matrimonios no son inscritos automáticamente en el Registro Civil, sino que deben pasar el filtro del Encargado del Registro, que comprobará la capacidad de los contrayentes según el CC. Con la reforma operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, se puede exigir al matrimonio islámico el expediente previo y el certificado de capacidad como en el resto de matrimonios.