El Sistema Matrimonial Español: Un Análisis Histórico y Actual

1. Introducción Histórica

Cuando hablamos de sistema matrimonial, nos referimos a la forma en que un ordenamiento civil regula el matrimonio, especialmente en relación a la relevancia o aceptación que concede a los matrimonios religiosos (canónicos y de otras Confesiones).

a) Clasificación de los Sistemas Matrimoniales

  1. Sistemas monistas: El Estado solo reconoce un tipo de matrimonio.
  • Matrimonio civil obligatorio: Solo el matrimonio civil es válido para el Estado. Puede permitir el matrimonio religioso sin efectos civiles, e incluso prohibirlo.
  • Matrimonio religioso obligatorio: El Estado solo reconoce el matrimonio religioso.
Sistemas dualistas:
  • Matrimonio facultativo: Los ciudadanos pueden elegir libremente entre matrimonio civil o religioso.
  • Matrimonio civil subsidiario: El matrimonio canónico es obligatorio, salvo para quienes no profesen la fe católica.
Sistemas pluralistas:
  • Sistema de estatuto personal: El matrimonio se regula según la religión de cada uno.
  • Sistema facultativo de tipo anglosajón: Se puede elegir la forma religiosa o civil, pero el matrimonio se rige por la ley civil.
  • Sistema facultativo de tipo latino: Coexisten el matrimonio civil y el canónico. Los no católicos pueden contraer matrimonio en su forma propia, pero se rige por la Ley civil.

b) El Sistema Matrimonial Histórico en España

Hasta 1868, el único matrimonio válido era el canónico (sistema monista). La Constitución de 1869 y la Ley de Matrimonio Civil de 1870 establecieron el matrimonio civil como único válido. En 1875 se restableció el matrimonio canónico como forma normal, con el matrimonio civil subsidiario para no católicos. El Código Civil de 1889 volvió al matrimonio civil como único reconocido, vigente hasta la actual Constitución.

2. El Sistema Matrimonial Vigente

a) El Sistema Matrimonial según la Constitución

Los artículos 16 y 32 de la Constitución Española (CE) son clave. El artículo 16 reconoce la libertad religiosa y la importancia de la opinión religiosa de los ciudadanos. El artículo 32 establece que la ley regulará las formas de matrimonio.

b) El Sistema Matrimonial en el Acuerdo con la Santa Sede

El Estado reconoce efectos civiles al matrimonio canónico. Para su pleno reconocimiento, se requiere la inscripción en el Registro Civil. El Estado admite la eficacia civil del matrimonio canónico tanto en su constitución como en su extinción.

3. El Matrimonio Canónico en el Sistema Español

a) El Momento Constitutivo del Matrimonio Canónico

Los españoles pueden contraer matrimonio civil o religioso (artículos 49 y 59 del Código Civil). El artículo 60 establece que el matrimonio canónico produce efectos civiles.

b) La Inscripción Registral del Matrimonio Canónico

Para el pleno reconocimiento de los efectos civiles, se requiere la inscripción en el Registro Civil (artículo 61).

c) El Momento Crítico: Nulidad, Separación y Disolución del Matrimonio Canónico

Las resoluciones de nulidad de los tribunales eclesiásticos tienen eficacia civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado (artículo 80).

  • Nulidad civil: La nulidad del matrimonio canónico también puede solicitarse ante la jurisdicción civil (artículo 73 del Código Civil).
  • Divorcio: El divorcio civil es irrelevante para la jurisdicción canónica.
  • Separación civil: Las separaciones se resuelven en la jurisdicción civil.

d) La Declaración de Ajuste al Derecho del Estado

La Ley 29/2015 derogó el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulaba el ajuste al Derecho del Estado. El artículo 46 de la LEC establece las causas de denegación del reconocimiento de sentencias extranjeras. El juez civil no puede revisar el fondo de la sentencia canónica.

4. Eficacia Civil de los Matrimonios de las Minorías Religiosas

Los Acuerdos de cooperación con la FEREDE, FCJE y CIE regulan la eficacia civil de los matrimonios de protestantes, musulmanes y judíos. El matrimonio religioso tiene un valor estrictamente formal, determinado por el Código Civil.

a) Expediente Previo y Celebración

Se requiere un expediente previo de capacidad matrimonial. Sin embargo, el matrimonio canónico está exento de este requisito.

b) Inscripción Registral

El ministro oficiante extiende una certificación de la celebración del matrimonio para su inscripción en el Registro Civil.

c) El Caso Particular de los Musulmanes

El acuerdo con la CIE permite el matrimonio islámico sin necesidad de expediente previo. La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 permite exigir el expediente previo.

5. El Matrimonio de las Confesiones de Notorio Arraigo

Mormones, Testigos de Jehová, budistas y ortodoxos tienen la condición de notorio arraigo. Se requieren las mismas condiciones que para los matrimonios protestantes, judíos o islámicos.