El sistema político español: Monarquía parlamentaria, Cortes Generales y Gobierno

La Jefatura del Estado: La Monarquía Parlamentaria

El artículo 1.3 de la Constitución Española establece que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. De esta forma, sitúa al monarca, con el título de Rey de España, en la cúspide del Estado. La función del monarca es de carácter simbólico y representativo, y se limita a formalizar decisiones políticas o jurídicas.

La limitación de la actuación política del Rey se expresa constitucionalmente a través de la figura del refrendo. Todos los actos del Rey, salvo los referidos a la administración de su Casa, deben ser refrendados por un órgano político. Habitualmente, refrenda el Presidente del Gobierno o los ministros correspondientes y, excepcionalmente, el Presidente del Congreso de los Diputados.

Cabe destacar que el título de Rey en España es hereditario, como bien señala el artículo 57.1 de la Constitución Española.

La Relación entre las Cortes Generales y el Gobierno

En la actualidad, las funciones del poder legislativo y del ejecutivo tienden a imbricarse. El Gobierno, órgano ejecutivo, ejerce la potestad legislativa al aprobar los decretos leyes y los decretos legislativos. La ley del Estado social ya no tiene la estructura general que la ha caracterizado tradicionalmente, sino que puede limitar sus destinatarios, acercándose de esta forma a la concepción tradicional de la función ejecutiva. En esta situación, adquiere una importancia específica la relación entre las Cortes Generales y el Gobierno.

Desde un punto de vista institucional, la Constitución prevé una estrecha conexión entre el Gobierno y el Parlamento, plasmada en la confianza parlamentaria, que permite la investidura del Presidente y la formación del Gobierno. Así pues, podemos decir que, de la misma forma que el Parlamento incide sobre el Gobierno, a través de la investidura y las diversas expresiones del control parlamentario, el Gobierno lo hace sobre el Parlamento, desde su posición de predominio en el sistema de gobierno parlamentario. Este predominio no solo se refleja en la ya conocida función de dirección política, sino que llega hasta el punto de contar con la facultad de poner fin de manera anticipada al mandato parlamentario a través de la disolución presidencial, provocando la convocatoria de nuevas elecciones.

El Control Parlamentario Ordinario del Gobierno

Existen diversos instrumentos de control parlamentario ordinario de la actividad del Gobierno:

  1. Acceso a la información: El acceso a la información por parte de los parlamentarios se enmarca en la función de control, según el artículo 109 de la Constitución Española.
  2. Preguntas, interpelaciones y mociones: Según el artículo 111 de la Constitución Española, “el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formule en las Cámaras. Para esta clase de debate, los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal”.
  3. Resoluciones y proposiciones no de ley: Son actos parlamentarios a través de los cuales la Cámara expresa su posición sobre una determinada cuestión.
  4. Comisiones de investigación parlamentarias: Pueden constituir un instrumento de control autónomo, y de especial importancia, de la actuación gubernamental.

Cabe destacar que los instrumentos de control ordinario no tienen efectos jurídicos vinculantes, sino estrictamente políticos, como posicionamiento de la Cámara.

La Responsabilidad Política del Gobierno

El artículo 112 de la Constitución Española señala que “el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados”.

El artículo 114.1 de la Constitución Española establece que, “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno según lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Española”.

El artículo 113.1 de la Constitución Española señala que “el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”. Esta previsión se completa con el artículo 114.2 de la Constitución Española.

La Disolución de las Cortes Generales

La Constitución Española contempla diversas causas de disolución de las Cortes Generales:

  1. La finalización del mandato de cuatro años previsto en los artículos 68.4 y 69.6 de la Constitución Española.
  2. La disolución automática ante la imposibilidad de investir a un candidato como Presidente en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura.
  3. Tras la aprobación del principio de reformar la Constitución por el procedimiento de reforma agravado, previsto en el artículo 168 de la Constitución Española.
  4. La disolución facultativa por el Presidente del Gobierno, prevista en el artículo 115 de la Constitución Española.

Existen diversos límites a la facultad de disolución presidencial de las Cortes Generales:

  1. No se puede presentar una propuesta de disolución cuando esté en trámite una moción de censura.
  2. No es posible una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución Española.
  3. No es posible la disolución del Congreso mientras esté declarado alguno de los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución Española.

Situaciones Excepcionales y Suspensión de Garantías

La suspensión general de derechos y libertades, prevista en el artículo 55.1 de la Constitución Española, puede producirse cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos previstos por el artículo 116 de la Constitución. Se excluye el estado de alarma porque esta situación se contempla para catástrofes naturales o acontecimientos en los que no interviene la voluntad humana. Su declaración no implica la suspensión de derechos o libertades, sino que establece medidas para restablecer la normalidad alterada.

El estado de excepción está previsto para situaciones en las que “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.

El estado de sitio es la más grave de las medidas excepcionales que contempla la Constitución. Su declaración supone la existencia de una situación en la que “se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional”, sin que el Gobierno pueda solventarla por los medios ordinarios a su alcance.