Elementos del Delito y Legítima Defensa: Análisis del Caso de Dionisio y Óscar

Elementos Objetivos

1. Sujeto Activo

Hace referencia a la figura del autor, aunque también puede incluir a los partícipes.

2. Sujeto Pasivo de la Acción y del Delito

Es la persona sobre la que recae la acción. En caso del sujeto pasivo del delito, es el titular del bien jurídico protegido. Hace referencia a los tipos penales que describen acciones, conductas que recaen sobre las personas, pero no todas las conductas descritas recaen sobre personas físicas.

3. Bien Jurídico Protegido

Puede ser el objeto material o, en caso de un delito de resultado, la producción del resultado, la relación de causalidad y la imputación objetiva.

4. Condición Típica

Conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal.

Delitos de Resultado

1. Resultado

En este tipo de delitos, para afirmar que se ha producido la consumición, es preciso que se produzca el resultado descrito en el tipo (la consumición).

2. Relación de Causalidad

Es un enlace o nexo de unión, lógico y real, entre una conducta como causa y origen de un resultado material como efecto o consecuencia de aquella.

3. Imputación Objetiva

1. La Adecuación

La acción que ha causado el resultado ha de ser adecuada para ello, y, para afirmar la adecuación, habrá que valorar si objetivamente es previsible ex ante que, con tal forma de actuación, se pueda causar el resultado en la forma concreta en que se produjo.

2. Fin de Protección de la Norma

El resultado concretamente causado ha de encajar en el fin de protección de la norma, que coincida con el tipo de causa de resultados que precisamente pretende evitar la norma primaria implícita en el delito de resultado en cuestión.

Tipo Subjetivo

En primer lugar, no hay pena sin dolo o imprudencia y, la pena ha de ser proporcional a la gravedad de la conducta.

Para analizar el dolo se deben definir dos componentes que son el conocimiento y la voluntad, es decir, saber y querer realizar los elementos del tipo penal.

Parte Negativa del Tipo: Causas de Justificación

Son circunstancias eximentes que por determinadas razones excluyen la antijuridicidad o ilicitud de la conducta típica.

Legítima Defensa

Se fundamenta en la necesidad de proteger un bien jurídico que está siendo agredido y la prevención general.

Requisitos Esenciales

  • Agresión ilegítima: Ha de ser una acción o conducta humana que ponga en peligro bienes jurídicos personales. La agresión ha de ser antijurídica, o que la conducta realizada por el agresor sea contraria a derecho.
  • Agresión actual: Comienza a ser actual desde que el peligro que se crea hace preciso actuar.
  • La defensa: Presupone que haya necesidad de defensa en abstracto o genérico. Con la defensa se impide o se repele la agresión, a través de conductas atípicas, o a través de conductas típicas, que no necesariamente ha de tratarse de una conducta violenta.

Requisitos Inesenciales

  • Necesidad del medio empleado para impedir o repeler de la agresión: El medio de defensa necesario es aquel que resulta el menor lesivo para el agresor, pero eficaz y seguro para impedir o repeler la agresión.
  • Falta de provocación suficiente: Es decir, que la provocación explique la reacción del agresor, aunque también se puede entender como que la conducta sea socialmente reprobable o que sea antijurídica.

Culpabilidad

Miedo Insuperable

¿Actuó Dionisio bajo el supuesto de miedo insuperable?

Sí, la actuación de disparar el arma es totalmente condicionada por el miedo que provocó Óscar a Dionisio abalanzándose contra él con la intención de desenfundar un machete que le podría ocasionar lesiones graves, incluso la muerte. La situación en la que se encuentran no permite a Dionisio pararse a pensar dónde puede dirigir el disparo que ocasiona la muerte. Es evidente y sabido por todos que si tú disparas a alguien en la cabeza, lo vas a matar, pero también es entendible el miedo inevitable ocasionado por la amenaza que presentaba la situación que no puedes pararte a pensar en el daño que puedes ejercer efectuando la legítima defensa.

– Por lo tanto, Dionisio quedaría exento del delito aplicando el artículo 20.6 del Código Penal.

– El miedo no exime la responsabilidad civil, por lo tanto, tendrá que responder civilmente a los perjudicados.