Estado de Derecho, Autonomía y Órganos del Estado: Fundamentos Constitucionales

Estado de Derecho: Fundamentos y Características

Estado de Derecho: Para que un estado sea de derecho tiene que existir imperio de la ley, creada por voluntad popular. Todos los estados crean y utilizan el derecho, pero solo los que cumplen el imperio de la ley y la voluntad popular son Estados de Derecho. El Estado de Derecho es lo contrario al Estado totalitario absoluto.

Características esenciales de un Estado de Derecho:

  • Imperio de la ley, como se establece en los artículos 9.1 y 9.3 de la Constitución Española. En un Estado de Derecho, gobierna la ley, no el hombre.
  • División de poderes.
  • Sometimiento de la administración a la legalidad y responsabilidad de los poderes públicos.
  • Actuación de los poderes públicos dirigida a un determinado fin.
  • Sistema que garantice los derechos fundamentales.

Estado Democrático: Soberanía Popular y Pluralismo

Estado Democrático: El Estado democrático es un Estado gobernado por el pueblo.

Características clave del Estado Democrático:

  • Principio de soberanía nacional. En el caso de España, la soberanía reside en el pueblo español.
  • Pluralismo político y social.
  • Reconocimiento de los derechos políticos a través de la igualdad.
  • Reconocimiento de derechos a los partidos políticos, como se establece en el artículo 6 de la Constitución Española.

Requerimientos para un Estado Democrático:

  • Transparencia: Actuar de manera clara y abierta.
  • Funcionalidad: Eficiencia en la gestión pública.
  • Igualdad: Servir a todos por igual, sin privilegios.
  • Respeto mutuo y respeto a la ley.

Principios del Estado Autonómico Español

Los principios del estado autonómico derivan en su complejidad. Estos principios están íntimamente ligados entre sí y no deben utilizarse para neutralizar la presencia de otro.

  • Vinculación del principio de autonomía con el de unidad, como se indica en el artículo 2 de la Constitución Española.
  • Establecimiento de una organización territorial que determina la autonomía de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de los municipios y provincias, como se establece en el artículo 137.
  • El derecho a la autonomía no es un derecho fundamental, sino un derecho al que se puede optar.
  • Diferencia entre la autonomía provincial y la autonomía de la CCAA. La capacidad política es la principal diferencia entre ambas.
  • La autonomía implica un poder limitado. Hay competencias que son exclusivas del Estado.
  • Las CCAA pueden tener un distinto nivel de autogobierno. Puede haber CCAA con más competencias que otras.
  • Principio de solidaridad.
  • Principio de igualdad entre CCAA.
  • Principio de igualdad de las obligaciones y derechos de los ciudadanos:
    • El estatus jurídico de los ciudadanos debe ser el mismo en todo el territorio nacional.
    • La autonomía no puede justificar tratos discriminatorios.
  • Principio de unidad económica: Solo puede existir un único mercado dentro del Estado, garantizando el libre movimiento de bienes y personas.

Órganos Constitucionales y Órganos Estatales

El Estado es una organización integrada por un conjunto de órganos e instrumentos al servicio de sus fines. La Constitución Española afirma que el Estado es una organización. Un órgano en derecho público es un sujeto institucional, ideal, de competencias. Todo órgano es un centro de imputación de competencias. Se atribuye a un órgano una competencia, pero este órgano es ideal, no es una persona física, garantizando así la continuidad del Estado. La persona física es la encargada del ejercicio de la competencia atribuida al órgano. La configuración del Estado como un complejo orgánico es resultado de una profunda evolución. Cuanto más complejas son las relaciones sociales, mayor es la complejidad del Estado.

Clases de Órganos del Estado:

  • Constitucionales: Son también estatales, pero se les denomina así por tener un régimen jurídico recogido en la Constitución Española y porque crean derecho (Cortes Generales, Gobierno, Tribunal Constitucional y Poder Judicial). Ayudan a configurar la forma del gobierno. La Constitución Española no precisa cuáles son, sino que los nombra indirectamente en diferentes leyes, como por ejemplo en el artículo 59.1 de la L.O 2/1979 del Tribunal Constitucional.
  • Estatales: No todos los órganos estatales son constitucionales. Son aquellos que figuran en la Constitución Española como titulares de una competencia estatal: Consejo de Estado (artículo 107), el Defensor del Pueblo (artículo 54), el Consejo Económico y Social (artículo 131), etc. Son estatales porque son creados por una ley, dado que la Constitución Española establece un mandato de creación obligatorio del órgano. También hay órganos estatales indirectos creados por órganos estatales, pero que resultan de una decisión política de oportunidad. La estructura del sistema político descentralizado requiere para su articulación de estos dos tipos de órganos, que permiten mantener al Estado como una sola persona jurídica. Por esto se dice que el Estado actúa a través de sus órganos.

Funciones del Rey en el Marco Constitucional

La función de la Corona es la de ser símbolo de unidad y permanencia. El Rey debe respetar la Constitución. La Corona de España es hereditaria. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación.

En cuanto a la regencia, se da si el Rey fallece antes de que su sucesor/a alcance la mayoría de edad. La inhabilitación la tienen que reconocer las Cortes Generales. Si se produce, entra en juego la regencia.

En cuanto a la Casa Real, tal y como dice el artículo 65.1 de la Constitución Española, el Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

El artículo 62 establece las funciones de la monarquía, entre las que destacan la de proponer al candidato para ser Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente. Como regla general, convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones generales, convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución. Es el Consejo de Ministros quien decide si se indulta o no, el Rey solo da el visto bueno. Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el alto protectorado de las Reales Academias. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

También son funciones del Rey los actos debidos, que son actos que el Rey tiene que obedecer sí o sí.

El Sistema Bicameral en España: Congreso y Senado

Relaciones entre Congreso y Senado.

España tiene un bicameralismo imperfecto, ya que no se reparten las competencias al 50%. Además, en ocasiones actúan juntos, separados o de forma coordinada.

Habrá circunstancias en las que actúen de forma independiente basándose en las competencias que les cede la Constitución.

Otras actuarán de forma coordinada.

Por último, actuarán de forma conjunta:

  • Cuando hay que nombrar un regente.
  • Cuando hay que nombrar a un tutor cuando este es menor.
  • Para decidir la inhabilitación del Rey.
  • Cuando se proclama Rey y jura la Constitución.
  • Para declarar el estado de guerra o de paz.

Existen comisiones mixtas cuando tienen que tratar diferentes asuntos entre diputados y senadores. Por ejemplo, para hacer reformas en la Constitución. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado en el Congreso y en el Senado.

Congreso y Senado rara vez actúan conjuntamente, ya que el que más cargo político tiene es el Congreso.

La Moción de Censura Constructiva en el Sistema Parlamentario Español

En España se tiene un modelo de moción de censura constructiva. La moción de censura debe ir acompañada de un programa político y un Presidente alternativo.

Quien es sometido a censura es el Presidente del Gobierno, sin embargo, quien cae es el Gobierno en su conjunto. Es un procedimiento parlamentario explícito, no caben otras vías que realicen esta misión. El procedimiento se inicia con un escrito suscrito al menos por la décima parte de los diputados, además ha de incluir la motivación con objeto de que los grupos parlamentarios tengan argumentos y razones para llevar a cabo el debate parlamentario y ha de incluir un candidato alternativo. La finalidad de la inclusión de un candidato alternativo se hace para disuadir aquellas mociones con pocas probabilidades de triunfo.

Requisitos para presentar una moción de censura:

  • Mínimo de 35 diputados, una décima parte de los diputados.
  • Presentación de un candidato alternativo.
  • Presentación de un programa político.
  • La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Debate parlamentario:

Cuando el Presidente alternativo presenta su programa, se somete a votación la moción de censura. Para aprobarla hace falta mayoría absoluta, ya que se entiende como algo extraordinario. Si no se obtiene mayoría absoluta, la moción es rechazada, por lo que el Gobierno sigue en su puesto, y los que hayan firmado la moción de censura ya no pueden convocar otra en la misma legislatura. Si por el contrario es aprobada, el candidato alternativo será nombrado Presidente. La moción de censura tiene una función política fundamental.