Razón pública y educación pública
Si todos debemos participar en la construcción pública de la razón, es obvio que tenemos que tener a nuestra disposición los medios necesarios para formar nuestro juicio. Y esto solo se consigue a través de la educación.
La educación es la columna vertebral de la razón pública. Es obligación del Estado prever un sistema educativo que ponga al alcance de todos los niveles mínimos de educación necesarios para ejercer una ciudadanía responsable, a través de un sistema gratuito y obligatorio.
Razón pública y medios de comunicación
Televisión, radio, prensa e Internet son medios de comunicación que tienen dos obligaciones fundamentales que cumplir: informar con veracidad de lo que pasa (hechos) y formar reflexivamente sobre lo que pasa (opiniones). Y todo ello, según la legislación y los códigos deontológicos vigentes por lo que se autorregula la profesión periodística.
Es muy complicado diferenciar la presentación de los hechos de su valoración. ¿Por qué?
- El formato no es neutral. Toda noticia tiene un formato, y el formato transmite su grado de importancia.
- El lenguaje con que contamos la noticia está “cargado de valoraciones”.
- La información es un negocio que mueve miles de millones.
- Los medios informativos son propiedad de corporaciones empresariales y grupos de opinión (vinculados a iglesias y partidos) que tienen intereses concretos que defender y que suelen marcar las políticas informativas de los medios (qué es la noticia).
- Los consumidores recibimos la información con muy escasa capacidad de contrastarla de manera crítica. Las razones son:
-La cantidad inmensa de información.
-La imposibilidad de contrastar in situ los hechos narrados.
A pesar de todas estas dificultades, la opinión es un derecho que deben salvaguardar los poderes públicos. Para ello:
- Se regula el derecho a la información mediante leyes (penas por calumnias).
- Se establecen códigos deontológicos que autorregulan el ejercicio de la labor periodística.
- Se establecen libros de estilo.
- Se establecen medios públicos de comunicación.
- Se promueve la pluralidad informativa.
Razón pública y partidos políticos
Los partidos políticos están integrados por: afiliados, que pagan cuota; profesionales, que desempeñan los cargos administrativos que demanda su funcionamiento interno; simpatizantes, que hacen público su apoyo al programa y a los candidatos.
Las funciones de los partidos políticos son:
- Contribuyen a la formación de la razón pública, pues articulan las demandas sociales en un proyecto de gobierno.
- Intervienen y votan en los debates parlamentarios.
Para ello tienen que financiarse, y en este sentido las opciones son:
- Financiación pública: a cargo del Estado y en función del número de escaños conquistados.
- Financiación privada: procedente de particulares.
Partido político: organización estable que tiene como objetivo principal la conquista y el ejercicio del poder político, con el fin de organizar la sociedad y el estado de acuerdo con la ideología de los intereses de los sectores sociales que representa.
Los partidos políticos son objeto de agrias críticas:
- Se los acusa de actuar de espaldas a los electores incumpliendo sus promesas electorales, pero todos podemos participar.
- Se los acusa de buscar solo el poder por el poder, pero es su obligación.
- Se los acusa de cumplir con la disciplina de voto que resta libertad a los representantes, pero la disciplina de voto responde a que se respaldan programas, no opiniones personales.
- Se los acusa de no ofrecer en sus formaciones listas abiertas para los electores, pero no se trata de escoger personas, sino programas de partidos políticos.
- Se los acusa de pensar solo en enriquecerse; pero los políticos son los profesionales más controlados: hacen declaración pública de patrimonio y están fiscalizados constantemente.
Pero a pesar de las críticas, lo cierto es que el pluralismo de los partidos es la única garantía del pluralismo de las ideas y de la democracia.
El ESDD como Estado social
El ESDD tiene que atender a los llamados derechos sociales o derechos de tercera generación que regulan las prestaciones en materia de trabajo, educación, sanidad, vivienda y la integración de los excluidos sociales.
Como vimos, las reivindicaciones proletarias inspiradas en el marxismo se bifurcaron a lo largo del siglo XIX en dos vías de actuación: la revolución comunista, y el reformismo socialdemócrata. En esta segunda vía, se trataba de resolver los conflictos de clase mediante su institucionalización dentro del sistema político democrático, lo que exigía:
- Portavoces reconocidos y legítimos de los intereses de los trabajadores (partidos y sindicatos obreros).
- Una legislación que recogiese los derechos sociales y garantizase su satisfacción.
Las conquistas que en materia de derechos sociales recoge la legislación de un ESDD como el nuestro son:
- Conquista en materia de propiedad. Frente al liberalismo y el comunismo, el ESDD acepta la economía de libre mercado y defiende la propiedad privada pero sometida a su función social, lo que supone:
– Titularidad pública de ciertos bienes naturales y culturales
– Posibilidad de expropiación
– Un sistema tributario basado en los principios de igualdad y progresividad (quien más tiene más paga).
En materia laboral la legislación del ESDD contempla diversas medidas:
-La preocupación expresa por garantizar el derecho a trabajar de todos los ciudadanos (reflejado en la Constitución)
-Medidas de seguridad e higiene en el trabajo, regularización de las condiciones de despido, prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil.
-Horario laboral máximo y salario mínimo.
-Prohibición de todo tipo de discriminación laboral
-Establecimiento de la libertad sindical
-Garantía de una formación laboral mínima.
En materia sanitaria, el ESDD establece un sistema a través de su sanidad pública.
En materia de protección, el ESDD establece un sistema de pensiones de jubilación, cobertura de desempleo y “rentas sociales”.
El ESDD reconoce la vivienda como un derecho. Por ello, sus administraciones desarrollan políticas de vivienda protegida.
Ya hemos visto que en el ESDD los trabajadores necesitan ser representados por portavoces legítimos para defender sus intereses. Históricamente han sido los sindicatos los encargados de realizar esa labor. Nacieron a finales del siglo XVIII para equilibrar dos fuerzas en un conflicto por sus intereses contrapuestos: los empresarios y los trabajadores.
Los primeros países que legalizaron los sindicatos fueron Francia y Alemania.
La legalización de los sindicatos supuso un hito importantísimo para el ESDD.
A pesar de su importante función, a los sindicatos se los critica con estos argumentos:
- Anteponen los intereses de los trabajadores a los intereses de la empresa.
- Anteponen los intereses de la organización y sus afiliados a los intereses de los representados.
- Se venden al capital, pactando con la administración o con la empresa lo que nunca hubieran aceptado los trabajadores.
- Se les acusa de defender los privilegios laborales a costa de los intereses de la ciudadanía (sindicatos de funcionarios públicos).
Los sindicatos son hoy pieza fundamental del pacto social”, de ahí que sean financiados por el Estado.
Además, en este aspecto también encontramos las ONG, que tratan de desarrollar la labor solidaria que queda desatendida por los mecanismos institucionales habituales por falta de interés.
El ESDD como Estado democrático
Decisión democrática, separación de poderes e imperio de la ley
El ESDD es democrático, asume un procedimiento de legitimación del poder político a través de la elección ciudadana. El “pueblo decide”. Esto supone:
- Elecciones libres periódicas (cada 4, 5 o 7)
- Sufragio universal. Excepciones: la minoría de edad o el cumplimiento de una pena por un delito.
- Todos los electores pueden presentarse como candidatos.
- Voto secreto.
- Las decisiones se establecerán por la regla de las mayorías.
El sufragio se ejerce para decidir sobre:
- Un texto constitucional que fija el modelo de Estado (monarquía parlamentaria, República, etc.)
- Los representantes (diputados y senadores).
Los poderes del Estado tienen funciones propias y se rigen por órganos propios. Son:
- El poder legislativo: constituido por diputados y senadores, se encarga de la elaboración de las leyes, aprobación de los presupuestos.
- El poder ejecutivo: constituido por el gobierno; desarrolla el programa de gobierno, propone leyes, dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del país.
- El poder judicial: integrado por jueces y magistrados, se encarga de aplicar la ley en la resolución de conflictos. Son independientes e inamovibles. Su máximo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial.
La recíproca independencia de los poderes se garantiza a través de diversas medidas. Por ejemplo, a los jueces los escoge el Consejo General del Poder Judicial.
Otra medida es la llamada inmunidad procesal de los parlamentarios.
Pero la garantía más importante del correcto funcionamiento de los tres poderes es su estricto sometimiento a la ley. El imperio de la ley se concreta en los siguientes principios:
- Principio de legalidad: todos estamos sometidos a la ley del mismo modo.
- Principio de jerarquía normativa: Constitución > Leyes orgánicas > Leyes ordinarias
- Principio de irretroactividad.
- Principio de seguridad jurídica: la ley se atendrá a normas previas.
- Principio de responsabilidad.
Además de los tres poderes, nuestro ordenamiento constitucional establece un órgano llamado Tribunal Constitucional, cuyos miembros los eligen los tres poderes del Estado.
Sus funciones son:
- Determinar la constitucionalidad de las leyes.
- Resolver conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Proteger y defender a cualquier ciudadano.
El ESDD y la configuración de la voluntad popular
La democracia incorpora dos momentos fundamentales: un momento de deliberación, y un momento de decisión (voto).
La deliberación aspira a que el voto de todos sea razonado (razón pública). La constitución pública de la razón no es posible sin un catálogo de libertades civiles, un sistema universal de educación, de partidos políticos y de medios de comunicación.
Razón pública y libertades civiles
Se trata de que todos los ciudadanos de la comunidad política puedan ejercer su razón con una reflexión propia (razón autónoma). Supone:
Antes de la modernidad al pueblo le tocaba aceptar lo que los doctos pensaban por él: la autoridad (tradición, Iglesia, Estado) pensaba por todos. Con la modernidad ilustrada, los súbditos se convierten en ciudadanos y ya no aceptan las opiniones de la autoridad. Se acepta exclusivamente aquello que venga avalado por la fuerza de los argumentos.
Que el uso que el público hace de su razón esté garantizado por la ley frente a los abusos y coerciones de los poderes establecidos.
La primera versión del derecho a la libertad de opinión y expresión se produce de la mano de la idea de tolerancia religiosa. Durante la cristiandad medieval se fraguó la connivencia entre Iglesia y Estado (un rey, un pueblo, una fe). En el Estado actual, las confesiones religiosas (opinión) y el culto religioso (expresión), son libres siempre y cuando no perturben la paz social.
La idea de tolerancia religiosa nos lleva a una característica fundamental del ESDD: su laicidad.
El estado laico se opone así al Estado confesional, aquel que asume como oficial una religión concreta y prohíbe las otras.