LECCIÓN 10.1. Las formas del proceso
Formas del proceso: configuraciones que el proceso toma por elección del legislador, contando con los principios jurídico-naturales y jurídico-técnicos.
2. Forma inquisitiva y forma contradictoria
Forma inquisitiva:
- Se cuenta con un juez que es a la vez acusador e investigador, frente a una parte.
- Principio de escritura: para que consten las actuaciones, éstas tienen que ser predominantemente escritas.
- Secreto: las actuaciones se producen sin darles publicidad, a veces ni siquiera a la otra parte, ni por supuesto a terceros.
- La acumulación de funciones y el principio de escritura llevan a que el juez sea un juez profesional, un especialista en Derecho.
- Para compensar la posible indefensión de una parte frente a todo el poder público:
- Apelación o segunda instancia.
- Prueba legal o tasada: evita que el juez interprete las pruebas arbitrariamente.
Forma contradictoria:
- Juez imparcial superpartes.
- Oralidad y publicidad.
- Puede haber tribunal popular.
- Única instancia.
- Interpretación libre de la prueba.
3. Relación entre los principios y las formas: a) principio dispositivo y forma contradictoria; b) principio de oficialidad y forma contradictoria
Derecho romano: la distinción entre ilícito civil e ilícito penal era un poco borrosa. La persecución del delito quedaba al libre arbitrio de la parte ofendida. Problemas:
- No es lo mismo acusar a un poderoso que a un igual.
- A veces podía haber desinterés en perseguir un delito concreto.
Por eso se vio que el principio dispositivo no era adecuado en materia penal.
Edad Media: por los inconvenientes del principio dispositivo surgió el juicio inquisitivo. Un juez profesional perseguía el delito, ejercía el Derecho, contando con la ayuda del Estado, y dejando constancia por escrito.
- Secreto: su razón era que en el proceso penal el investigador no tiene que conocer a priori los hechos y el autor del delito quiere que no se conozcan.
- Apelación: conllevó que pudieran repararse las consecuencias de un mal fallo del primer juez.
Final de la Edad Media: el proceso penal no respetaba las garantías que debía tener el reo, por lo que se intentó una mayor intervención de la forma contradictoria.
Relación entre los principios y las formas:
- Principio dispositivo: exige una forma en la que haya dos partes (demandante y demandado) con el juez por encima de ambas: la forma contradictoria.
- Principio de oficialidad: puede relacionarse tanto con la forma inquisitiva como con la contradictoria.
- Si se relaciona con la forma contradictoria: sistema acusatorio formal o mixto1:
- Distribución de funciones: uno investiga, otro acusa y otro juzga. Su resultado es la forma contradictoria, porque al separarse la función de acusar de la de juzgar puede haber un proceso con dos partes y un juez imparcial.
- Acusatorio: porque hay un acusador distinto del investigador y del juzgador.
- Formal: porque el proceso penal exige la presencia de una parte no relacionada con los hechos (la acusadora, que tiene carácter formal) y que esté presente para que el proceso tenga forma contradictoria.
- Dos fases: una primera predominantemente inquisitiva y una segunda contradictoria.
- Un proceso penal empieza por denuncia, por querella o por atestado.
- Después, el juez abre diligencias preliminares: éstas están dentro de la fase de instrucción (fase inquisitiva, pues está el juez frente al sospechoso). Dentro de las diligencias preliminares se toman medidas cautelares o se archiva el proceso.
- Si el juez abre juicio oral: fase contradictoria (están el ministerio fiscal y el acusador particular o popular frente a la defensa o al imputado con su defensor).
- Mixto: porque mezcla forma inquisitiva y contradictoria.
- Distribución de funciones: uno investiga, otro acusa y otro juzga. Su resultado es la forma contradictoria, porque al separarse la función de acusar de la de juzgar puede haber un proceso con dos partes y un juez imparcial.
- Si se relaciona con la forma contradictoria: sistema acusatorio formal o mixto1:
1 Posible pregunta de examen.
4. La forma escrita: orden de los actos, preclusión y eventualidad
Proceso de forma escrita: la mayoría de las actuaciones son escritas (suele haber actuaciones orales). Características:
- Dispersión: cada acto tiene su término o plazo.
- Orden: los actos se realizan uno detrás de otro en el orden previsto por la ley.
- Preclusión (art. 136 LECiv): transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto.
- Art. 400 LECiv: una vez interpuesta la demanda, se produce la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que eran conocidos en el momento de la interposición.
- Mientras que el art. 136 se refiere a los actos, el 400 se refiere al contenido de los actos.
- Art. 400.2 LECiv: a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste (lo no utilizado en un litigio se considerará allí metido y no se podrá alegar en otro).
- Esto se soluciona con la eventualidad.
- Art. 400 LECiv: una vez interpuesta la demanda, se produce la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos que eran conocidos en el momento de la interposición.
- Eventualidad*.
- Se pueden acumular varias acciones o Derechos a una tutela concreta. Esta acumulación puede ser:
- Inicial: en el momento de la interposición de la demanda.
- Objetiva: un demandante plantea distintas acciones contra un demandado.
- Subjetiva: se plantea una misma pretensión por un sujeto contra varios, por varios contra uno, o por varios contra varios.
- Simple, alternativa o eventual:
- Simple: el demandante acumula varias acciones que son compatibles.
- Principal: el demandante pide A, B y C.
- Accesoria: el demandante pide A y B, y si se estima B pide C; si no se estima B, no puede estimarse C.
- Alternativa: el demandante pide A o B, acciones distintas e incompatibles, para que el juez estime una de ellas.
- *Eventual: el demandante plantea acciones incompatibles pero que hay que plantear a la vez porque si no quedan cubiertas por el art. 400 LECiv. El demandante pide A, y si no se estima A pide B. Si la acción principal se estima, el juez no se pronuncia sobre la subsidiaria.
- Art. 399.5 LECiv: en la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán separadamente. Las peticiones subsidiarias, si las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
- Simple: el demandante acumula varias acciones que son compatibles.
- Sobrevenida: una vez interpuesta la demanda:
- Inserción:
- Ampliación de la demanda por el demandante: el demandante, antes de que el demandado responda a la demanda, añade nuevas acciones o nuevos demandantes.
- Reconvención por el demandado: el demandado se defiende demandado al demandante.
- Acumulación de procesos: se unen procesos separados.
- Inserción:
- Inicial: en el momento de la interposición de la demanda.
- Se pueden acumular varias acciones o Derechos a una tutela concreta. Esta acumulación puede ser:
5. Forma oral: concentración e inmediación
Proceso de forma oral: aquél en que todas las actuaciones son orales, salvo algunas (demanda, sentencia…). Características:
- Concentración: pretensión de que todos los actos del proceso se puedan realizar en unidad de acto.
- Art. 290 LECiv: todas las pruebas se practicarán en unidad de acto, salvo que el tribunal acuerde que determinadas pruebas se celebren fuera del juicio o vista (se practicarán en todo caso antes del juicio o vista).
- Inmediación: el juez tiene que estar presente en todos los actos que sean relevantes para los Derechos de las partes, especialmente en la práctica de la prueba.
- Art. 137 LECiv: establece la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
- Infracción de esto (art. 137.4 LECiv): nulidad de pleno Derecho de las actuaciones.
- Art. 137 LECiv: establece la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
6. Publicidad y secreto
Principios de publicidad y secreto: se dan tanto en la forma inquisitiva como en la contradictoria:
- Publicidad:
- Interna: las actuaciones deben ser públicas para las partes, éstas pueden informarse e intervenir en todas las actuaciones.
- Excepción: secreto de sumario en la instrucción del proceso penal.
- Art. 301 LECrim: las diligencias del sumario serán secretas, incluso para la parte.
- Es una exigencia constitucional. Art. 120.1 CE: las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
- Excepción: secreto de sumario en la instrucción del proceso penal.
- Externa: afecta a terceros.
- Es una exigencia de las leyes procesales, con excepciones tanto en materia civil como penal.
- Art. 138 LECiv:
- Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública.
- Las actuaciones del apartado anterior podrán celebrarse a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros Derechos y libertades lo exijan o en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
- LECrim: el juez puede resolver que el juicio se celebre a puerta cerrada. Esta resolución tiene consideración de auto (debe estar justificada en una de las excepciones previstas por la ley).
- Interna: las actuaciones deben ser públicas para las partes, éstas pueden informarse e intervenir en todas las actuaciones.