1. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
La elección de la forma jurídica es crucial para determinar aspectos como el capital mínimo y la responsabilidad.
A. EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es una persona física mayor de 18 años que dispone libremente de sus bienes y realiza una actividad empresarial sujeta al Código de Comercio (materia mercantil) y al Código Civil (materia de derechos y obligaciones).
- Responsabilidad ilimitada: Responde con todos sus bienes presentes y futuros a las obligaciones contraídas.
- No existe capital mínimo.
- Un trabajador autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, una actividad económica o profesional con fines lucrativos.
- Debe darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
- Debe inscribirse en el Registro Mercantil y tributa a través del IRPF.
B. EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- No requiere capital mínimo.
1. SOCIEDADES CIVILES:
- Contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
- Pueden aportar trabajo (socios industriales) o bienes o dinero (socios capitalistas).
ü Asociaciones: Entidades sin ánimo de lucro con fines sociales. ü Comunidad de bienes: Entidades civiles que administran un bien (por ejemplo, comunidad de propietarios). ü Fundaciones: Sociedades civiles que administran un patrimonio con fines sociales. ü Sindicatos: Entidades civiles que buscan beneficios para los trabajadores.
2. SOCIEDADES PERSONALISTAS:
- La personalidad del socio es fundamental.
- Responsabilidad solidaria frente a los acreedores (incluso con su patrimonio personal).
ü SOCIEDAD COLECTIVA:
- Los socios responden de las deudas sociales con todo su patrimonio presente y futuro.
- Los socios son obligatoriamente los administradores de la sociedad.
ü SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:
- Algunos socios responden de las deudas sociales con su patrimonio presente y futuro (socios colectivos).
- Otros socios responden de las deudas sociales solo con el capital aportado (socios comanditarios).
- Los socios colectivos administran la sociedad.
3. SOCIEDADES CAPITALISTAS:
- La aportación del socio es más importante que su identidad.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
ü SOCIEDAD ANÓNIMA:
- Busca el beneficio económico.
- El capital aportado se divide en acciones.
- Los socios se denominan accionistas.
- El órgano rector es la Junta General de Accionistas.
- Capital mínimo: 60.000 €.
- Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.
ü SOCIEDAD LIMITADA:
- Busca el beneficio.
- El capital se divide en participaciones.
- Los socios se denominan participacionistas.
- El órgano rector es la Junta General.
- Tienen un consejo de administración.
- Capital mínimo: 3.000 €.
ü SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA:
- Similar a la sociedad limitada, pero sin capital mínimo.
- Responsabilidad solidaria en caso de liquidación.
ü SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:
- Los socios deben ser personas físicas (máximo 5).
- Capital mínimo: entre 3.000 € y 120.000 €.
- La administración facilita su creación y simplifica los trámites.
- Beneficios fiscales (por ejemplo, aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
4. SOCIEDADES ESPECIALES:
- Objetivo social, no lucrativo.
ü SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES (S.A.L):
- El 51% del capital pertenece a los trabajadores con contrato indefinido y jornada completa.
- Se divide en acciones.
- Capital mínimo: 60.000 €.
ü SOCIEDAD COOPERATIVA:
- Constituida por personas que se asocian voluntariamente.
- El 100% del capital pertenece a los trabajadores.
- Cada socio tiene un voto.
- El beneficio se denomina”excedent”.
- El excedente no se puede repartir en su totalidad (parte destinada al”fondo de obras sociale”).
2. DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA EMPRESA
La mayoría de los documentos generados por las empresas deben ser públicos y autorizados por fedatarios públicos.
A. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
ü Documentos públicos: Autorizados por un notario o empleado público competente. ü Documentos privados: No autorizados por un notario o empleado público.
- Diferencia: Fuerza probatoria debido a la intervención de fedatarios públicos que identifican a los intervinientes y garantizan el cumplimiento de las formalidades legales.
B. FEDATARIOS PÚBLICOS
Personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos:
- Notarios
- Secretarios judiciales
- Registradores de la propiedad y mercantiles
- Funcionarios públicos
C. DOCUMENTOS NOTARIALES
Los notarios redactan”escrituras matrice” y llevan libros de registro:
- Escrituras públicas: Declaraciones de voluntad, actos jurídicos, contratos y negocios jurídicos.
- Actas notariales: Constatación de hechos o percepciones del notario.
- Pólizas intervenidas: Actos y contratos de carácter mercantil y financiero.
Los documentos notariales acreditan la veracidad y legalidad de hechos o actos, utilizan un lenguaje formal y objetivo, y se realizan en papel timbrado o con el sello del notario.