Fuentes del Derecho: Leyes, Reglamentos y Jurisprudencia en España

Concepto de Ley

Norma jurídica de carácter general y obligatorio, dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo. La ley está subordinada a la Constitución Española (CE), lo que implica un posible control de constitucionalidad sobre ella. Su subordinación a la CE y su emanación de las Cortes Generales o de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas la sitúan en una posición jerárquica sobre las demás fuentes del Derecho, salvo la propia CE. Para Álvarez Conde, la ley “es aquella norma, aprobada por las Cortes Generales o por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, con arreglo a un procedimiento determinado y con independencia de cualquiera que sea su contenido.”

Iniciativa Legislativa

El Gobierno es el titular más importante del derecho de iniciativa. El texto que someten a las Cortes Generales se denomina proyecto de ley, que debe ser aprobado previamente por el Consejo de Ministros y deberá dársele prioridad en la tramitación parlamentaria.

Las Cortes Generales (ambas cámaras, de acuerdo con la Constitución y en los términos previstos por sus reglamentos) pueden presentar una proposición de ley.

Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.

El cuerpo electoral (o una parte de este, mínimo 500.000 ciudadanos con derecho a voto) también puede presentar una iniciativa.

La iniciativa tiene que comenzar en el Congreso de los Diputados. El Senado no puede discutir y votar sobre un texto que no haya sido previamente aprobado por el Congreso de los Diputados.

Clases de Leyes

Leyes orgánicas: Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la CE. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (en la actualidad, el voto de 176 diputados).

Leyes que se tienen que aprobar por Ley Orgánica

  • Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 al 29 de la CE).
  • Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
  • Aspectos nucleares del régimen electoral general (elecciones generales, locales y europeas).

Leyes ordinarias: A lo largo de la CE, cuando se especifique que determinada materia debe regularse por ley, debe entenderse por ley ordinaria. Su procedimiento de aprobación final solo necesita la mayoría simple de los votos del Congreso de los Diputados.

Leyes de las Comunidades Autónomas: Son un elemento consustancial a la descentralización política del Estado. Las clases de leyes autonómicas son iguales a las estatales, salvo que no existen leyes orgánicas.

  • Una ley ordinaria que regulase materias reservadas a la ley orgánica sería incondicional.
  • Sería inconstitucional que una ley orgánica regulase materias no reservadas a la ley orgánica.
  • Es constitucionalmente posible la existencia de leyes mixtas.
  • La CE excluye a las materias reservadas a la ley orgánica la posibilidad de ejercicio de la iniciativa popular.

Sanción, Promulgación y Publicación de las Leyes

La sanción: Se formaliza en la firma del Rey, pero no expresa su voluntad política (debe ser refrendada).

La promulgación: Proclamación solemne del contenido de la ley.

La publicación: Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las leyes entran en vigor a los veinte días (o en el plazo que se disponga) tras su publicación oficial.

Normas con Fuerza de Ley Emanadas del Gobierno

Decretos-leyes: Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.

Decretos legislativos: Normas del poder ejecutivo con fuerza de ley, producto de una colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo (delegación parlamentaria al Gobierno).

Clases de Decretos Legislativos

  • Leyes de bases y textos articulados: Ejemplo: Código Civil vigente.
  • Leyes de delegación y textos refundidos: Refundición de textos legales preexistentes.

Los Reglamentos

Fuente subordinada a la ley, cuya potestad pertenece al poder ejecutivo. A diferencia de los decretos-leyes y decretos legislativos, los reglamentos no tienen carácter excepcional, sino que son consecuencia de las competencias.

Clases de Reglamentos

Desde el punto de vista del contenido:

  • Ejecutivos: Desarrollan preceptos de una ley anterior.
  • Independientes: Regulan materias no reservadas a ley (ej: reglamentos de organización administrativa).

Desde el punto de vista de la autoridad que los dicta:

  • Real Decreto del Gobierno: Acordado en Consejo de Ministros.
  • Órdenes: Reglamentos dictados por Comisiones delegadas del Gobierno o Ministros.
  • Otras disposiciones de autoridades y órganos inferiores.

Jurisprudencia: Interpretación y Aplicación del Derecho

El artículo 1.6 del CC no la recoge como fuente del Derecho, pero le atribuye una función complementadora. El Tribunal Supremo, de forma reiterada, sienta doctrina interpretando y aplicando la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia puede evolucionar.

La Costumbre

Norma jurídica que no es resultado de una expresa manifestación de voluntad de un órgano del Estado, sino de un comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción de que responde a una obligación jurídica. Llena lagunas del ordenamiento jurídico, adapta la normativa a la realidad social y orienta la aplicación de preceptos.

Los Principios Generales del Derecho

No deben confundirse con los principios de la ciencia jurídica ni con reglas jurídicas. Para parte de la doctrina, son los inspiradores de todo el ordenamiento jurídico; para otra, son fuente subsidiaria. Expresan ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, con funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria.

Ejemplos de Principios Generales del Derecho:

  • Supremacia material de la CE
  • Legalidad
  • Jerarquía normativa
  • Publicidad de las normas
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
  • Seguridad jurídica
  • Responsabilidad
  • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
  • Igualdad

La Doctrina

No es una fuente del Derecho, pero ayuda a entender una norma y su aplicación. Se refiere a las consideraciones y argumentos de diversos autores sobre la interpretación de preceptos o normas.