Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos Clave y Evolución Histórica

1. Concepto de Derecho Civil

El Derecho Civil es una entidad de elaboración histórica, por lo que la Historia nos ayuda a comprender su génesis y sentido actual.

1.1. Evolución histórica

  • Roma: El Ius civile
    • Es el Derecho nacional de cada pueblo y, en concreto, el Derecho de los ciudadanos romanos (Derecho público como privado).
    • Se opone al Ius gentium o Derecho común a todos los pueblos.
  • Edad Media: El Derecho civil
    • Se identifica con el Derecho romano, considerado como Derecho universal.
    • Se opone a los Derechos locales (Derecho estatutario) y más tarde al Ius canonicum (Derecho de la Iglesia).
  • Edad Moderna: El Derecho civil
    • Se restringe al Derecho privado.
    • Se va identificando con el Derecho privado propio y exclusivo de cada Estado.
    • Se convierte en Derecho privado general, al desgajarse de él otras ramas jurídicas.

El Derecho civil en la actualidad

  • Es un conjunto de normas integrado en el Derecho privado.
  • Se rompe la unidad del Derecho civil codificado y se disgrega su contenido.
  • Queda profundamente afectado:
    • Por las Constituciones instauradas en Europa occidental.
    • Por la integración de los Estados en entidades supranacionales.

1.2. Concepto

El Derecho civil es “el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de Derecho, de patrimonio y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social” (DE DIEGO).

Es “el Derecho privado general que regula la personalidad, la familia, las relaciones patrimoniales y la sucesión hereditaria” (ALBALADEJO).

2. Derecho Privado y Derecho Público

Es una distinción tradicional en la ciencia jurídica que hoy ha perdido relevancia.

Criterios de distinción seguidos por la doctrina (LACRUZ):

a. Criterio del interés

  • El Derecho privado tutela los intereses particulares y el Derecho público protege el logro de la utilidad general.
  • Objeción: todo el Derecho se formula en interés público.

b. Criterio de la eficacia constreñidora de la norma

  • Las normas de Derecho privado son dispositivas y pueden ser derogadas por la voluntad de los sujetos; las normas de Derecho público son imperativas.
  • Objeción: en el Derecho Privado podemos encontrar normas irrenunciables y en el Derecho público, normas dispositivas.

c. Criterio del restablecimiento de la efectividad de la norma en caso de violación

  • Para la protección de las normas de Derecho privado se ejercitan acciones privadas y para la protección de las normas de Derecho público, acciones públicas.
  • Objeción: hay normas de Derecho privado protegidas por acciones públicas y normas de Derecho público cuya violación sólo puede perseguirse a instancia de parte.

d. Criterio de la cualidad de los sujetos intervinientes en la relación jurídica

  • En las normas de Derecho público, el ente público se presenta en la relación jurídica con una potestad de imperium y el otro sujeto aparece subordinado; en las normas de Derecho privado, el ente público concurre con un particular o los particulares concurren entre sí en un plano de igualdad.
  • Objeción: el Derecho privado también regula relaciones de autoridad y subordinación entre personas institucionalmente desiguales y el Derecho público regula relaciones de coordinación entre entes equiparados.

Conclusión global: La distinción entre Derecho público y privado sigue siendo útil al jurista.

3. Derecho Común y Derecho Especial

Derecho común o general

Conjunto de normas cuyo ámbito de aplicación concurre con otras normas de alcance más limitado.

  • El Derecho civil es Derecho privado general.
  • El Código Civil es considerado como Derecho común.

Derecho especial

Conjunto de normas cuyo ámbito de aplicación, más limitado, tiene su origen en una escisión a partir de un ordenamiento más amplio que sigue vigente y que, en caso de derogación de las normas de Derecho especial, regularía los supuestos propios del subordenamiento especial.

  • El Derecho mercantil o el Derecho laboral son Derechos privados especiales.

Legislación especial

Normas dictadas para una materia en particular. Forman parte del Derecho civil y no se contraponen a él.

  • Dispone el artículo 4.3 CC que “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”.
  • La legislación de arrendamientos es una legislación especial.

4. Contenido del Derecho Civil

4.1. Instituciones fundamentales

Excluidas las materias de los Derechos privados especiales, el Derecho civil, entendido como Derecho privado general, comprende las siguientes instituciones:

  • La persona, física y jurídica: núcleo del Derecho de la personalidad.
  • La familia, tanto relaciones personales como patrimoniales y su organización, más el Derecho de tutela (protección de incapaces).
  • El patrimonio: núcleo del Derecho de los bienes, en el que se integran el Derecho de cosas, que regula el goce exclusivo de cosas corporales o productos de la inteligencia humana y el Derecho de obligaciones, que regula los derechos de crédito.
  • La sucesión mortis causa: engloba las relaciones de supervivencia de la persona.

4.2. Ordenación sistemática

Deben ser destacados dos planes de ordenación sistemática:

  • Plan clásico o romano-francés: Refiere todas las normas del Derecho a las personas, cosas y acciones o modos de adquirir (GAIO).
  • Plan moderno o alemán: Viene a dividir el Derecho civil en Parte general y cuatro tratados especiales: Derecho de cosas, Obligaciones, Derecho de familia y Sucesiones (SAVIGNY).

Plan de DIEZ PICAZO: Clasifica las instituciones del Derecho civil en una Introducción, Derecho de la persona, Derecho patrimonial, Derecho de familia y Derecho de sucesiones.