Guía Completa sobre Patentes: Requisitos, Procedimientos y Derechos

Patentes

Concepto y Requisitos de Patentabilidad

El término “patente” abarca tres conceptos:

  1. Acto administrativo de concesión: Es reglado y obligatorio si se cumplen los requisitos de patentabilidad.
  2. Título o certificado de patente: Documento acreditativo expedido por la Administración.
  3. Derecho de patente: Conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye al titular de la invención patentable.

Requisitos de patentabilidad (positivos y negativos): Es fundamental que exista una verdadera invención.

Requisitos Positivos de Patentabilidad:

  • Novedad absoluta o mundial: La invención no está comprendida en el estado de la técnica, ni existe una patente igual anterior.
  • Actividad inventiva: La invención no debe deducirse del estado de la técnica de forma evidente para un experto. No puede derivarse fácilmente del conocimiento técnico existente.
  • Susceptibilidad de aplicación industrial: El objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier actividad industrial, incluida la agrícola. Debe ser repetible o ejecutable en un proceso industrial.

Invenciones No Patentables (Requisitos Negativos):

Se prohíbe la patentabilidad de invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. No son patentables:

  • Procedimientos de clonación de seres humanos.
  • Procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano (manipulación del Genoma Humano para obtener una alteración hereditaria).
  • Utilización de embriones con fines industriales o comerciales.
  • Procedimientos de modificación genética de animales que causen sufrimiento sin utilidad médica o veterinaria sustancial, y los animales resultantes.
  • Variedades vegetales y razas animales.
  • Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales.
  • El ser humano.

Procedimiento para la Obtención de la Patente

El derecho a la patente corresponde al inventor, sus causahabientes o cesionarios. Inventor y titular del derecho a solicitar la patente pueden ser personas distintas. Todo inventor tiene derecho a ser reconocido. Existen dos procedimientos:

Procedimiento General de Concesión:

Tras un examen de oficio por la OEPM, el solicitante pide un informe sobre el estado de la técnica, que se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) junto con la solicitud. El informe no determina la no concesión. La patente se concede sin perjuicio de tercero ni garantía del Estado sobre su validez o utilidad.

Procedimiento Especial o con Examen Previo:

En 6 meses tras la publicación del informe, el solicitante puede pedir un examen previo de novedad y actividad inventiva. Terceros pueden oponerse. La patente se concede sin perjuicio de tercero ni garantía del Estado.

Contenido del Derecho sobre la Patente

La patente concede un monopolio exclusivo durante 20 años improrrogables, desde la fecha de solicitud, con efectos desde la publicación de la concesión. Solo el inventor o causahabientes autorizados pueden explotarla. Existen límites:

  1. Doctrina del agotamiento del derecho: El titular no puede impedir actos sobre la patente tras la primera comercialización en la UE.
  2. No se impiden actos privados sin fines comerciales ni experimentales.
  3. Limitación temporal: 20 años.
  4. Limitación espacial: Territorio nacional.
  5. Obligación de explotación: En España o un Estado miembro de la OMC en 3 años desde la concesión o 4 desde la solicitud. La falta de explotación conlleva diligencias obligatorias.

La ley concede acciones ejercitables ante tribunales de lo Mercantil (prescripción a los 5 años). Se puede solicitar: cesación de actos lesivos, indemnización por daños y perjuicios, embargo de objetos, etc. La indemnización incluye pérdidas y ganancias dejadas de obtener. Se puede elegir entre dos criterios: consecuencias económicas o coste de una licencia. También se puede exigir indemnización por desprestigio por realización o presentación defectuosa.

Transmisión y Licencias

La patente puede ser objeto de transmisión plena (cesión), usufructo o garantía. Las licencias disocian temporalmente al titular (licenciante) de las facultades, que pasan al licenciatario. Hay tres clases:

  1. Licencias contractuales: Acuerdo entre licenciante y licenciatario, por escrito e inscritas en el Registro de patentes. Incluyen el know-how. Pueden ser exclusivas o no exclusivas.
  2. Licencias de pleno derecho: Ofrecimiento público del titular a la OEPM, inscribible en el Registro. Cualquier interesado puede obtenerla. La remuneración se acuerda entre las partes o la fija la OEPM. La oferta es retirable.
  3. Licencias obligatorias: Concedidas con independencia de la voluntad del titular, si no hay licencias de pleno derecho y se da: falta de explotación, exigencias del mercado, dependencia entre patentes o interés público.

Nulidad y Caducidad

La nulidad (declarada por la jurisdicción civil) implica que la patente nunca fue válida (efectos retroactivos). Ejercitables por perjudicados o la Administración durante la vida de la patente y 5 años tras la caducidad. La causa principal es la ausencia de requisitos de patentabilidad.

La caducidad (declarada por la OEPM) extingue una patente válida. La causa principal es el transcurso de 20 años. El objeto pasa a dominio público.

Invenciones Laborales

Tres hipótesis:

  • Invenciones de servicio: Logradas por un trabajador durante la vigencia de su contrato de investigación. Pertenecen al empresario, sin remuneración suplementaria.
  • Invenciones mixtas: Realizadas por un trabajador no contratado para investigar, pero relacionadas con su actividad y usando conocimientos adquiridos en la empresa. El empresario tiene derecho de tanteo. El inventor recibe compensación.
  • Invenciones libres: No concurren las circunstancias anteriores.

Patentes Internacionales

Textos internacionales que facilitan la protección en varios Estados:

  • Convenio de la Unión Internacional para la protección de la Propiedad Industrial (1883).
  • Convenio de Múnich sobre la Patente Europea (1973).
  • Convenio de Luxemburgo sobre la patente comunitaria (1975).
  • Tratado de cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970).

Ventajas de la patente europea con efecto unitario:

  • Impide vulneraciones en todos los Estados miembros.
  • Jurisdicción propia en el Tribunal Unificado de Patentes (TUP).