Ejemplo: Pena inferior en grado a la del tipo básico del art 163.1 CP
o Marco penal abstracto: prisión de 4 a 6 años.
o Límite máximo: 3 años, 11 meses y 29 días (3.11.29), resultado de restar un día al mínimo del marco penal abstracto.
o Límite mínimo: partimos de la cifra de 4 por ser la mínima señalada y le deducimos su mitad: 2 años. Por lo tanto, el nuevo límite mínimo es de 2 años.
o Resultado: prisión de 2 años (2.0.0) a 3 años, 11 meses y 29 días (3.11.29). Éste cómputo tiene que quedar reflejado en días en la liquidación de condena (documento elaborado por el juzgado o tribunal en el que se reflejan los días a cumplir y que se remite al centros penitenciario).
4. División de la pena en dos mitades
La individualización de la pena requiere, además de efectuar la rebaja o incremento del marco penal cuando legalmente corresponda, dividir éste en dos mitades para adecuar la pena a las circunstancias modificativas de la responsabilidad que concurran (art. 66 CP). La operación, pues, consiste en dividir la pena en dos mitades.
Ejemplo: La pena de prisión de 4 a 6 años comprenderá dos mitades:
- Mitad inferior: de 4 a 5 años.
- Mitad superior: de 5 a 6 años.
5. Determinación de la pena en función del grado de ejecución del delito
Si el delito es consumado: la pena a imponer es la establecida por la ley.
Si el delito es intentado: la pena a imponer puede ser la inferior en uno o en dos grados a la establecida por la ley para los autores del delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de desarrollo alcanzado.
Ejemplo. El marco penal en el que se tiene que fijar la pena concreta para al autor de un delito intentado de homicidio
- Marco penal: de 10 a 15 años de prisión
- Delito intentado:
- Entre 5.0.0 y 9.11.30, si se opta por la rebaja en un grado
- De 2.6.0. a 4.11.30, si se opta por la rebaja en dos.
6. Determinación de la pena en función de la forma de participación
A los autores se les impondrá la pena señalada por la ley para el delito que cometan.
A los cómplices se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada para los autores.
7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad de eficacia extraordinaria que permiten rebajar la pena en uno o dos grados o elevarla
7.1. Cuando concurran dos o más atenuantes o una o varias muy cualificadas y ninguna agravante (art. 66.1. 2º CP), se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, Ejemplo: Cómplice de un delito consumado de homicidio con dos atenuantes y ninguna agravante.
7.2. Cuando concurren circunstancias agravantes y atenuantes (art 66.1. 7º) serán valoradas y compensadas racionalmente para la individualización de la pena. A resultas de dicho ejercicio, se determina la persistencia de fundamento cualificado de una de las dos circunstancias: si persiste fundamento cualificado de atenuación, se aplicará la pena inferior en grado; por el contrario, si persiste fundamento cualificado de agravación, se aplicará la pena en su mitad superior.
7.3. Cuando concurre una eximente incompleta del art. 21.1 CP (art. 68 CP), los jueces impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley.
7.4. Cuando concurran más de dos agravantes y ninguna atenuante (art. 66.1. 4º CP), se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
7.5. Cuando concurre la agravante de reincidencia cualificada (art. 66.1. 5º CP), si al delinquir el culpable hubiera sido condenado anteriormente por tres o más delitos comprendidos en el mismo título y siempre que sean de la misma naturaleza; no se tendrán en cuenta los que estén cancelados o debieran estarlo. En estos casos, se podrá aplicar la pena superior en grado, siendo dicho ascenso discrecional.
8. Circunstancias modificativas de la responsabilidad de eficacia ordinaria
8.1. Cuando concurre una atenuante (art 66.1. 1º CP), se aplicará la pena en la mitad inferior
8.2. Cuando concurre una o dos agravantes (art. 66.1. 3º CP), se aplicará la pena en su mitad superior
8.3. Cuando no concurran ni atenuantes ni agravantes (art. 66.1. 6º CP), se aplicará la pena establecida en la ley para el delito del que se trate, en la extensión que se considere adecuada, en función de la mayor o menor gravedad del hecho y de las circunstancias personales del culpable.
9. Determinación de la pena en los delitos imprudentes
9.1. Los jueces y tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el art. 66.1. (art. 66.2 CP), dado que en los delitos imprudentes es posible la aplicación de las normas relativas a la determinación de la pena que no se encuentren recogidas en el art. 66 CP. Por ello es posible la rebaja de la pena al cómplice del delito imprudente consumado (art. 63 CP) y por la concurrencia de una eximente incompleta (art. 68 CP).
9.2. Dentro del «prudente arbitrio» del juez se entiende que puede rebajar la pena en uno o dos grados cuando se den los presupuestos de los apartados 2º y 7º del art. 66 CP; pues de otro modo resultaría contradictorio la libertad que se da al juez al no quedar sometido al rigor del art. 66 CP y se le imposibilite atenuar la pena cuando se den los presupuestos fácticos para ello.