Identidad Nacional: Valores y Significado
La identidad nacional abarca los valores materiales, inmateriales, morales y espirituales, así como los intereses de una nación. Su conocimiento, amor y defensa generan solidaridad en el tiempo y lugar, uniendo al núcleo poblacional que la conforma, tanto en la vida como en la muerte. La Dra. Maritza Montero define la Identidad Nacional como: “Un conjunto de significaciones y representaciones relativamente permanentes a través del tiempo, que permite a los miembros de un grupo social compartir una historia y un territorio común, así como otros elementos socioculturales tales como lenguaje, religión, costumbres e instituciones sociales, y reconocerse como relacionados los unos con los otros biológicamente. Esta identidad incluye las relaciones con aquellos que no viven bajo estas condiciones, es decir, los extranacionales, poseedores de una identidad diferente”.
Reflexión Personal sobre la Religión
Pregunta: ¿Qué significa para ti, para tu edad, la religión?
Respuesta: Para mí, la religión representa una parte importante, ya que es la fe que uno tiene hacia Dios y la cual se refleja en nosotros todos los días mediante nuestros actos, tanto con nuestros compañeros como hacia cualquier persona. La religión es lo que nos permite creer en algo; si no creyéramos en nada, seríamos seres vacíos y no tendríamos un fin determinado en la vida.
Derechos y Deberes: Definiciones
- Deber: Todo aquello a lo que se está obligado a realizar o hacer. Ejemplos: ser un buen ciudadano, ser buen hijo, etc.
- Derecho: Conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones entre las personas. Ejemplos: derecho a la educación, derecho a una familia, etc.
Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela: Artículos Seleccionados
Artículo 21: Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia:
- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 23: Jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 29: Obligación de Investigar y Sancionar Delitos contra los Derechos Humanos
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 57: Libertad de Expresión
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58: Derecho a la Información
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59: Libertad de Religión y Culto
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.