Instituciones y Derecho de la Unión Europea

Órganos financieros


A continuación, explicaremos los dos máximos órganos financieros. A.
Banco Europeo de Inversiones (BEI) El BEI es un órgano financiero independiente, con sede en Luxemburgo, de titularidad conjunta de los 27 países de la UE. Su función es conceder financiación a proyectos que contribuyan al desarrollo de las regiones y de las políticas de la UE.En función de los recursos económicos que obtenga en los mercados de capital, el BEI ofrece los siguientes productos y servicios a todo tipo de clientes:-Préstamos en condiciones favorables para proyectos que apoyen el crecimiento y el em- pleo (aproximadamente el 90%).-Financiación combinada que permite a los clientes combinar la financiación del BEI con otras inversiones.-Asesoramiento y asistencia técnica para lograr la máxima rentabilidad en los proyectos que lo soliciten.Las decisiones de financiación son adoptadas por los siguientes órganos:-Consejo de Gobernadores: compuesto por los ministros de economía y finanzas, define la política general de préstamos.-Consejo de Administración: formado por el presidente del banco, los 27 miembros de- signados por los países de la UE y uno por la Comisión Europea.
Su función es aprobar las operaciones de préstamo y empréstito.-Comité de Dirección: que gestiona los asuntos corrientes.-Comité de Auditoría: que comprueba que las operaciones del BEI se efectúen de manera correcta.B.
Fondo Europeo de Inversiones (FEI)El FEI es un órgano financiero de la UE, con sede en Luxemburgo, que está estrechamente re- lacionado con el BEI, ya que este último es su principal accionista.El FEI no actúa financiando directamente a las empresas ni gestiona subvenciones. Lo que hace es:-Proporcionar fondos de capital riesgo y microfinanciación a pequeñas empresas y, en espe- cial, a las que inician una actividad empresarial y a las orientadas al sector de la tecnología. -Facilitar garantías a instituciones financieras (como bancos) para cubrir sus préstamos a pe- queñas y medianas empresas.-Ayudar a los países de la UE y a los 555555que se encuentran en proceso de adhesión, para desa- rrollar sus mercados de capital riesgo.    

Banco Central Europeo (BCE)

El BCE y los bancos centrales nacionales de los países pertenecientes a la zona euro forman el Eurosistema, cuyo principal objetivo es mantener la estabilidad de los precios, es decir, salva- guardar el valor del euro. El BCE dirige y aplica la política monetaria única en esos países.-Composición El BCE está compuesto por tres organismos decisorios:. Consejo de Gobierno: define la política monetaria de la zona euro. Está formado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países de la eurozona. – Comité Ejecutivo: aplica la política monetaria y gestiona el funcionamiento diario del BCE. Está formado por el presidente y el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros designados por los dirigentes de los países de la zona euro. – Consejo General: realiza una función consultiva y de coordinación. Está formado por el presidente y el vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales de todos los países de la UE.-Sede• Fráncfort.-Funciones. Definir y gestionar la política monetaria de la zona euro.• Controlar la oferta monetaria y la inflación: establece el tipo de interés al que el BCE presta dinero a los bancos de la zona euro, autoriza la fabricación de billetes, y vigila y evalúa la evolución de los precios. • Gestionar las reservas de divisas de la zona euro, y la compra y venta de divisas para mantener el equili- brío de los tipos de cambio.• Supervisar, junto con los bancos centrales de los estados, las entidades de crédito e instituciones financieras. Rendir cuentas al Parlamento Europeo a través de un informe anual.-FuncionamientoCada uno de los tres órganos rectores del BCE se ocupa de:• Consejo de Gobierno: toma decisiones respecto a la política monetaria de la zona euro. Comité Ejecutivo: se ocupa de la gestión diaria del BCE.• Consejo General: su función es consultiva y de coordinación.  

Otros organismos especializados

Otras importantes instituciones europeas son el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).A. Defensor del Pueblo Europeo El Defensor del Pueblo es un organismo imparcial, ya que no recibe instrucciones de ningún Gobierno u organización.Su sede está en Estrasburgo y es elegido por el Parlamento Europeo por un periodo renovable de cinco años.El papel del Defensor del Pueblo Europeo es investigar las reclamaciones recibidas por ciudada- nos, empresas u organizaciones de la UE, acerca de la actuación de alguna de las instituciones, organismos o agencias europeas.El Defensor del Pueblo Europeo tiene la misión de hacer todo lo posible para solucionar el pro- blema, desde intentar alcanzar una solución amistosa con la institución responsable y hacer recomendaciones a estas hasta presentar un informe especial ante el Parlamento Europeo para que se tomen las medidas oportunas. -B. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) EI SEPD, con sede en Bruselas, es el órgano independiente encargado de garantizar que, a la hora de tratar datos personales, las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho a la intimi- dad de los ciudadanos. Para ello, el SEPD: Supervisa la recogida, el registro, el almacenamiento, la recuperación, el envío, el bloqueo y la supresión de los datos personales por parte de la Administración de la UE. • Asesora a las instituciones y los organismos de la UE sobre todo lo relativo al tratamiento de los datos personales y las políticas y legislación al respecto.-Se ocupa de las reclamaciones y realiza investigaciones.-Colabora con las autoridades nacionales de la UE, para garantizar la coherencia en la pro- tección de datos.-Supervisa cualquier nueva tecnología que pueda tener una incidencia en la protección de datos. El supervisor es elegido para un mandato renovable de cinco años.C. Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)Es un órgano independiente que garantiza que los países de la UE están aplicando el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal, de forma coherente. Además, promueve la cooperación y la colaboración entre las autoridades na- cionales de protección de datos y asesora a la Comisión Europea sobre esta materia y cualquier nue- va propuesta de legislación de la UE de especial importancia para la protección de datos personales. También, el CEPD ofrece directrices, recomendaciones y buenas prácticas a los distintos países de la UE para que la normativa relacionada con la protección de datos se interprete y se apli- que de forma adecuada. 

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios. Este auditor externo europeo centra su labor en: • La Comisión Europea, puesto que es la principal responsable de ejecutar el presupuesto de la UE. • Las autoridades nacionales, ya que gestionan junto con la Comisión cerca del 80% de los fondos de la UE.Composición – 27 miembros (uno por cada país de la UE).- Son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento, por un periodo de seis años. Sede – Luxemburgo. Funciones Audita los ingresos y gastos de la UE, para verificar la legalidad de la per- cepción, el uso, la rentabilidad y la contabilidad de los fondos europeos. • Supervisa y controla a toda persona u organización que reciba fon- dos de la UE.• Informa de sospechas de fraude, corrupción, etc., a la Oficina Euro- pea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).-Elabora informes periódicos y dictáMenes periciales sobre la gestión financiera de la UE. 


Tribunal de Justicia


Es la institución encargada de interpretar el derecho de la UE, garantizando que se aplica de la misma forma en todos los países miembros. Está integrado por dos tribunales: el Tribunal de Justicia (resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales) y el Tribunal General (se centra en asuntos relativos a la legislación sobre competencia, ayudas, comercio, agricultura y marcas comerciales).Entre otros, los temas más comunes que resuelve el Tribunal se refieren a:. Clarificar cómo han de interpretar los tribunales nacionales la legislación europea.
• Aplicar la ley ante el incumplimiento de la legislación europea por parte de un país miembro de la UE.• Anular normas europeas, si se considera que están vulnerando los tratados de la UE o los derechos fundamentales.• Sancionar a las instituciones europeas, cuando se considere que han vulnerado los derechos de cualquier persona, empresa u organización. Composición• Tribunal de Justicia: 1 juez de cada país de la UE y 11 abogados generales. Tribunal General: 2 jueces por cada país de la Uníón. Sede Luxemburgo. Funciones• Garantizar el respeto de la legislación de la UE y la correcta interpretación y aplicación de los tratados. • Solucionar los conflictos legales entre los gobiernos de los distintos países de la UE y las instituciones europeas. • Resolver conflictos surgidos entre particulares, empresas u organizaciones y las instituciones europeas, cuan- do crean que sus derechos han sido vulnerados por estas últimas.

Comisión Europea

La Comisión Europea o Colegio de Comisarios es el principal órgano ejecutivo de la UE y repre- sentá el interés común de todos los países miembros. Composición-27 comisarios, uno nombrado por cada país miembro. De los 27 comisarios, se nombra: . El presidente de la Comisión:- Propuesto por el Consejo Europeo y aprobado por el Parlamento.- Es el encargado de asignar a cada comisario la responsabilidad de un área de política específica.- El alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (que es también vicepresiden- te de la Comisión) representa a la UE ante organizaciones internacionales o ante otros estados.- 7 vicepresidentes más, que asisten al presidente en sus funciones.Sede – Bruselas y Luxemburgo. -Funciones En función de los objetivos de los tratados de la UE, la Comisión propone nuevas leyes al Parlamento y al Consejo. Supervisa cómo los estados miembros aplican los reglamentos y las directivas europeas. Es la «guardiana del derecho de la uníón».. Evalúa si las leyes de la UE han surtido los efectos deseados para las empresas y los ciudadanos europeos. Gestiona los distintos programas que financia la UE .  

El Derecho de la UE

La UE posee una serie de normas que determinan su funcionamiento interno, el papel en la UE que desempeñan los distintos países miembros, y los derechos y obligaciones de los estados y de nosotros como ciudadanos europeos.Este conjunto de normas se conoce como Derecho de la UE y se caracteriza por los siguien- tes principios:El principio de primacía del derecho de la UE sobre el derecho interno de los estados miem- bros, garantizando así la uniformidad en todos los países.El principio de autonomía del derecho de la UE, ya que es independiente y distinto del derecho de los estados miembros y del derecho internacional.El principio de efecto directo, puesto que el derecho de la UE genera derechos y obligacio- nes directos que afectan tanto a los países miembros como a sus ciudadanos.Como administrativo, debes saber identificar las distintas normas europeas, así como su alcance y repercusión en tu sector de actividad, tanto para desempeñar tu papel en los distintos departamentos de una empresa como para poder asesorar a tus futuros clientes en una gestoría, o como funcionario administrativo en una de las administraciones públi- cas, o incluso como futuro empresario.A continuación, exponemos la clasificación de las distintas fuentes del derecho europeo, en función de quién ha creado dicha normativa. 4.1.
Derecho primario u originario Es el derecho creado directamente por los estados miembros y constituye la normativa básica que afecta a la UE. Las demás normas europeas se encuentran sometidas a esta normativa, ya que son la fuente de derecho europeo de mayor rango. Está compuesto por los tratados constitutivos de la UE, los tratados modificativos y comple- mentarios y los tratados de adhesión de los distintos países miembros.Los tratados constitutivos de la UE son los siguientes:El Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1951 por los seis países precursores, con el objetivo de consolidar la paz. En la actualidad, este tratado no está vigente.El Tratado de la Comunidad Europea (CEE), firmado en Roma en 1957. Establece un gran mercado común de bienes y servicios entre los estados miembros. El Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), firmado en Roma en 1957. Los tratados anteriores han sido modificados en función de las necesidades y circunstan- cias que han ido surgiendo con la adhesión de nuevos estados miembros, a través de los llamados tratados modificativos y complementarios.En ellos, se han creado nuevas instituciones, se han modificado las ya existentes y se han ido introduciendo nuevos ámbitos de competencia de la UE. En esta categoría también se incluyen los tratados de adhesión de cada uno de los estados miembros.

El derecho derivado

Está compuesto por la normativa creada por las instituciones europeas, concretamente por el Parlamento Europeo y por el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las directrices del Consejo Europeo. Estos documentos se agrupan en: Reglamentos: son normas de carácter general y de obligado cumplimiento para todos los estados miembros de la UE. Su aplicación es directa, es decir, entran en vigor en la fecha establecida en la norma o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE (DOUE). No es necesario transponerlos al derecho nacional ni reali- zar ningún otro procedimiento. Directivas: son un conjunto de normas de carácter obligatorio para todos los estados miem- bros en cuanto al objetivo o a los resultados que se marcan. Son las autoridades nacionales de cada país las que determinarán cómo alcanzarán dichos objetivos. Para ello, y en un plazo determinado por la directiva, han de adaptar la normativa nacional, crear una nueva legisla- ción o adoptar las medidas oportunas con el fin de conseguir los objetivos pretendidos. A este proceso se le denomina transposición de la norma al derecho nacional. Decisiones: son normas obligatorias para todos aquellos colectivos a quienes se dirigen. Entran en vigor tras su notificación a los interesados o por su publicación en el DOUE. Recomendaciones y dictáMenes: son documentos sin carácter normativo y por ello no son vinculantes. En las recomendaciones se sugiere a los destinatarios un comportamien- to determinado, sin obligar a su cumplimiento, y en los dictáMenes las instituciones emi- ten una opinión sobre una situación concreta o sobre un proyecto legislativo, etc.

Otras fuentes del derecho de la UE

Las normas anteriores no agotan todo el derecho europeo. Existen otras normas que las con- cretan o completan. Entre ellas, destacamos:• La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia son una fuente formal muy importante, ya que completan e interpretan el dere- cho europeo, garantizando así que se aplica de la misma forma en todos los países de la UE. Los acuerdos de la UE con otros estados miembros o con organizaciones internacionales. Los convenios entre los países miembros.•Las resoluciones, declaraciones y conclusiones emitidas por la Comisión Europea.  B. Supervisando la aplicación del principio de subsidiariedad Los parlamentos nacionales supervisan la correcta aplicación del principio de subsidiariedad, que quiere decir que la UE únicamente actuará cuando su intervención sea más eficaz a nivel de la UE que a escala nacional. Esto contribuye a que las decisiones sean adoptadas lo más cerca posible de los ciudadanos.Para garantizar que cumple este principio, la Comisión debe enviar los proyectos legislati- vos a los parlamentos nacionales para que valoren si la intervención de la UE es más ade- cuada que la intervención nacional o local.Aquellos parlamentos nacionales que consideren que la propuesta en cuestión no es con- forme con el principio de subsidiariedad podrán emitir un dictamen justificando su postura. En función del número de dictáMenes motivados recibidos, la Comisión estudiará de nuevo el proyecto y decidirá si mantiene la propuesta, la modifica o la retira.