Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Fuentes del Ordenamiento Jurídico

Derecho: Conceptos Fundamentales

Derecho: Conjunto de normas y principios, escritos o no, que regulan la convivencia y que, si no se respetan de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza.

Fuentes del Derecho

Fuentes Materiales

Fuentes del Derecho: Lugar donde éste emana. Fuente Material: Órgano del estado que emite esa ley. Es el parlamento (Cortes Generales: Senado y Congreso).

Fuentes Formales

Fuente Formal es el texto de esa norma jurídica (ley), la fuente formal de la legislación por la que se regula el alquiler de una vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Fuentes Formales del Derecho

Ley

Fuentes formales del Derecho: Ley: Cualquier norma jurídica escrita, que prevalece sobre las no escritas.

Costumbre

Costumbre: Conjuntos de normas no escritas, práctica repetida de una determinada conducta social, que con el uso reiterado se convierte en norma.

Principios Generales del Derecho

Principios Generales del Derecho: Ideas o directrices que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico.

  • Principio de norma más favorable: En el caso de dos normas favorables se aplica aquella que más favorezca.
  • Principio de jerarquía normativa: En el que una norma de rango inferior no puede contradecir a una norma de rango superior salvo que la mejore.
  • Principio de condición más beneficiosa: Los beneficios deben ser respetados.
  • Principio de indubio: Siempre en caso de duda hay que favorecer a la parte más débil. Ejemp: p. in dubio pro reo y p. in dubio pro operario.
  • Principio de irrenunciabilidad: De derechos no puedo renunciar a mis derechos, ejemp: vacaciones.

Jurisprudencia

Jurisprudencia: Criterio que de modo reiterado utiliza el Tribunal Supremo en sus sentencias.

Fuentes Materiales del Derecho

Poder Legislativo

Fuentes materiales del Derecho: División de poderes: Poder legislativo redacta y elabora leyes, aprueba presupuestos y control al poder ejecutivo. Es el Parlamento, las Cortes Generales, formadas por el Congreso y Senado.

Poder Ejecutivo

Poder ejecutivo: Ejecuta las leyes, se encarga de aplicarlas y llevarlas a la práctica. Es el Gobierno formado por los ministros y el presidente del Gobierno, estos ministros son recomendados por el Gobierno al Rey, y el rey nombra a los ministros.

Poder Judicial

Poder judicial: Va a velar por el cumplimiento de las leyes en caso de conflicto soluciona problemas de interpretación de las leyes. Formado por jueces y magistrados.

Ordenación Jerárquica de Juzgados y Tribunales

Ordenación Jerárquica de juzgados y tribunales: Tribunal Supremo: Tratan sobre los derechos y deberes fundamentales. Audiencia Nacional. Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Autónoma. Audiencias provinciales. Juzgados Centrales de Instrucción de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de Paz.

Clases de Normas

Normas que Emanan del Parlamento

Clases de normas: Normas que emanan del parlamento: Cortes Generales elaboran leyes orgánicas y leyes ordinarias, las cuales se hallan subordinadas a la Constitución. Con las leyes orgánicas se regulan las libertades públicas y los derechos fundamentales, aprueban los estatutos de Autonomía. Las leyes orgánicas son superleyes. Una vez ratificadas por el Senado requieren para su aprobación, modificación o derogación una votación final, en la que la mayoría del Congreso se pronuncie favorablemente.

Normas con Rango de Ley que Emanan del Gobierno

Normas con rango de ley que emanan del Gob.: Reales decretos leyes: Normas con rango de ley creadas por el gobierno para regular situaciones de extraordinaria urgencia o necesidad. Reales decretos legislativos: (Estatuto de los trabajadores) El gobierno elaborará decretos legislativos con los que refundirá textos legales o confeccionará textos articulados.

Normas con Rango Inferior a la Ley Emanadas del Gobierno

Normas con rango inferior a la ley emanadas del Gob.: La potestad reglamentaria. (Convenio colectivo, contrato de trabajo, costumbre laboral) Potestad reglamentaria puede crear normas con rango inferior a las leyes y en consecuencia subordinadas a ellas. Reales decretos: Normas de carácter general aprobadas por el Consejo de Ministros (todos). Órdenes de comisiones delegadas del gobierno: Implican a varios ministerios (uno). Órdenes ministeriales: Normas que emanan directamente de un ministerio. Con categoría inferior a las órdenes ministeriales, aparecen otras disposiciones administrativas de carácter general, como las resoluciones de los directores generales (reglamentos).

Normas Imperativas y Normas Dispositivas

Normas imperativas y normas dispositivas: Las normas son imperativas cuando lo previsto en ellas debe ser cumplido en sus estrictos términos. No existe posibilidad de pacto. Las normas dispositivas obligan a quienes están afectados por ellas, prevalece el pacto.

Las Personas y el Derecho

Persona Física

Las personas y el Derecho: La persona física es quien ha nacido con figura humana y personalidad propia.

Capacidad Jurídica

Capacidad jurídica: Es aquella que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Capacidad de Obrar

Capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez. La capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva. Este proceso finaliza al llegar a la mayoría de edad. A partir de los 16 las personas pueden ser emancipadas, adquieren una capacidad muy próxima a la de los mayores de edad. Los menores pueden emanciparse por las siguientes causas: Matrimonio autorizado por juez de primera instancia a partir de los 14 años, por concesión de los padres o de quien ejerza la patria potestad o por concesión judicial. Restricciones a la capacidad de obrar: Mediante sentencia judicial al hallarse en circunstancias físicas o psíquicas que merman sus facultades de modo decisivo. Extinción de la persona física: Causa de extinción de la personalidad la muerte.

Persona Jurídica

Persona jurídica: Formado por un grupo de personas físicas, con personalidad independiente a las personas físicas (socios). Organizaciones formadas por conjuntos de bienes y/o personas a las que el Derecho reconoce la posibilidad de tener derecho y obligaciones al margen de los que poseen quienes las integran. Personalidad independiente de la de sus componentes personas jurídicas. Las personas jurídicas actúan a través de personas físicas que las representan administradores o empleados que han recibido poderes para ello.

Asociaciones

Asociaciones: Personas jurídicas integradas por otras personas (físicas o jurídicas) que ponen en común conocimientos, medios y actividades para conseguir una o varias finalidades lícitas de interés general o particular, comunes a todas ellas.

Fundaciones

Fundaciones: Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que por voluntad de sus creadores destinan su patrimonio a la realización de actividades de interés general. Tienen fin social.

Instituciones de la Unión Europea

Consejo de Ministros o de la UE

Instituciones de la U.E: Consejo de Ministros o de la UE : Formado por un representante de cada estado miembro con rango de ministro y capacidad de comprometer al Gobierno de dicho estado. La presidencia del Consejo de Ministros es rotativa y cada 6 meses la desempeña un Estado miembro. Desempeña un papel de órgano legislativo de máximo rango.

Consejo Europeo

Consejo Europeo: Compuesto por jefes de estado o de gobierno de los miembros de la unión y por el presidente de la Comisión Europea. Se reunirá al menos 2 veces al año. Es el impulsor del proceso de unidad.

Comisión

Comisión : Compuesta por un comisario por cada estado miembro. Su finalidad es velar por el cumplimiento de los Tratados y de las disposiciones. Otra función es la iniciativa legislativa por la cual propone al Consejo proyectos de normas que este se encarga de elaborar. Puede crear funciones ejecutivas. Posee poder de negociación para concertar acuerdos comerciales en nombre de la unión.

Parlamento Europeo

Parlamento Europeo: Es una cámara que comparte el poder legislativo con el Consejo de Ministros. Compuesto por diputados (732). El mandato de los diputados dura 5 años. Son elegidos por sufragio universal directo dentro de cada Estado. Poderes: control político de la Comisión (control del poder ejecutivo), intervención en el proceso legislativo (se comparte con el Consejo de Min), Poder presupuestario (órgano encargado de aprobarlo) Controla la ejecución del Presupuesto y su administración por parte de la Comisión, Nombramiento de un defensor del pueblo (encargado de resolver reclamaciones sobre el funcionamiento de la unión). Intervención del Parlamento en el proceso legislativo: 4 mecanismos: Consulta: Dar su opinión sobre el proyecto de norma que la Comisión presenta al Consejo. Cooperación: Parlamento da su opinión, la Comisión la tiene en cuenta y la norma modificada o no vuelve al Parlamento. Codecisión: Consejo y Parlamento comparten el poder de aprobar normas. Parlamento Europeo tiene derecho de veto.

Tribunal de Justicia

Tribunal de justicia: (Alto tribunal) Un juez por cada Estado y 8 abogados generales. Abogados sólo opinan. Los jueces toman la decisión final. Asuntos promovidos por estados o instituciones comunitarias.

Tribunal General

Tribunal General: 1 juez por cada Estado miembro y no dispone de abogados generales. Le interesa recursos de personas físicas o jurídicas.

Otras Instituciones

Otras instituciones: Tribunal de cuentas: Examina y controla las cuentas de la comunidad. Comité Económico y Social: Función consultiva. Sistema europeo de bancos centrales, Banco europeo de inversiones: Fomenta proyectos de inversión.

Fuentes Normativas de la Unión

Derecho Primario

Fuentes normativas de la unión: Derecho primario: Es la normativa básica que afecta a la Unión Europea. Consta de un conjunto de normas, de carácter fundamental, a las que deben atenerse el resto de normas.

Derecho Derivado

Derecho derivado: Normas que afectan directamente a los Estados, a las Empresas y a todos los ciudadanos Europeos. Reglamentos: Obliga en el objetivo como en la manera de conseguir ese objetivo. Son normas de carácter general. Directivas: Obligan al Estado miembro destinatario a conseguir un resultado especificado en ellas, dejando a las autoridades de dicho Estado la elección de la forma y los medios para su obtención. Decisiones: Diferencia entre decisiones y reglamentos es que estos son normas de carácter general que afectan a quien incurra en los supuestos previstos en ellas, mientras que las decisiones tienen unos destinatarios concretos. Recomendaciones y dictámenes: No tienen naturaleza vinculante, sirven para orientar las actuaciones de los Estados y de los Agentes económicos. No tiene carácter vinculante.

Derecho Complementario

: Regula la convivencia de los diferentes elementos que forman la Union. acuerdos concluidos por la UE con otros estados o con organizaciones Internacionales, La Costumbre,La jurisprudencia del Tribunal deJusticia.Relacion entre normas comunitarias y legislacion de los estados miembros: las normas comunitarias son de aplicacion directa en los Estados comunitarios, obliga de forma directa. Principio de supremacía: si existe contratacion entre una fuente europea y otra nacional, prevalece la primera(la Europea).