La Constitución Económica
Ppios y reglas fundamentales por los que se rige el sistema económico del siglo XIX. Inicialmente era un término únicamente económico, pero la Constitución de Weimar asumió, junto con la sanción y garantía de derechos individuales de carácter político, el reconocimiento de los derechos sociales y económicos. Es el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica (STC 1/1982 TC). Integrada por:
- Derechos y libertades económicas de carácter individual: propiedad privada y herencia (33), libertad de empresa (38), libre elección de profesión (35): (Si bien, su desempeño se producirá en las condiciones legalmente previstas. A los abogados se les exige la colegiación obligatoria, en garantía de los derechos de los consumidores (STC de 16 de julio de 2018) y es libre optar por esta profesión, pero se puede imponer la llevanza obligatoria de asuntos de turno de oficio. (STC de 4 de octubre de 2018).
Poderes de intervención de los poderes públicos sobre la economía: iniciativa pública económica (182.2), reserva de recursos y servicios esenciales, intervención de empresas y planificación económica.
Objetivos en un marco de un Estado social y democrático: Promoción de la libertad e igualdad reales y efectivas (9.2), Promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa (40.1), Política orientada al pleno empleo, Modernización de sectores económicos, la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, Atender a las necesidades colectivas y equilibrar el desarrollo regional y sectorial, Estimular el crecimiento de la renta y justa distribución.
STC 37/1981: La Constitución Española contiene un “marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento económico”.
STC 1/1982: La CE fija objetivos económicos exigiendo la adopción de medidas de política económica aplicables a todo el territorio
El efecto de estas medidas debe procurarse por los poderes públicos no solo en las relaciones de la Administración con los ciudadanos (“efecto vertical”), sino como “efecto horizontal”, de los ciudadanos entre sí. (Cfr. Estatuto de los Trabajadores)
Ppio de la Unidad de Mercado
Ordena un espacio económico único no fraccionado a semejanza del espacio económico común establecido en la UE.
Art. 139.2 CE: Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Art. 157.2 CE: Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
La exigencia de “unidad” no supone uniformidad. Solo se prohíben las medidas que obstaculizan la libre circulación, no se prohíben las que simplemente “inciden”, cuando persiguen fines legítimos. (Exigir la acreditación del conocimiento de la lengua “propia” cuando se aspira a ser funcionario autonómico). La Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado tenía como objetivo reducir la diversidad legislativa surgida por las disposiciones emanadas por las CCAA. Como desventajas apunta que la diversidad normativa impide aprovechar economías de escala y desincentiva la inversión, reduce la competitividad, la productividad, el crecimiento económico, el empleo y el bienestar.
El esquema regulatorio de la Ley: Reducción de supuestos de control previo; Eficacia nacional de los actos administrativos o comunicaciones dirigidas a una concreta autoridad. Alta en un Colegio de Abogados de España para poder ejercer en todo el territorio. (afecta al ámbito subjetivo); Fomento de la cooperación interadministrativa; Garantías administrativas y jurisdiccionales (un procedimiento administrativo de defensa de la unidad de mercado, la impugnación por la vía del nuevo proceso en defensa de la Unidad de Mercado” (ref. Art. 110 LJCA), comisiones bilaterales si la Administración del Estado considera excedidas las competencias autonómicas e impugnación ante el TC –Art. 161.2 CE-.
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la Unidad de Mercado
La defensa de la competencia
STC 71/81, de 30 de noviembre: Se trata de una manifestación del principio de unidad de mercado. Comprende toda la legislación sobre la defensa mediante la prevención y represión de las situaciones que constituyan obstáculos creados por decisiones empresariales para el desarrollo de la competencia de mercado. Tiene por finalidad eliminar prácticas entre empresas que sean susceptibles de obstaculizar la libre concurrencia en el mercado. Actualmente, rige la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Distribución de competencias entre Estado y CCAA
La competencia sobre comercio interior se atribuye a las CCAA, sin perjuicio de la legislación del Estado sobre defensa de la competencia. Le corresponde al Estado toda la distribución de competencias Estado –CCAA, que se puede esquematizar como sigue: Ad. Estado: Derecho Mercantil. Art. 149.1.6 CE. Ad. CCAA: Comercio interior. Defensa de la competencia, que corresponde a la Administración del Estado ex. Art. 149.1.13, en tanto “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” y a las CCAA su ejecución en los términos de sus Estatutos de Autonomía. Ad. Estado: Órgano: Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la CNMC Materia: Ley 1/2002, de 21 febrero de Coordinación de la competencia del Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia. Art. 1 L. 1/2002: Puntos de conexión (criterios para apreciar la existencia de alteración de condiciones de mercado): Afección a la unidad de mercado nacional, por cuota de mercado de la empresa, modalidad y alcance de la restricción, efectos sobre competidores o consumidores y usuarios. Cuando afecta a solidaridad interterritorial, libertad de circulación, igualdad.
Mecanismos de resolución de conflictos: Junta Consultiva de Resolución de Conflictos. Órgano consultivo especializado con representantes de ambas Administraciones que emite un informe no vinculante en 15 días. Pasado el plazo sin acuerdo, se puede plantear el conflicto de competencia ante el TC previsto en el Art. 161 CE. Consejo de Defensa de la Competencia: Mecanismo de colaboración, coordinación e información recíproca, de aplicación uniforme de la legislación de defensa de la Competencia y de garantía de la unidad de Mercado.
Orden económico de la Unión Europea
Principios: El mercado, igualdad y libertad de acceso al amparo de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales
Libre competencia: prohibición de todos los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto impedir o falsear la competencia dentro del mercado interior; prohibición de la explotación abusiva por parte de una empresa en posición dominante; proclamación del principio de igualdad entre empresa pública y privada 101ss TFUE
Preservación de los servicios de interés económico general por su papel en la promoción de la cohesión social y territorial. Art. 14: Sin perjuicio del art. 4 del TUE y de los art. 93, 106 y 107TFUE, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.
106 TFUE: Los Estados miembros no adoptarán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos 18 y 101 a 109.
107: Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Neutralidad respecto del régimen de propiedad (Art. 345 TFUE). CDFUE. Tienen el valor de los Tratados.: Art. 15, Libertad profesional y derecho al trabajo. Art. 16: Libertad de Empresa. Art. 17: Propiedad. Art. 21: Prohibición de discriminación
Instrumentos de intervención económica
Art. 128 CE: 1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y cualquiera que fuere su titularidad, está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al Sector público recursos esenciales, especialmente, en caso de monopolio y, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiera el interés general.
La iniciativa económica pública
Potestad discrecional por la que los poderes públicos pueden ejercer actividades en el mercado en pie de igualdad con la iniciativa privada.
Principios: Igualdad, Concurrencia, No discriminación con la empresa privada, Se ha eliminado el principio de subsidiariedad.
STC 20 junio 2006: Puede hacerse incluso cuando la oferta privada sea suficiente o adecuada, en cuanto a los principios de la “Constitución Económica”. Han de respetarse las reglas de la libre competencia, si bien el principio se relativiza cuando se trata de satisfacer el interés general. STJUE Corbeau, 1993 y Almelo, 1994. Ejemplo de actividad de interés general: Las Universidades Públicas
La reserva de recursos y servicios esenciales
Art. 128. 2 CE: Mediante Ley se podrá reservar al Sector Público recursos y servicios esenciales cuando así lo exigiere el interés general (…)
La privatización y liberalización han transformado el concepto clásico subjetivo de servicio público por la noción de servicio universal y la atención de las obligaciones propias del servicio público.
UE: Diferencia servicios económicos de interés general, a los que se aplican las normas de mercado, y los no económicos excluidos de las normas de mercado y de la competencia. El TJUE va caso por caso.
Estados miembros: Configuración de acuerdo con los principios de transparencia y no discriminación.
Artículo 14 (antiguo artículo 16 TCE): Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.
La intervención de empresas
Art. 128 CE: Permite la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Fundamento: Artículo 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (…)”
Concepto: La medida consiste en la sustitución de los órganos de gestión de la empresa en situación de crisis sin incidir en los elementos patrimoniales que la forman. La titularidad es mantenida por el agente privado, pero la administración asume la gestión.
Requisitos: habilitación legislativa. “Mediante ley”. (Cabe Decreto-Ley). Exigencia de obedecer a la satisfacción del interés general.
Se ha venido realizando como actuación excepcional, transitoria, en atención al interés general y con vistas al restablecimiento de la situación de normalidad. Ejemplo: Intervención de Bankia
La planificación económica
Art. 131.1 CE: “El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución.”
Es una técnica de intervención del Estado en la economía. Ejemplo: planes quinquenales comunistas.
La situación se ha transformado. Actualmente, se opta por la llamada planificación indicativa “francesa”. MASSE: “Vía media, que concilia el respeto a la libertad y a la iniciativa individual con una orientación común del desarrollo”.
Razones de desuso:
- Era un instrumento para combatir el atraso. Alcanzado un grado de desarrollo, esta función deja de tener sentido.
- Es de difícil aplicación en el Estado descentralizado. La creación de estructuras económicas se gestiona por la vía de la redistribución del gasto público. (Recordar que el gasto público se desarrolla en el marco del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el art. 135 CE, desde la reforma de 27 de septiembre de 2011)
El art. 131 CE en España no se ha aplicado con carácter general. Se establecen planificaciones sectoriales, como los planes hidrológicos, planes de ordenación del territorio, o las redes de carreteras e infraestructuras. (Ejemplo: Me remito a lo que vimos sobre la Legislación del Suelo en el tema de expropiación forzosa.)
También hay una acción planificadora autonómica (sectorial).
Art. 52.1 EEAA CCAA VV: “De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, corresponde a la Generalitat (…) la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1º Planificación de la actividad económica en la Comunitat Valenciana.”