La Constitución Española de 1978 y el Derecho

La constitución española de 1978

Es la norma suprema ratificada en referéndum.

Fuentes constitucionales:

Ley fundamental de Bonn de 1949/ Constitución italiana de 1947/ Constitución de Portugal de 1976/ Constituciones nórdicas.

Partes de la constitución:

Parte dogmática: principios inspiradores que configuran el sustrato del sistema político.

Parte orgánica:

Órganos e instituciones del Estado.

Reforma ordinaria:

Los proyectos son aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras.

Reforma agravada:

Cuando se proponga la revisión total de la constitución o una parcial que afecte al título preliminar.

La corona:

España se constituye en una monarquía parlamentaria, el jefe del estado es el rey. La figura del rey es la de un poder moderador y árbitro entre los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

Sujetos legitimados para refrendar las normas:

Presidente del gobierno, Ministros y Presidente del congreso de los diputados.

Poder legislativo:

El parlamento es bicameral formado por el congreso de los diputados (cámara baja) y senado (cámara alta). Los diputados y senadores están protegidos por la inviolabilidad y la inmunidad.

Congreso de los diputados:

Representación del pueblo español y establece la relación de confianza que es soporte de un gobierno en su acción de gobernar.

Atribuciones del congreso:

Función legislativa/ función de control/ función financiera/ funciones relacionadas con la corona/ otras atribuciones constitucionales.

Funcionamiento:

Sesiones ordinarias, extraordinarias y conjuntas.

Estructura orgánica:

Pleno del congreso de los diputados está formado por todos los miembros/ La mesa dirige las sesiones plenarias y ostentan la representación de la cámara en los actos a los que asista/ Las comisiones son grupos de trabajo integrados por un número reducido de diputados./ Diputación permanente en cada cámara.

El senado:

Aprobar o rechazar las medidas propuestas por el gobierno para obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten contra el interés general del Estado.

Poder judicial:

Poder del estado que tiene como misión la resolución de conflictos de intereses que se planteen entre individuos o entre estos y la comunidad, aplicando la normativa.

Tribunal constitucional:

Supremo intérprete de la constitución.

Tribunal supremo:

Tribunal superior en todas las órdenes.

Ministro fiscal:

Defensa de la legalidad, de los derechos y del interés público.

Poder ejecutivo:

España es una monarquía parlamentaria.

Administración pública:

Eficacia/ Jerarquía/ Descentralización administrativa ejecutiva/ Desconcentración del poder/ Coordinación.

Control interno:

Intervención general de la administración general del estado, control preventivo previo a la ejecución del gasto que realizan las administraciones.

Control externo:

El tribunal de cuentas es un órgano que depende de las cortes, examina y comprueba las cuentas generales del estado.

Derecho

Conjunto de normas y principios que si no se cumplen pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado para regular la convivencia de una sociedad.

Características:

Imperatividad: mandato, sugerencia o consejo/ Coactividad.

Derecho público:

Normas que regulan la organización del estado y además de las relaciones que se producen entre los ciudadanos y organismos públicos.

Derecho privado:

Regulan lo relativo a la persona y relaciones entre ellas.

Diferencias entre el público y privado:

En el público predominan normas de tipo imperativo y en el privado las normas son de tipo dispositivo.

Norma jurídica:

Regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo.

Clasificaciones:

Según el territorio en el que se aplican internacionales o nacionales/ Atendiendo el grado de obligatoriedad/ Atendiendo su duración o vigencia/ Atendiendo a la fuente.

Sanción de las leyes:

Corresponde al rey en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Constitución:

Ocupan el escalón supremo de la jerarquía normativa.

Leyes orgánicas:

Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas./ Las que aprueben los estatutos de autonomía/ Las que aprueben el régimen electoral general y otras previstas en la constitución.

Legislación delegada:

Consiste en una potestad legislativa que a favor del gobierno hace el poder legislativo.

Textos refundidos:

Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia.

Textos articulados:

Proceden del gobierno para que redacte una ley conforme unas bases que el propio legislador ha enunciado.

Decretos-leyes:

Deberán ser sometidos a debate en el plazo de 30 días.

Reglamentos:

Norma escrita procedente de la administración en virtud de su competencia propia.

La costumbre:

Norma jurídica que viene creada e impuesta por el uso social.

Tratados internacionales:

Son acuerdos suscritos por España ante organismos de cooperación internacional y pasan a convertirse en norma del ordenamiento jurídico.

Jurisprudencia:

Doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al aplicar e interpretar la ley, costumbre y principios generales del derecho.

BOE:

Diario oficial del estado español, contiene leyes, disposiciones, actos y anuncios oficiales cuya publicación es obligatoria.

BOP:

Periódico oficial de la diputación provincial.

DOUE:

L para la legislación y C para las comunicaciones e informaciones y S para los contratos públicos.