La constitución española de 1978
Es la norma suprema ratificada en referéndum.
Fuentes constitucionales:
Ley fundamental de Bonn de 1949/ Constitución italiana de 1947/ Constitución de Portugal de 1976/ Constituciones nórdicas.
Partes de la constitución:
Parte dogmática: principios inspiradores que configuran el sustrato del sistema político.
Parte orgánica:
Órganos e instituciones del Estado.
Reforma ordinaria:
Los proyectos son aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras.
Reforma agravada:
Cuando se proponga la revisión total de la constitución o una parcial que afecte al título preliminar.
La corona:
España se constituye en una monarquía parlamentaria, el jefe del estado es el rey. La figura del rey es la de un poder moderador y árbitro entre los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
Sujetos legitimados para refrendar las normas:
Presidente del gobierno, Ministros y Presidente del congreso de los diputados.
Poder legislativo:
El parlamento es bicameral formado por el congreso de los diputados (cámara baja) y senado (cámara alta). Los diputados y senadores están protegidos por la inviolabilidad y la inmunidad.
Congreso de los diputados:
Representación del pueblo español y establece la relación de confianza que es soporte de un gobierno en su acción de gobernar.
Atribuciones del congreso:
Función legislativa/ función de control/ función financiera/ funciones relacionadas con la corona/ otras atribuciones constitucionales.
Funcionamiento:
Sesiones ordinarias, extraordinarias y conjuntas.
Estructura orgánica:
Pleno del congreso de los diputados está formado por todos los miembros/ La mesa dirige las sesiones plenarias y ostentan la representación de la cámara en los actos a los que asista/ Las comisiones son grupos de trabajo integrados por un número reducido de diputados./ Diputación permanente en cada cámara.
El senado:
Aprobar o rechazar las medidas propuestas por el gobierno para obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten contra el interés general del Estado.
Poder judicial:
Poder del estado que tiene como misión la resolución de conflictos de intereses que se planteen entre individuos o entre estos y la comunidad, aplicando la normativa.
Tribunal constitucional:
Supremo intérprete de la constitución.
Tribunal supremo:
Tribunal superior en todas las órdenes.
Ministro fiscal:
Defensa de la legalidad, de los derechos y del interés público.
Poder ejecutivo:
España es una monarquía parlamentaria.
Administración pública:
Eficacia/ Jerarquía/ Descentralización administrativa ejecutiva/ Desconcentración del poder/ Coordinación.
Control interno:
Intervención general de la administración general del estado, control preventivo previo a la ejecución del gasto que realizan las administraciones.
Control externo:
El tribunal de cuentas es un órgano que depende de las cortes, examina y comprueba las cuentas generales del estado.
Derecho
Conjunto de normas y principios que si no se cumplen pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado para regular la convivencia de una sociedad.
Características:
Imperatividad: mandato, sugerencia o consejo/ Coactividad.
Derecho público:
Normas que regulan la organización del estado y además de las relaciones que se producen entre los ciudadanos y organismos públicos.
Derecho privado:
Regulan lo relativo a la persona y relaciones entre ellas.
Diferencias entre el público y privado:
En el público predominan normas de tipo imperativo y en el privado las normas son de tipo dispositivo.
Norma jurídica:
Regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo.
Clasificaciones:
Según el territorio en el que se aplican internacionales o nacionales/ Atendiendo el grado de obligatoriedad/ Atendiendo su duración o vigencia/ Atendiendo a la fuente.
Sanción de las leyes:
Corresponde al rey en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las cortes y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Constitución:
Ocupan el escalón supremo de la jerarquía normativa.
Leyes orgánicas:
Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas./ Las que aprueben los estatutos de autonomía/ Las que aprueben el régimen electoral general y otras previstas en la constitución.
Legislación delegada:
Consiste en una potestad legislativa que a favor del gobierno hace el poder legislativo.
Textos refundidos:
Cuando una pluralidad de textos legales regula una misma materia.
Textos articulados:
Proceden del gobierno para que redacte una ley conforme unas bases que el propio legislador ha enunciado.
Decretos-leyes:
Deberán ser sometidos a debate en el plazo de 30 días.
Reglamentos:
Norma escrita procedente de la administración en virtud de su competencia propia.
La costumbre:
Norma jurídica que viene creada e impuesta por el uso social.
Tratados internacionales:
Son acuerdos suscritos por España ante organismos de cooperación internacional y pasan a convertirse en norma del ordenamiento jurídico.
Jurisprudencia:
Doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al aplicar e interpretar la ley, costumbre y principios generales del derecho.
BOE:
Diario oficial del estado español, contiene leyes, disposiciones, actos y anuncios oficiales cuya publicación es obligatoria.
BOP:
Periódico oficial de la diputación provincial.
DOUE:
L para la legislación y C para las comunicaciones e informaciones y S para los contratos públicos.