El Papel Fundamental de la Ley en el Ordenamiento Jurídico del Estado de Derecho
En un Estado de Derecho, la ley se erige como la norma fundamental. La producción de leyes debe respetar un procedimiento previsto por la Constitución, concebido para ser contradictorio. Esto implica que, durante la tramitación de la ley, se consideren los diferentes enfoques presentes en la sociedad, los cuales dependen de la diversidad de ideas e intereses. En el Estado constitucional de derecho, existen límites sustanciales al contenido de la ley, que están contenidos en la Constitución. La esencia de estos límites reside en los derechos fundamentales. El respeto a los derechos fundamentales garantiza que la democracia no se transforme en una dictadura de la mayoría. En el Estado liberal de derecho, la norma fundamental no es la Constitución, sino la ley.
Fuentes del derecho en sentido subjetivo se refiere a qué sujeto o poder tiene la capacidad para crear normas jurídicas. Fuentes del derecho en sentido objetivo alude al acto mediante el cual se crean normas jurídicas.
Supremacía del Poder Legislativo en el Estado de Derecho: Reserva de Ley, Jerarquía Normativa, Casación y Control de la Administración
La supremacía de la ley, o de la nación sobre los demás poderes del Estado, se asegura mediante mecanismos específicos. Los demás poderes carecen de legitimación directa. La supremacía de la representación de la sociedad o del Parlamento sobre los otros poderes del Estado se alcanza a través de técnicas jurídicas:
Reserva de Ley
La Constitución reserva ciertas materias para ser reguladas, de forma más o menos completa, por la ley. Esto se denomina reserva de ley, una garantía constitucional destinada a asegurar que materias de especial importancia sean reguladas directamente por el titular ordinario de la función legislativa, es decir, por las Cortes Generales o, al menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria.
Principio de Jerarquía
El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Se encuentra consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Se basa en la subordinación de las normas secundarias a las primarias.
Recurso de Casación
El recurso de casación no constituye un nuevo juicio, sino la comprobación de si el juez de primera instancia ha aplicado correctamente el derecho. Solo admite dos motivos: infracción de ley o de procedimiento. Su único objeto es examinar si el juez de primera instancia, al dictar sentencia, ha respetado la ley en su contenido y las leyes procedimentales, y si al aplicar la ley se ha atenido a la misma.
Recurso de Apelación
A diferencia del recurso de casación, el recurso de apelación da lugar a un nuevo juicio, un nuevo examen de todo el proceso.
Tribunal de Casación
El Tribunal de Casación era un órgano ajeno al poder judicial que solo verificaba si el juez había aplicado la ley correctamente. Con el tiempo, el Tribunal de Casación se integró en el poder judicial. Fue creado exclusivamente para garantizar la supremacía de la ley.
Control Judicial de la Administración
La supremacía de la ley sobre la acción del gobierno y la administración se garantiza a través del control judicial de la actividad administrativa. Hoy en día, esta función la realiza la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del poder judicial. Sin estos mecanismos de garantía, la supremacía de la ley sería una mera aspiración.
Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas
Las Cortes Generales tienen dos actos normativos concretos: leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las diferencias entre ambas normas son de tipo formal y material. La potestad legislativa de este tipo es ilimitada, ya que puede regular cualquier ámbito. El único límite es la propia Constitución y los procedimientos legislativos que deben seguirse para que las disposiciones normativas sean válidas, vigentes y eficaces. Tanto la Ley Orgánica como la Ley Ordinaria son dos actos normativos reservados a un procedimiento específico; es decir, a cada tipo de ley le corresponde una materia concreta.
Leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre ambas categorías de leyes puede explicarse, aunque no es una cuestión doctrinalmente pacífica, por medio del principio de competencia.
Normas de Naturaleza Reglamentaria
- El Gobierno y la Administración aprueban normas y actos. Las normas contienen regulación, y los actos, aplicación de las normas. Todas estas normas, con fuerza inferior a la ley, son reglamentos. Además, dictan actos en general, de aplicación, y a veces son actos de gobierno. Toda esta actividad la realiza el Gobierno y la Administración.
- El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley. Que la norma reglamentaria sea de rango inferior a la ley significa, en primer lugar, que aunque sea posterior a esta, no puede derogarla. Por el contrario, toda norma con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.