Las Garantías Frente a la Actuación Administrativa: Recursos Administrativos, Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Responsabilidad Patrimonial

LAS GARANTÍAS FRENTE A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS, JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La garantía no jurisdiccional: los recursos administrativos

Concepto

Es un medio a través del cual se impugnan los actos administrativos.

Regulación legal

Art. 112 a 126 Ley 39/2015.

Características

  • Los recursos administrativos se interponen contra la propia administración autora del acto:
    • Nueva oportunidad de la administración para que pueda revisar su propia decisión: privilegio (desde el punto de vista de la administración).
    • Garantía del ciudadano al disponer de una segunda oportunidad para que la administración pueda reconsiderar su actuación.
    • ¿La administración actúa como juez y parte?
  • Requiere la existencia de un acto administrativo previo:
    • Acto administrativo exprés.
    • Silencio administrativo.
    • Acto administrativo definitivo.
    • Acto de trámite cualificado.

Principios generales

  • Principio antiformalista.
  • Gratuidad.
  • Legitimación.
  • Subsanación y representación.
  • Causas de inadmisión (art. 116). Puede no tramitar los recursos porque tienen ya defectos a simple vista que afectan el art. 115. Ej. no tienen legitimación.
  • Interposición del recurso no suspende la ejecutividad del acto administrativo impugnado (art.117):
    • Supuesto de suspensión.
    • Efectos de la petición de suspensión no atendida.
    • Medidas cautelares de suspensión.
  • La resolución del recurso (art. 119):
    • Estimación total.
    • Estimación en parte.
    • Desestimación.
    • Inadmisión.
    • Comprenderá todas las cuestiones de forma y de fondo que hayan sido o no planteadas. Congruencia (el órgano que resuelve el recurso tiene que analizar todas las cuestiones que se plantean).
    • No puede agravar la situación jurídica del recurrente (reformatio in peius).

Clases de recursos

Recurso ordinario

  • Reposición (art. 123 y 124 ley 39/2015): recurso potestativo contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Se interpone contra actos dictados por el órgano que no tiene superior jerárquico. Se puede interponer si nos interesa:
    • Art. 114: fin de la vía administrativa.
    • Tipos de resolución.
    • Tipos de órganos: administración estatal (art. 114.2) y administración Generalitat (art. 75 ley 26/2010) y local.
    • Posibilidad de siguiente impugnación judicial contencioso-administrativa (jurisdiccional). La administración está sometida al tribunal.
    • Actualidad: sanciones administrativas. Prevé un mecanismo para poder dar una segunda oportunidad: facultar a la administración para poder disminuir la sanción y en la cual el sujeto no interpondrá ningún recurso o imposición.
    • Plazos (art. 124): Plazo de interposición y plazo máximo para dictar y notificar (1 mes).
  • Altura (art. 121 y 122 ley 39/2015): recurso que se interpone contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa y se resuelven por el superior jerárquico del órgano que lo dicta. Se interpone contra los actos dictados por los órganos que tienen superior jerárquico al cual se dirige a efectos que controlen y examinen la decisión del inferior.
    • Plazos (art. 122): plazo de interposición y plazo máximo para dictar y notificar (3 meses).

Recursos extraordinarios

  • Revisión: recurso que se interpone contra los actos firmes en vía administrativa y delante del órgano administrativo que los dictó, y siempre que se cumplan los motivos tasados en el art.125 (causas tasadas y específicas). Actos que resultaron falsos (injusticia).
    • Plazos (art. 125): plazo de interposición 4 años (error de hecho) / 30 meses (ej. falsos testimonios) y plazo máximo para dictar y notificar.

Recursos especiales

  • Económico administrativo (ley 58/2003 de 17 de diciembre).
  • Materia de contratación (ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público).

Procedimiento de resolución de los recursos administrativos

  • Escrito de interposición: contenido (art. 115). Cómo se articula un escrito de interposición. Nombre y apellidos del recurrente y la identificación de este, razón del escrito, razón de impugnación, lugar, fecha y firma del recurrente. También el lugar donde interponemos el recurso. Ausencia de algún concepto no tendrá efecto.
  • Causas de inadmisión (art. 116).
  • Suspensión de ejecución (art. 117): indica que el recurso no suspende el acto de la administración. En caso de que la administración no resuelva: positivo del acto impugnado suspendido.
  • Contenido de la resolución (art. 119): concluyente, no puede elevar la resolución, etc.

Los medios de resolución alternativa de conflictos

  • La mediación: proceso en la cual alguien ha mediado (ej. figura del defensor del ciudadano). Órgano administrativo independiente. Persona que no está encuadrada dentro de la administración pero que ejerce la función de recomendar a la administración actuar correctamente. Punto de soporte entre ciudadano y administración.
  • La transacción: ponernos de acuerdo. Final convencional.
  • La conciliación: acto procesal. Persona que concilia los intereses; en este caso el juez.
  • Final convencional del procedimiento (art. 86).