Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en Venezuela: Obligaciones y Procesos

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en Venezuela

Finalidad

Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:

  • Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
  • Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  • Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
  • Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes para participar en la defensa integral de la Nación.

Edad Militar

Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.

Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil

Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.

Conscripción

Artículo 55. Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:

  1. Inscripción.
  2. Registro.
  3. Calificación.
  4. Convocatoria.
  5. Reunión.
  6. Entrega de las cuotas asignadas.

La definición de estas fases estará contenida en el Reglamento de esta Ley.

Alistamiento

Artículo 70. Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende:

  1. La concentración.
  2. La aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de selección; y
  3. La entrega del contingente.

Inscripción en el Registro Militar

Artículo 56. Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Inscripción de Naturalizados y Naturalizadas

Artículo 57. Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad está comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 32.- Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

  1. Toda persona nacida en territorio de la República.
  2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
  3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33.- Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

  1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
  2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
  3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
  4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Poderes Públicos en Venezuela

Poder Legislativo

Es el encargado de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación como por ejemplo permiso para que el presidente salga del país, ya que el presidente de ninguna manera puede salir sin permiso.

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

  • Defensoría del Pueblo
  • Ministerio Público
  • Contraloría General de la República

Poder Electoral

Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:

  • Consejo Nacional Electoral llamado (CNE).

Organización del Poder Público en Venezuela

PODER NACIONAL REGIONAL MUNICIPAL

EJECUTIVO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE MINISTROS GOBERNADOR ALCALDE

LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CONCEJO MUNICIPAL

JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL JUNTA ELECTORAL PRINCIPAL JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

MORAL CONSEJO MORAL REPUBLICANO (FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, DEFENSOR DEL PUEBLO Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA CONSEJO MORAL REPUBLICANO (FISCAL GENERAL DEL ESTADO, DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ESTADO Y CONTRALOR DEL ESTADO CONSEJO MORAL REPUBLICANO (FISCAL DEL MUNICIPIO, DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO Y CONTRALOR DEL MUNICIPIO