Manual de Derecho Eclesiástico Español

El Derecho Eclesiástico

¿Qué es el Derecho Eclesiástico?

El Derecho Eclesiástico regula la dimensión social de lo religioso, la libertad religiosa y la posición jurídica de las confesiones religiosas ante el Estado, y la libertad de conciencia.

¿En qué se diferencia del Derecho Canónico?

Se diferencia del Derecho Canónico en que el Derecho Eclesiástico es derecho estatal sobre asuntos eclesiásticos, no el derecho interno de la Iglesia.

¿En qué época se podía identificar el Derecho Eclesiástico al Derecho Canónico?

Del siglo I al XVI, el Derecho Eclesiástico se identificaba con el Derecho Canónico.

¿Qué hecho histórico propició su diversificación?

La Reforma Protestante, que rechazó el Derecho Canónico, propició su diversificación.

Modernamente, ¿cuál es el principal objeto de derecho eclesiástico?

Modernamente, su objeto es el factor religioso con relevancia civil y la peculiaridad del fenómeno religioso.

¿Cómo defendería usted la autonomía científica y académica del Derecho Eclesiástico?

La autonomía del Derecho Eclesiástico se defiende por su objeto material y formal propios, sus fuentes y principios específicos.

¿Cuál es el principio en el que se funda el dualismo?

El dualismo se funda en la separación entre el poder temporal (político) y el poder espiritual (salvación eterna).

¿Cuáles son las principales instituciones regalistas?

Las principales instituciones regalistas incluyen el regio patronato, el pase regio, y el recurso de fuerza en conocer.

¿A qué llamamos “iglesias establecidas”?

Las “iglesias establecidas” mantienen relaciones especiales con el Estado, como ser la iglesia oficial o recibir apoyo económico.

¿Es compatible la separación Iglesia-Estado con la mutua cooperación?

La separación Iglesia-Estado puede coexistir con la cooperación, como en el Separatismo cooperacionista en países como España y Alemania.

Principios del Derecho Eclesiástico Español

¿Cuáles son los principios informadores del Derecho eclesiástico español y dónde se contienen?

Los principios informadores del Derecho Eclesiástico español son:

  • Libertad religiosa (Art. 16.1)
  • Laicidad del Estado (Art. 16.3)
  • Igualdad religiosa (Art. 14)
  • Cooperación con las confesiones religiosas (Art. 16.3) de la Constitución Española.

¿Existe algún orden de prelación entre estos principios?

El principio principal es el de libertad religiosa, y los otros tres principios sirven para facilitar su pleno ejercicio.

¿Es lo mismo el derecho de libertad religiosa que el principio de libertad religiosa?

El derecho de libertad religiosa es un derecho individual, mientras que el principio de libertad religiosa es un criterio estatal de relación con lo religioso.

¿Es lo mismo aconfesionalidad que laicidad? ¿Se opone la laicidad del Estado a la libertad religiosa? ¿Qué diferencia existe entre laicidad y laicismo?

La aconfesionalidad reconoce y apoya el sentimiento religioso, mientras que la laicidad no debe limitar la libertad religiosa; el laicismo, en cambio, rechaza las manifestaciones públicas de la religión.

¿Qué diferencias existen entre el carácter del Estado frente al factor religioso en los regímenes de la II República, de Franco y de la Democracia?

La II República fue laica, el régimen de Franco fue confesional, y la democracia en España es coordinacionista

¿Afecta al principio de igualdad la mención específica en la Iglesia en la Constitución? ¿Por qué?

La mención específica de la Iglesia Católica en la Constitución no afecta el principio de igualdad, sino que reconoce su relevancia sociológica e histórica sin discriminar a otras confesiones.

¿Es compatible el principio de igualdad con un trato normativo diferenciado? ¿Por qué?

El principio de igualdad es compatible con un trato normativo diferenciado siempre que no sea discriminatorio y esté justificado por razones objetivas y proporcionadas.

¿Cómo se justifica el principio de cooperación? Mencione algunas manifestaciones del principio de cooperación

El principio de cooperación se justifica para facilitar la libertad religiosa y se manifiesta en los acuerdos concordatarios con la Iglesia Católica y acuerdos de cooperación con confesiones minoritarias.

Fuentes del Derecho Eclesiástico Español

Tipos principales de fuentes del Derecho eclesiástico español. ¿Qué tipos de normas pacticias conoce?

Las fuentes principales del Derecho Eclesiástico español son:

  • Unilaterales: estatales, autonómicas, comunitarias y religiosas.
  • Bilaterales: Acuerdos con la Santa Sede y otras confesiones.

Normas pacticias incluyen Concordatos y Acuerdos de cooperación.

¿Cuáles son los principales arts de la CE que hacen referencia al factor religioso?

Los artículos principales de la Constitución Española que se refieren al factor religioso son el 14, 16, 9.2 y 10.

¿Qué diferencias básicas existen entre los Acuerdos con la Iglesia Católica y los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias?

Los Acuerdos con la Iglesia Católica son tratados internacionales, mientras que los acuerdos con confesiones minoritarias son acuerdos internos del Estado con grupos religiosos reconocidos.

¿Qué naturaleza jurídica tienen los Concordatos? ¿Cómo se aprueban? Causas de extinción de los Concordatos.

Los Concordatos tienen naturaleza de tratados internacionales y se aprueban mediante negociación, firma, autorización de las Cámaras, y ratificación. Se extinguen por mutuo acuerdo, causas previstas, violación, cambio de circunstancias, o cambio sustancial de las partes.

¿Qué naturaleza jurídica tienen los Acuerdos de cooperación con las Confesiones minoritarias? ¿Cómo se aprueban?

Los Acuerdos de cooperación con confesiones minoritarias tienen naturaleza jurídica de ley y se aprueban tras negociación, aprobación por el Consejo de Ministros, ratificación por el Rey, y publicación en el BOE.

¿Con qué Confesiones tienen firmados Acuerdos de Cooperación el Estado Español? ¿Cuándo se firmaron? ¿Qué temas regulan?

España tiene Acuerdos de Cooperación con FEREDE, FCJE y CIE, firmados el 10 de noviembre. Regulan temas como alimentos, festividades, y patrimonio histórico.

¿Cuáles son los principales arts de la CE sobre el factor religioso? ¿Qué dicen?

Los principales artículos de la Constitución Española sobre el factor religioso son:

  • Art 14 (no discriminación)
  • Art 16 (libertad religiosa y laicidad)
  • Art 27.3 (educación religiosa)
  • Art 9.2 (promoción de libertad e igualdad)
  • Art 10 (dignidad de la persona).

Derecho Eclesiástico Europeo y la LOLR

¿Existe un Derecho eclesiástico europeo? ¿Por qué?

No existe un Derecho Eclesiástico europeo específico; la regulación del factor religioso se remite a los derechos internos de cada estado miembro (Art 51 Tratado de la Unión).

¿Qué estructura tiene la LOLR? ¿Qué organismo administrativo crea?

La LOLR se estructura en principios constitucionales, contenido y límites del derecho de libertad religiosa, tutela jurisdiccional, régimen jurídico de las confesiones, y la creación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

¿Cómo pueden tener relevancia los ordenamientos confesionales en el Derecho del Estado?

Los ordenamientos confesionales tienen relevancia en el Derecho del Estado mediante:

  • Remisión material (eficacia civil a normas canónicas)
  • Remisión formal (efectos civiles a relaciones jurídicas confesionales)
  • El presupuesto (consideración de definiciones confesionales en la regulación estatal).

Asistencia Religiosa

¿Qué se entiende por asistencia religiosa?

Es la posibilidad de recibir servicios espirituales de la propia confesión en situaciones de “especial sujeción”, como en Fuerzas Armadas, hospitales públicos, centros penitenciarios, y residencias de la tercera edad, requiriendo cooperación estatal.

¿Qué fundamentos jurídicos tiene en nuestro ordenamiento la asistencia religiosa?

Tiene una doble fundamentación en la Constitución (art. 16 y art. 9.2) y la LOLR (art. 2), garantizando la libertad religiosa y la cooperación estatal para prestar asistencia religiosa.

¿Cuántos sistemas de prestación de asistencia religiosa conoce, y en qué consisten?

Tres sistemas:

  • Integración orgánica (ministros de culto como funcionarios)
  • Concertación (acuerdos entre administración y confesiones)
  • Libre acceso (facilitar acceso de ministros de culto sin integrarlos como funcionarios).

¿Qué sistema es más adecuado en un Estado confesional y en uno aconfesional o laico?

En un Estado confesional, el sistema de integración orgánica es más adecuado; en un Estado aconfesional o laico, el sistema de libre acceso es preferible.

¿Qué sistema se ha adoptado en España después de la Constitución?

En España, tras la Constitución, se adopta un sistema de integración orgánica para la religión católica y un sistema de libre acceso para las confesiones religiosas minoritarias.

¿Es compatible con los principios constitucionales la aplicación de sistemas distintos a distintas confesiones? ¿Por qué?

Sí, es compatible jurídicamente, ya que la diferencia de sistemas no afecta el cumplimiento de los artículos 16 y 9.2 de la Constitución Española ni el artículo 2 de la LOLR.

¿En qué normas se regulan los distintos sistemas? ¿Cuál sería en su opinión el sistema ideal? ¿Por qué?

  • Sistema concertista: RD 1990, Convenio 1993, Convenio 1985 entre la Conferencia Episcopal y Sanidad.
  • Sistema libre acceso: artículos 8 y 9 de los Acuerdos con las confesiones minoritarias, RD 2006, Convenio 2007 con la CIE.

El sistema ideal depende del contexto, pero en un estado laico, el libre acceso es más acorde con la neutralidad religiosa del Estado.

Libertad de Enseñanza y Enseñanza Religiosa

¿En qué consiste la libertad de enseñanza? ¿Recuerda algún instrumento jurídico internacional que la proclame? ¿Dónde se recoge en el Ordenamiento español?

La libertad de enseñanza es el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos. Está proclamada en:

  • La Declaración de los Derechos Humanos (art.26)
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Protocolo adicional no1, art.2)
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En España, se recoge en el artículo 27 de la Constitución.

¿Puede el Estado impartir enseñanzas morales o ideológicas en su sistema escolar? ¿Por qué?

No, porque el artículo 27.3 de la Constitución Española garantiza que los padres puedan elegir la formación religiosa y moral de sus hijos según sus propias convicciones.

¿Qué razones justifican la presencia de la enseñanza religiosa en el sistema educativo público? ¿Tiene apoyo normativo en España esa presencia?

Para garantizar la libertad de los padres de escoger un centro acorde con sus convicciones religiosas y morales, evitando discriminación económica. Este derecho está respaldado por el artículo 27.3 de la Constitución Española.

¿En qué casos las notas de la enseñanza religiosa católica no entran en la media?

Las notas de religión católica no se incluyen en el cómputo de la nota media global para el examen de selectividad y para la obtención de becas o ayudas ofertadas por las Administraciones Públicas.

¿Cómo se nombran los profesores de religión en España? ¿Qué requisitos académicos han de cumplir?

Los profesores de religión son designados por la autoridad confesional correspondiente y deben cumplir los requisitos de titulación académica exigidos a otros profesores, además de la idoneidad confesional. La autoridad confesional puede revocar esta idoneidad.

¿Qué condición laboral tienen los profesores de religión en España?

Los profesores de religión están contratados bajo régimen laboral y no como funcionarios del Estado, según la disposición adicional 3a de la LOE.

¿Puede la Administración educativa contratar a un profesor de religión sin permiso de la autoridad confesional? ¿Por qué?

No, porque la autoridad confesional es la responsable de la idoneidad religiosa que deben recibir los alumnos.

Objeción de Conciencia

¿Cómo definiría la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es la negativa a cumplir un mandato legal por imperativos de la propia conciencia, siendo una decisión de carácter personal.

¿En qué se diferencia la objeción de conciencia de la desobediencia civil?

La desobediencia civil es masiva y busca cambiar la ley, mientras que la objeción de conciencia es personal y se basa en imperativos individuales para abstenerse de cumplir un mandato legal

¿Dónde se encuentra el fundamento constitucional de la objeción de conciencia?

El artículo 30 de la Constitución Española reconoce la objeción de conciencia al servicio militar. Otras objeciones se basan en la doctrina del Tribunal Constitucional.

¿Se puede ejercer la objeción de conciencia al aborto aunque no esté regulada por ley?

Sí, según la STC 53/1985, la objeción de conciencia al aborto puede ejercerse independientemente de su regulación, amparada por el artículo 16.1 de la CE sobre libertad religiosa e ideológica.

¿El aborto es un derecho? ¿Cómo lo conceptúa el Derecho Español?

En España, el aborto está despenalizado y regulado por la Ley Orgánica 2/2010, permitiendo la interrupción del embarazo hasta la semana 14 y en supuestos específicos hasta la semana 22.

¿En qué se diferencia la objeción de conciencia al aborto de la objeción a recibir determinados tratamientos médicos?

La objeción al aborto la plantean los profesionales sanitarios, mientras que la objeción a tratamientos médicos la plantean pacientes o sus representantes, enfrentando el derecho a la objeción con el deber médico de preservar la vida.

Ante unos padres que se niegan a autorizar la transfusión de sangre a un hijo menor de edad, con riesgo grave para su vida. ¿Qué debería hacer el médico? ¿Y si es un mayor de edad que se niega a recibir la transfusión?

El médico debe respetar la decisión de un adulto competente, pero para un menor, debe acudir a los tribunales para decidir, priorizando la vida del menor sobre la objeción de los padres.

Entre el derecho a la vida y el derecho de libertad religiosa, ¿Cuál debería prevalecer?

Cuando entran en conflicto, el derecho a la vida suele prevalecer sobre la libertad religiosa, especialmente en casos críticos como la negativa a transfusiones de sangre en menores.

¿Se puede ejercer en España la objeción de conciencia fiscal? ¿Por qué?

No, la legislación española no contempla la objeción de conciencia fiscal y los tribunales la han rechazado por ser una cuestión política, sin reconocimiento legal, y para mantener el principio de no afectación de las contribuciones.

Si considera que no puede formar parte de un jurado por razones de conciencia, ¿qué puede hacer?

Debe alegar sus razones de conciencia, aunque la participación en un jurado es obligatoria. En España, la Ley del Jurado contempla el deber legal de participar, limitando la objeción solo en casos específicos.

Considera que las uniones entre personas del mismo sexo no son verdaderos matrimonios, pero Usted es Alcalde de su ciudad y le piden que oficie uno de estos matrimonios autorizados por la ley, ¿qué haría?

Delegaría la celebración del matrimonio en un concejal que no tenga problemas de conciencia para cumplir con la ley y respetar los derechos de los contrayentes.

¿Considera que el derecho a objetar en conciencia debería ser reconocido con carácter general en la legislación de un país? ¿Por qué?

Sí, debería ser reconocido para proteger la libertad religiosa y de conciencia, pero con límites claros que respeten derechos fundamentales como la salud, la vida y la no discriminación.

Grupos Religiosos y Entidades Religiosas

Desde un punto de vista jurídico, ¿cómo podrían clasificarse los grupos religiosos?

Los grupos religiosos son organizaciones sociales con fines religiosos reconocidas por el ordenamiento jurídico, garantizando el derecho a la libertad religiosa y de asociación para fines lícitos, y los sentimientos religiosos están protegidos penalmente.

¿Qué se entiende por Confesión religiosa?

Una confesión religiosa es una organización institucional de creencias religiosas reconocida legalmente, organizada de manera independiente del Estado y con fines exclusivamente religiosos.

¿Qué terminología utiliza la LOLR para referirse a las confesiones religiosas?

La LOLR se refiere a las confesiones religiosas como “Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas”.

¿Qué diferencia existe entre Confesión y entidad religiosa?

Las confesiones religiosas pueden crear entidades menores para cumplir sus fines, siendo estas entidades parte de la confesión y con fines religiosos, aunque también pueden tener fines diversos, aplicándose el derecho común.

¿En qué se manifiesta la autonomía que reconoce el Estado a las confesiones?

Las confesiones religiosas tienen autonomía para organizarse internamente y establecer su régimen, relaciones jurídicas y cláusulas que protejan su identidad y creencias, con independencia del Estado.

¿De cuántas formas pueden recibir personalidad jurídica civil los grupos religiosos en España?

Los grupos religiosos pueden recibir personalidad jurídica civil mediante:

  • Inscripción en el RER
  • Notificación al Ministerio de Justicia
  • Por ministerio de la ley (Ope legis)
  • Por aplicación del derecho transitorio.

¿Qué entidades se pueden inscribir en el RER? ¿Qué datos hay que inscribir en el RER?

Pueden inscribirse las confesiones y sus entidades menores, requiriendo la denominación, domicilio en España, ámbito de actuación, representantes legales, fines religiosos, acta de fundación, régimen de funcionamiento y datos que acrediten su naturaleza religiosa.

¿Qué entidades alcanzan la personalidad jurídica civil mediante el procedimiento de notificación?

Este modelo se aplica exclusivamente a entidades de la Iglesia Católica, otorgando personalidad jurídica civil a las circunscripciones territoriales y personales que la obtengan en el derecho canónico.

Lugares de Culto y Ministros de Culto

¿Quién puede determinar qué es y cuáles son los lugares de culto de una confesión?

Solo las autoridades de cada confesión religiosa están legitimadas para determinar qué es un lugar de culto de su propia confesión, aunque el Estado puede usar el concepto confesional para establecer un concepto legal.

¿Cómo establece el legislador civil el concepto legal de lugar de culto?

El legislador civil considera lugar de culto a los locales específicamente destinados a funciones de culto, oración o asistencia religiosa, acreditado por la respectiva Comunidad o Iglesia con la conformidad de su Federación.

¿Qué rasgos subrayaría en el régimen legal de los lugares de culto?

En algunos lugares, como Cataluña, se requiere una licencia específica para lugares de culto, regulando su apertura según la ubicación y la licencia urbanística correspondiente.

¿Es libre el establecimiento de lugares de culto? ¿Hay que cumplir algún requisito para poder hacerlo?

El establecimiento de lugares de culto no es completamente libre; se deben cumplir requisitos específicos, como obtener la licencia urbanística correspondiente.

¿Quién puede determinar qué personas son ministros de culto de una confesión?

Solo las autoridades confesionales pueden designar ministros de culto, siendo reconocidos por el Estado sin necesidad de una definición específica, aplicándose la teoría del presupuesto y el principio de igualdad.

¿Cómo establece el legislador civil el concepto legal de ministro de culto?

El legislador civil define a los ministros de culto como personas cualificadas dentro de una confesión religiosa que realizan actos de culto y cuidado pastoral de los fieles, esenciales para la existencia y funcionamiento de la confesión.

¿Reconoce la ley el denominado “secreto religioso”? ¿En qué términos?

El secreto religioso está reconocido en los Acuerdos con la Santa Sede y con confesiones minoritarias, eximiendo a los ministros de culto de declarar en ciertos procesos judiciales, aunque en algunos casos se limitan en situaciones de abuso o delitos futuros.

¿Cuándo debe ser dado de alta en la Seguridad Social un ministro de culto?

Los ministros de culto deben estar incorporados al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, con las confesiones asumiendo las obligaciones propias del empresario.

El Matrimonio Religioso

¿Cuál ha sido el sistema matrimonial histórico español hasta la CE 1978? ¿Ha habido algún período excepcional? ¿Cuál?

El matrimonio canónico. Hubo dos períodos excepcionales: la Revolución Gloriosa (Ley de Matrimonio Civil 1870) y la II República Española, donde el matrimonio civil fue el único reconocido.

¿Qué diferencia existe entre el sistema matrimonial facultativo anglosajón y el facultativo latino?

El sistema anglosajón permite elegir entre matrimonio religioso o civil, regido siempre por la ley civil. El sistema latino tiene matrimonios civil y canónico coexistentes, cada uno con su propia normativa, y los no católicos pueden casarse según sus ritos, pero rigiéndose por la ley civil.

¿En qué consiste el llamado sistema de matrimonio civil subsidiario?

Se establece un matrimonio religioso para los practicantes de una religión específica y, subsidiariamente, un matrimonio civil para los no practicantes.

¿En virtud de qué precepto de la CE hubo que cambiar el sistema matrimonial hasta entonces vigente?

En virtud de los artículos 16 y 32 de la Constitución Española, que impiden la obligación de declarar creencias religiosas y reservan al Estado la regulación del matrimonio.

¿Se puede rechazar la inscripción en el Registro Civil de un matrimonio canónico?

Sí, según el artículo 63, si no se cumplen los requisitos legales para la validez del matrimonio, como en casos de menores o impedimentos no dispensados.

¿Pueden tener eficacia civil las resoluciones canónicas en materia matrimonial? ¿Cuáles y con qué condiciones?

Sí, con la presentación de la certificación correspondiente y cumpliendo los requisitos legales para su validez civil.

¿Qué se entiende por “ajuste al Derecho del Estado”?

Implica que la sentencia canónica no vulnere el orden público ni los derechos fundamentales y que se ajuste a las normas civiles mediante el procedimiento exequatur.

¿Cuáles son los requisitos establecidos en el art 954 LEc?

No se reconocerán resoluciones extranjeras:

  • Contrarias al orden público
  • Que violen derechos de defensa
  • Sin conexión razonable de competencia
  • Incompatibles con sentencias previas o con litigios pendientes en España.

¿Cuándo y cómo se reconoció eficacia civil a los matrimonios religiosos de las confesiones minoritarias?

Con los acuerdos de cooperación con FEREDE, FCJE y CIE, que se integraron en el Código Civil y regulan las condiciones de validez civil en los artículos de los acuerdos.

Señale las diferencias principales entre el régimen del canónico y los matrimonios de las confesiones con Acuerdo de cara al reconocimiento de sus efectos civiles.

Las decisiones de nulidad de tribunales rabínicos o coránicos no tienen relevancia civil. Los matrimonios de confesiones con Acuerdo tienen efectos civiles plenos al inscribirse en el registro civil.

¿Qué diferencia existe entre el Acuerdo con la CIE y los otros dos Acuerdos en relación con las exigencias civiles para el reconocimiento del matrimonio contraído en forma religiosa?

El acuerdo con la CIE permite celebrar matrimonios islámicos sin certificado de capacidad matrimonial, aunque la inscripción requiere verificar la capacidad según el Código Civil. Tras la reforma de 2015, parece exigirse el expediente previo y certificado de capacidad, como en otros matrimonios.