Organización Administrativa del Estado: Comisiones Delegadas, Administración Periférica y Exterior

Comisiones Delegadas del Gobierno

Evolución y Características

Las Comisiones Delegadas del Gobierno (CDG) se crearon en 1957, con una existencia irregular desde entonces. Su uso ha dependido de cada Presidente del Gobierno, variando desde un gran apoyo hasta un vaciamiento de sus competencias. Actualmente, son órganos de apoyo muy importantes, constituidos por comités reducidos de Ministros de ámbito sectorial.

Objetivo: Agilizar el funcionamiento del Gobierno y coordinar áreas específicas.

Regulación actual: Se crean, modifican y suprimen por el Consejo de Ministros (CM) mediante Real Decreto (RD), a propuesta del Presidente del Gobierno, quien puede crear tantas como considere necesarias.

Composición:

  • Presidente
  • Vicepresidente(s)
  • Ministros
  • Posibilidad de órganos inferiores (Secretarios de Estado – SE)

Las preside el Presidente, quien puede delegar en los Vicepresidentes.

Funciones (art. 6.4 de la Ley del Gobierno – LG):

  • Coordinación de la labor de varios ministerios.
  • Preparación de tareas del Gobierno en materias de propuesta conjunta de varios ministerios.
  • Función desconcentradora: resolución de asuntos que afecten a varios ministerios y que no requieran pronunciamiento expreso del CM.

Las CDG pueden tomar decisiones que no tienen que pasar por el CM, a diferencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Debido al gran volumen de asuntos que debe conocer el Gobierno, esta Comisión asegura que estos no lleguen “crudos” al CM. Es un órgano de existencia obligatoria que garantiza la representación de todos los ministerios a través de los Subsecretarios.

Regulación actual:

  • Representación de todos los Ministerios.
  • Compuesta por cargos de nivel inferior al de Ministro.
  • Se reúnen los miércoles por la tarde.
  • Presidida por el Vicepresidente del Gobierno.
  • El Subsecretario de la Presidencia actúa como secretario.

Función Principal: Preparar materialmente los asuntos sobre los que el CM debe decidir. A diferencia de las CDG, no pueden adoptar acuerdos formales. Remiten los asuntos en distintas carpetas.

Nacimiento: Por acuerdo del CM de 1 de octubre de 1976 (no publicado en el BOE).

La Administración Periférica

Javier de Burgos fue el precursor de la administración periférica contemporánea, dividiendo el territorio en provincias y creando la figura del Delegado de Fomento (1833), que en 1834 se convirtió en Gobernador Civil.

Inicialmente, el Gobernador Civil y el Prefecto francés eran muy similares. Sin embargo, sus evoluciones fueron opuestas:

  • Prefecto francés: Se profesionalizó.
  • Gobernador Civil (España): Se politizó, lo que llevó a su eventual desaparición.

La Constitución Española (CE) de 1978 no menciona al Gobernador Civil, sino al Delegado del Gobierno. En 1997, el Gobernador Civil desaparece.

Delegado del Gobierno

Origen: Artículo 154 de la CE (inspirado en el Comisario del Gobierno de la Constitución italiana). Inicialmente, su figura fue vista con recelo por las Comunidades Autónomas (CCAA). La CE garantiza la autonomía de las CCAA, pero establece un órgano de coordinación, no de control. El Delegado del Gobierno no ejerce competencias de control sobre el ejercicio de competencias autonómicas, sino que coordina las competencias estatales.

Dependencia:

  • Primariamente, de la Presidencia del Gobierno.
  • Adscritos al Ministerio de la Presidencia.
  • Relación con todos los departamentos ministeriales, incluso aquellos cuyos servicios periféricos no están integrados.

Es un alto cargo nombrado y cesado libremente por el CM a propuesta del Presidente. No existen Delegaciones del Gobierno específicas para Defensa ni Hacienda (sus servicios territoriales son Delegaciones de Defensa).

Funciones (art. 74 Ley 40/2015):

  • Representante del Gobierno en el territorio de la CA.
  • Dirige la Administración General del Estado (AGE) en el territorio de la CA.
  • Coordina la Administración Periférica del Estado (APE) con la de la CA y la de las Entidades Locales (EELL).
  • Ejerce potestades administrativas superiores (expropiación forzosa, competencias sancionadoras).
  • Es el jefe de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la CA (Policía y Guardia Civil).

Subdelegados del Gobierno

Son los antiguos Gobernadores Civiles, que desaparecieron en 1997 con la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que creó la figura de los Subdelegados. La desaparición de los Gobernadores Civiles se debió a su politización.

Existían dos ideologías principales que promovían su eliminación:

  1. La izquierda, que los asociaba con la represión y el recorte de libertades públicas durante el régimen franquista.
  2. Los nacionalistas, que los veían como un símbolo del centralismo.

Los Subdelegados del Gobierno (creados en 1997) tienen competencias más limitadas y están subordinados al Delegado del Gobierno. Son el segundo escalón de la administración periférica.

Regulación: Artículos 74 y 75 de la Ley 40/2015 y RD 617/1997.

Nombramiento y cese:

  • Puede ser Subdelegado un funcionario del grupo A1.
  • Nombramiento por resolución del Delegado del Gobierno, por libre designación.
  • Se busca la profesionalización, que sea un cargo administrativo y no político.

Funciones: Las mismas que el Delegado del Gobierno, pero circunscritas a la provincia y subordinadas a este.

Directores Insulares

Anteriormente denominados Delegados Insulares (cambio introducido por la LOFAGE). Son el tercer escalón (art. 70 de la Ley 40/2015). Existen en las islas menores.

Ejemplos:

  • Baleares: Delegado del Gobierno en Palma de Mallorca; Directores Insulares en Menorca e Ibiza-Formentera (no hay Subdelegado del Gobierno).
  • Canarias: Delegado del Gobierno en Las Palmas; Subdelegado en cada provincia (Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife); Directores Insulares en Lanzarote y Fuerteventura (provincia de Las Palmas), y en La Palma, La Gomera y El Hierro (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

Importante: No confundir con los Cabildos Insulares (administración local) ni con los Consejos Insulares de Baleares.

Funciones: Las mismas que los Subdelegados del Gobierno, pero referidas a la isla.

Nombramiento y cese: Por el Delegado del Gobierno, entre funcionarios del grupo A1.

Administración General del Estado en el Exterior

Anteriormente regulada por la LOFAGE, ahora se encuentra en la Ley 2/2014 del Servicio Exterior (mencionada en el art. 80 de la Ley 40/2015). Los altos cargos son Embajadores y Representantes Permanentes en organismos internacionales.

Organizaciones Administrativas Especializadas

La IGAE (Intervención General de la Administración del Estado)

Presente en los servicios centrales y periféricos. Su función principal es la fiscalización y control de los actos de contenido económico.

Estructura (tres niveles):

  1. Nivel central: Ministerio de Hacienda, dentro de la Subsecretaría. Titular: Interventor General del Estado.
  2. Intervenciones delegadas: En los ministerios y Organismos Públicos (OOPP). En cada ministerio, se encuadra en la Subsecretaría correspondiente. En los OOPP, se dividen en Entidades Públicas Empresariales (Renfe, Adif, etc.) y Organismos Autónomos.
  3. Intervenciones territoriales: En las Delegaciones de Hacienda de cada provincia. Intervienen toda la fiscalización en cada provincia.

Objeto de la intervención: Controlar los actos de contenido económico y fiscalizar los gastos. La autorización para la salida de dinero de las cuentas públicas la realiza el Interventor.

Informes de los Interventores:

  • Conforme: Se autoriza el gasto.
  • Desfavorable (Reparo): Se eleva al Interventor General del Estado. Si este mantiene el reparo, pasa al Consejo de Ministros, que decide en última instancia.

La Inspección de Servicios

Insertadas en las Secretarías de las distintas Subsecretarías de los departamentos ministeriales. Su función es controlar y asegurar el buen funcionamiento de todos los servicios y órganos del departamento.

Funciones adicionales:

  • Emiten informes sobre el régimen de compatibilidad de los funcionarios.
  • Fiscalizan la configuración del cuadro de funcionarios de cada ministerio.

Dependen de la Inspección General de Servicios, que tiene rango de Dirección General y se inserta en el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP).