La Potestad Sancionadora de la Administración Pública
La potestad sancionadora es el poder que tienen las Administraciones Públicas para corregir a los ciudadanos.
La Potestad Sancionadora en la Constitución Española de 1978
El artículo 25 de la Constitución Española (CE) establece que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa”. La Administración Pública no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad.
- La Constitución recoge una dualidad de sanciones o infracciones penales y administrativas. Ejemplo: Penal (asesinato), administrativa (saltarse un semáforo).
- La frontera entre una infracción y otra es muy cercana, ya que suele depender de la gravedad del asunto.
- La diferencia entre una infracción penal y una administrativa depende de la política criminal del gobierno.
Todas las infracciones están sometidas al principio de legalidad; es decir, la infracción tiene que estar previamente prevista en la ley. Las sanciones que imponga la Administración nunca pueden llevar aparejada la privación de libertad. El ciudadano tiene siempre todos los derechos a su defensa, reconocidos por las leyes. Cualquier sanción que nos imponga una Administración es revisable por un Tribunal de Justicia.
Infracciones y Sanciones Administrativas
- Infracciones: Son las vulneraciones del orden jurídico previsto por la ley. Ejemplo: circular en dirección prohibida. Hay tres tipos según su importancia o trascendencia: leves, graves y muy graves.
- Sanción: Es la respuesta que da la Administración Pública ante las infracciones cometidas; el castigo que se impone por haber cometido una infracción. Ejemplo: multa por circular en dirección prohibida.
Diferencias entre Sanción Administrativa y Sanción Penal
- Las sanciones administrativas las impone la Administración Pública, mientras que las sanciones penales las impone el juez.
- Nunca las infracciones administrativas pueden llevar aparejada la pena de cárcel.
- Las sanciones administrativas son sanciones preventivas y represoras, mientras que las sanciones penales tienen un fin rehabilitador.
Clases de Sanciones Administrativas
- Multa o privación de derechos.
- Medidas reparatorias (se suelen aplicar en materia de medio ambiente).
Prescripción
- Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años.
- Las sanciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los 3 años.
Principios de la Potestad Sancionadora
Son los principios tomados del derecho penal y que obligan a las Administraciones Públicas.
Son 6 principios:
- Principio de legalidad: La potestad sancionadora de la Administración se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley. Ejemplo: Ley de Seguridad Vial y Tráfico.
- Principio de irretroactividad: Las disposiciones sancionadoras tienen que estar vigentes en el momento en que se produzcan los hechos; es decir, no se permite la irretroactividad, salvo que tenga efectos beneficiosos para el infractor.
- Principio de tipicidad: Solo son infracciones las conductas previstas como tales en la ley. Las infracciones tienen que estar previamente definidas en una ley. Ejemplo: semáforo y saltárselo.
- Principio de responsabilidad: Solo se admite responsabilidad personal; solo son responsables los autores de la infracción, con dos excepciones:
- El incumplimiento de las obligaciones que conllevan el deber de prevenir la infracción administrativa.
- Las sociedades no delinquen, pero sí pueden cometer infracciones administrativas.
- Principio de proporcionalidad: Todas las Administraciones deben guardar una proporción a la hora de imponer una sanción. Tres requisitos:
- Existencia o no de intencionalidad.
- La naturaleza del perjuicio causado.
- La reincidencia en la infracción.
- Principio de “non bis in idem”: Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; nunca un solo hecho puede dar lugar a dos infracciones.
Principios del Procedimiento Sancionador
- Garantía procedimental: Todos los procedimientos sancionadores tienen que tramitarse conforme a las normas previstas. Para imponer una sanción es necesario seguir un procedimiento.
- Derecho de defensa:
- Toda persona tiene derecho a ser notificada de los hechos que se le acusan, de las infracciones que pueden constituir ese hecho y de las sanciones que se le podrán imponer.
- Todos los ciudadanos tienen derecho a saber la identidad del instructor del expediente y la autoridad que va a imponer la sanción.
- Todo el mundo tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar todos los medios de defensa previstos en la ley.
- Derechos reconocidos expresamente en la LPAC (art. 35): obtener copia, uso de la lengua oficial, no presentar documentos no exigidos.
- Derecho a no declararse culpable o a no declarar en su contra.
- Derecho a la presunción de inocencia: Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario; es a la Administración a quien le corresponde comprobar que se ha cometido una infracción.
Presunción de veracidad de los agentes de la autoridad: La ley dice que los hechos constatados por las autoridades se presumen ciertos.
Fases del Procedimiento Sancionador
Existen multitud de procedimientos sancionadores, pero todos tienen unas notas comunes. El procedimiento sancionador común está recogido en el Decreto 1398/1993.
- Actuaciones previas: Son las actuaciones que lleva a cabo la Administración Pública para comprobar si merece la pena o no iniciar un procedimiento sancionador.
- Iniciación: Puede iniciarse de varias maneras:
- a) Por propia iniciativa: Es lo normal, cuando el propio órgano de la Administración, que es quien tiene la competencia para sancionar, pone en marcha el procedimiento. Ejemplo: la policía comprueba una infracción en materia de tráfico.
- b) Por orden de un superior: Cuando un órgano administrativo superior ordena a un órgano inferior que inicie el procedimiento. Suele ocurrir en materia de medio ambiente.
- c) Por petición razonada: Cuando un órgano de la Administración le pide a otro que inicie el procedimiento sancionador (Ejemplo: cuando un Ayuntamiento descubre una infracción de contrabando).
- d) Por denuncia de los particulares: Cualquier persona puede poner en conocimiento de la autoridad que se ha cometido una infracción.
El procedimiento se inicia por escrito, es lo que se llama “el acuerdo de inicio”, en él se van a identificar:
- La persona responsable.
- Una relación de los hechos cometidos.
- El nombre del instructor del expediente.
- La persona encargada de sancionar.
- Si se ha adoptado alguna medida excepcional.
- Se le tiene que decir al ciudadano que tiene derecho a formular alegaciones, a ser oído y los plazos para ejercer esos derechos.
- Instrucción:
- Por regla general, se tienen 15 días para presentar alegaciones y proponer pruebas.
- Se practican las pruebas propuestas.
- La propuesta de resolución: el instructor, con las alegaciones y las pruebas, la remite a la autoridad que tiene la capacidad para sancionar.
- Esa propuesta se le vuelve a notificar al ciudadano para que pueda presentar nuevas alegaciones.
- Todo ello se pone en un sobre y se manda a la autoridad competente. La autoridad puede resolver o pedir nuevas pruebas.
- Resolución: Tiene que ser motivada, es decir, explicada. Para ello se requiere valorar las pruebas que se han llevado a cabo, es decir, con claridad quién es la persona responsable. Tiene que decir expresamente cuál es la infracción cometida y cuál es la sanción, y tiene que decir los recursos que caben contra esa resolución y los plazos para interponerlos.
Cualquier procedimiento sancionador es revisable ante los Tribunales de Justicia.