Principios del Derecho Penal y Sancionador: Interrelación con el Derecho Administrativo

La Relevancia de la Participación Ciudadana

Es fundamental la interacción entre administradores y administrados.

Los Principios del Orden Administrativo Sancionador: El Derecho Administrativo y el Derecho Penal

La Potestad Sancionadora de la Administración

La proyección del principio de legalidad es más eficaz en el orden penal. La especificidad de la actuación administrativa obliga a matizar los principios que rigen la actividad sancionadora de carácter penal al aplicarse en el ámbito administrativo.

Existe una distinción entre los ordenamientos sancionadores administrativos y penales: la actividad sancionadora de la Administración puede ser revisada jurisdiccionalmente, por lo que los órganos judiciales tienen la última palabra al respecto. El alcance de la reserva de ley no puede ser tan estricto en relación con las infracciones administrativas como en las penales.

El principio de legalidad también despliega su eficacia en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa.

Los Principios Informadores del Derecho Penal

A) El Principio de Legalidad

Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituían un delito. La consagración constitucional del principio de legalidad penal y sancionadora tiene una doble proyección: las condenas penales con privación de libertad y la actividad sancionadora de la Administración. Tradicionalmente, la penal ha cobrado más importancia.

El principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador estatal implica tres exigencias: una ley, que la ley sea anterior al hecho sancionado y que describa un supuesto de hecho determinado.

B) El Principio de Reserva de Ley

El Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de legalidad en materia penal es la reserva absoluta de ley. La predeterminación de las conductas ilícitas y de las sanciones aplicables debe hacerse de acuerdo con la ley, no siendo posible que la punibilidad de una acción esté basada en normas distintas o de rango inferior a las legislativas.

Además, es preciso determinar si la reserva de ley en materia penal se traduce también en reserva de ley orgánica. El Tribunal Constitucional ha afirmado que”las normas penales suponen un desarrollo del derecho de libertad, ya que es el derecho de todos a no ser privados de la misma, excepto en los casos previstos en la le”.

C) La Predeterminación Normativa

Es necesario que la norma esté vigente cuando se realice la conducta prohibida. La exigencia de una”lex scripta” implica consecuencias que pueden entenderse comprendidas en el principio de determinación del delito y de la pena. Esta necesidad de determinación exige que la conducta prohibida y su consecuencia estén concretamente previstas en la norma penal.

Límites de la Potestad Sancionadora de la Administración

Los límites materiales y formales de la potestad sancionadora de la Administración indican que el principio de legalidad no agota los principios constitucionales que se aplican a ella.

La potestad sancionadora debería estar reservada exclusivamente al monopolio judicial.

El primero de los límites afecta a su contenido material y consiste en la prohibición de que las sanciones administrativas impliquen penas que priven de libertad.

En segundo lugar, los requisitos formales, que surgen directamente de los principios constitucionales relativos a los procedimientos sancionadores, se traducen en la obligación de respetar los derechos de defensa reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, aplicables tanto a los procedimientos sancionadores penales como a los administrativos.

La supeditación de la actuación administrativa respecto de la judicial implica la prevalencia de las resoluciones judiciales frente a las administrativas, excluyendo la posibilidad de ejercitar la potestad sancionadora administrativa cuando haya un procedimiento penal en curso. Se impide la duplicidad de sanciones por un mismo hecho.