Principios y Competencias de la Unión Europea

Principio de Atribución y Competencias Implícitas

(Art 2 TFUE) La UE actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los Estados miembros en los Tratados. Toda competencia no atribuida corresponderá a los Estados miembros. Doctrina de las competencias implícitas La Unión puede disfrutar de otras competencias si estas son indispensables para el cumplimiento de las expresamente atribuidas. Importante en las relaciones exteriores. La UE puede contraer obligaciones respecto a terceros países u otras organizaciones internacionales en ámbitos incluidos entre las funciones que le han sido atribuidas. Se sigue excluyendo la PESC. Asunto Kramer Se trataba de la competencia de la UE para cooperar con organizaciones marítimas internacionales y, en su caso, para asumir las obligaciones correspondientes de Derecho internacional a fin de fijar las cuotas de capturas en la pesca marítima. Ante la ausencia de una disposición expresa en el Tratado, el Tribunal de Justicia interpretó que la competencia necesaria de la UE en materia de relaciones exteriores derivaba de sus atribuciones internas en política pesquera en el marco de la PAC, así como en la conservación de los fondos biológicos marinos.

Tipos de Competencias

Competencias Exclusivas Ámbitos en los que sólo la Unión tiene plena capacidad legislativa. Los Estados miembros únicamente podrán hacerlo si son facultados por la UE o para aplicar actos de la UE. Son:

  • Unión Aduanera.
  • Las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.
  • La política monetaria.
  • La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
  • Política comercial común.
  • Celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias, o si ya estaba decidido así en un acto legislativo previo.

Competencias Compartidas Los Estados miembros solo ejercen su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya o haya determinado no ejercer la suya. Son: El mercado interior, la política social, en los aspectos definidos por los Tratados, la cohesión económica, social y territorial, agricultura y pesca, medio ambiente, la protección de los consumidores, el transporte, las redes transeuropeas, suministro de energía, el espacio de libertad, seguridad y justicia, asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública. Competencias Compartidas Singularidad Competencias compartidas en las que las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas. Son los siguientes: Investigación, desarrollo tecnológico y el espacio, cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. En todos los ámbitos de las competencias compartidas la UE ostenta el derecho preferente de ejercer la competencia, la cual, no obstante, se extiende solamente a los elementos regulados por el acto jurídico en cuestión y no al ámbito político en su conjunto. Competencias de Apoyo La UE solo puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros. No le está permitido armonizar las legislaciones nacionales en los ámbitos supeditados a este tipo de competencias. Son: Protección y mejora de la salud humana, la industria, la cultura.

Los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad

Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad Vertientes del principio de subsidiariedad:

  • La positiva: La UE debe actuar cuando los fines perseguidos “puedan alcanzarse mejor […] a escala de la Unión”.
  • La negativa o restrictiva: La UE debe abstenerse de intervenir si la actuación de los Estados miembros es suficiente para conseguir el objetivo.

Principio de Proporcionalidad El ejercicio de las competencias de la UE no puede superar lo estrictamente necesario para la consecución de los objetivos de los tratados. Es decir, si se puede elegir entre varias formas (por ejemplo, actos vinculantes o no vinculantes) y contenidos (por ejemplo reglamento o directiva) debe optarse por aquel que deja más libertad a los destinatarios afectados. Deben evitarse las normas excesivamente detalladas. Control de estos principios por los parlamentos nacionales mediante un sistema de alerta temprana: Los parlamentos nacionales podrán enviar en el plazo de 8 semanas tras la recepción de una propuesta legislativa un dictamen motivado en el que expongan las razones por las cuales la propuesta legislativa en cuestión no cumple los requisitos de subsidiariedad y proporcionalidad. Tarjeta amarilla. Debe ser respaldado por al menos un tercio de los votos asignados a los parlamentos nacionales (un voto por cámara parlamentaria en sistemas bicamerales y 2 votos en sistemas unicamerales). La propuesta legislativa deberá volver a ser revisada por la institución (generalmente la Comisión Europea). Podrá ser mantenida, modificada o retirada. Si mantiene la propuesta debe enviar al legislador dictamen motivado junto al de los parlamentos nacionales. Tarjeta Naranja (no se sigue tramitando): el 55% de los miembros del Consejo o una mayoría de votos emitidos en el PE.

Las Cooperaciones Reforzadas

Diferentes Ritmos de Integración La cooperación reforzada permite una colaboración más estrecha entre los países de la Unión que deseen seguir profundizando en la construcción europea. Ritmos y objetivos diferentes (a dos velocidades o geometría variable). No permite ampliar las competencias previstas por los Tratados ni puede aplicarse a ámbitos que sean competencia exclusiva de la Unión. Introducidas por el Tratado de Ámsterdam (1997). Debe participar en ella un mínimo de nueve Estados, aunque se mantiene abierta a la posterior participación de cualquier otro Estado. Los actos adoptados tienen carácter vinculante para los Estados miembros participantes y no se consideran parte del acervo que deben aceptar los Estados candidatos a la adhesión, Autorizadas como último recurso. Cooperaciones Reforzadas Tras la aprobación de una propuesta de la Comisión por el PE, el Consejo autoriza la solicitud de iniciar una cooperación reforzada. Ámbito PESC: Adoptadas por unanimidad por el Consejo, tras estudiar los dictámenes de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión. Se realiza una votación únicamente entre los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada.