1. Definición y Normativa del Procedimiento Administrativo Común
¿Qué se entiende por procedimiento administrativo común? ¿Cuál es la principal ley que lo regula?
El procedimiento administrativo común es el modo en que la Administración pública debe desarrollar su actuación, prefijado en una serie de normas de cuyo cumplimiento estricto depende que los actos administrativos sean válidos y eficaces.
La ley que lo regula es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual fue modificada en 1999 con importantes cambios.
2. Principios Rectores del Procedimiento Administrativo
¿Cuáles deben ser los principios y criterios de actuación que deben regir en el procedimiento administrativo?
Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
En sus relaciones con los ciudadanos, las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
3. Requisitos Mínimos de una Solicitud a la Administración
Enumera los contenidos que, como mínimo, debe tener una solicitud dirigida a la Administración.
Una solicitud debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Nombre y apellidos del interesado, así como su domicilio o indicación de un lugar al que la administración pueda dirigir sus notificaciones.
- Descripción concreta y clara de lo que se solicita y de los hechos o razones que llevan a solicitarlo.
- Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
- Firma del solicitante.
- Órgano administrativo al que se dirige la solicitud.
Existen impresos normalizados, pero hay libertad siempre que se respete el contenido mencionado. Es conveniente solicitar un justificante que acredite la presentación de la solicitud.
4. Acto Administrativo: Definición y Tipos
Concepto y clasificación del acto administrativo.
El acto administrativo es el destino u objetivo de todo procedimiento administrativo mediante el cual una administración se pronuncia por las cuestiones planteadas por un particular, otra administración o por ella misma.
Se define acto administrativo como toda declaración de voluntad de un órgano de la Administración, efectuada en ejercicio de una potestad pública y mediante un procedimiento previamente establecido.
Según la función y sistemas de revisión que el acto administrativo desempeña en el procedimiento administrativo:
- Actos de trámite: Son actos realizados en el curso de un procedimiento y que tienen un carácter preparatorio del acto resolutorio final que pondrá término al procedimiento.
- Actos definitivos: Son los resolutorios del procedimiento, en los que se deciden las cuestiones de fondo planteadas. No son inamovibles, pues cabe recurso contra ellos. Dentro de estos están los actos firmes, sobre los que ya no cabe recurso (por haberse desestimado su recurso o no recurriese en tiempo y forma).
Atendiendo al criterio de los modos de producción del acto administrativo:
- Acto expreso: Procedimiento normal de declaración expresa de la Administración.
- Acto presunto: Es aquel que preserva los derechos del administrado y cuando falta el pronunciamiento expreso de la Administración, la Ley contempla una ficción, al presumir que existe una resolución expresamente dictada.
5. Acto Presunto y Silencio Administrativo
¿Cuándo surge la figura del acto presunto? ¿Cuál es su finalidad y qué efectos produce? ¿Cuáles son las excepciones al silencio administrativo positivo?
La Administración tiene el deber de resolver siempre dictando un acto, pero cuando ha vencido el plazo de resolución y no se ha dictado tal acto, surge la figura del acto presunto. Llamado así porque el silencio administrativo se traduce en una determinada decisión favorable o no a los intereses del solicitante.
La finalidad es la protección del administrado frente a la falta de pronunciamiento de la Administración. De no existir esta figura, el ciudadano no tendría más alternativa que esperar la resolución expresa, por tarde que esta se produjera, quedando en una situación de notable indefensión. Si se entiende estimada la solicitud, se le llama silencio positivo y si es desestimada silencio negativo.
La LPA establece con carácter general que el silencio es positivo, considerando estimadas las solicitudes de los administrativos, salvo en determinados casos determinados por la ley que han ido aumentando con el tiempo. Si es estimado puede hacer valer sus derechos y solicitar certificación en ese sentido. Si es desestimado puede oponer el correspondiente recurso. Solo se exceptúan de este criterio general los siguientes procedimientos:
- Los de ejercicios del derecho de petición.
- Los de resolución de recursos administrativos.
- Los que supongan transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
6. Notificación de Actos Administrativos
¿Cuáles son las formas de notificación de los actos establecidas por la ley para que sean eficaces? (LPA)
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
- Notificación individual a los interesados cuando los actos afecten a sus derechos e intereses, en el plazo de diez días desde que fueran dictados.
- Publicación en boletines oficiales o por medio de anuncios cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad de personas o cuando así lo aconsejen razones de interés público.
7. Ejecución Forzosa y Suspensión de Actos Administrativos
¿Cuáles son los medios de ejecución forzosa de la Administración? ¿Cuándo se puede solicitar y obtener la suspensión de un acto administrativo?
Cuando el destinatario de un acto administrativo no lo realiza voluntariamente, la administración puede proceder a su ejecución forzosa.
Los medios de ejecución forzosa, en cuyo uso se debe guardar siempre la debida proporcionalidad, son los siguientes:
- Apremio sobre el patrimonio del destinatario del acto. (certificado de descubierto, embargo de bienes y subasta pública de los mismos).
- Ejecución subsidiaria por la propia Administración. (los costes a cargo del administrado. Ej.: urbanismo).
- Multa coercitiva (para obligarte a pagar).
- Compulsión física sobre la persona (detenerte).
La suspensión de la ejecución de un acto se podrá solicitar, entre tanto se solventa el recurso planteado, cuando la ejecución inmediata ocasione daños de imposible o difícil reparación, o cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
8. Nulidad de Pleno Derecho de los Actos Administrativos
¿En qué casos los actos administrativos son nulos de pleno derecho?
La nulidad de pleno derecho deriva de una infracción esencial y tiene por consecuencia la invalidez total del acto desde su mismo nacimiento frente a todos, pudiendo ser apreciada en cualquier tiempo. Los actos son nulos de pleno derecho en los siguientes casos:
- Si lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Si se han dictado por órgano manifiestamente incompetente.
- Si tienen un contenido imposible.
- Si son constitutivos de infracción penal.
- Si se han dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
- Si son contrarios al ordenamiento y han conferido facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Si así lo establece expresamente una ley.
En los demás supuestos de vicios, los actos administrativos serán anulables.
9. Elementos de una Resolución Administrativa
Enumera los elementos que debe contener una resolución administrativa.
La resolución es la forma normal de terminación de un procedimiento administrativo. Una resolución debe contener los siguientes elementos:
- Decisión propiamente dicha, que debe aparecer motivada en varios casos previstos por la ley.
- Recursos que procedan.
- Órgano ante el que cabe interponerlos.
- Plazo para la interposición.
El plazo máximo de resolución es de tres meses, aunque cabe una terminación convencional, o que sea imposible continuar el procedimiento.
10. Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo
Indica las formas de terminación de un procedimiento administrativo.
- Por resolución: es la denominada forma normal de terminación de un procedimiento administrativo. Nunca puede empeorar la situación inicial del solicitante, y en ningún caso la Administración puede abstenerse de resolver.
- Por desistimiento: cuando el interesado desiste de su solicitud, manifestándolo expresamente.
- Por renuncia: cuando el interesado hace dejación de su derecho.
- Por declaración de caducidad: cuando el expediente se paraliza por causa imputable al interesado y hayan transcurrido tres meses de la advertencia de caducidad, no sigue los trámites. Si los trámites no son esenciales para dictar resolución, no cabe la caducidad. Tampoco si el procedimiento afecta al interés general. Realiza las actividades necesarias para renunciar la tramitación.