Querella de Restablecimiento, Apelación y Casación en la Forma
La querella posesoria de restablecimiento es aquella por la cual una persona que ha sido privada violentamente de la posesión o de la mera tenencia de un inmueble o de derechos reales constituidos en él, pretende obtener que se disponga su restablecimiento, ya sea en la posesión o en la mera tenencia.
Tramitación
- Se presenta ante el tribunal competente.
- El juez admite la querella si cumple con los requisitos legales. Especialmente, se debe señalar la violencia con la que ha sido despojado, indicando si es poseedor o mero tenedor.
- En el escrito de la demanda deben indicarse los medios de prueba que se harán valer.
- Se debe notificar a la parte demandada conforme a las reglas generales.
- Se admite cualquier medio de prueba que sea pertinente y conduzca al esclarecimiento de los hechos.
- Aplican las mismas reglas de procedimiento que las demás querellas.
Denuncia de Obra Nueva (Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil)
Es el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para impedir la ejecución de una obra de semejante naturaleza.
Objeto
Impedir que se construyan obras sobre el suelo del que se tiene la posesión o bien, impedir que el dueño del predio sirviente construya obras que embaracen las servidumbres que el predio está obligado a soportar.
Denuncia de Obra Ruinosa
Es el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño. La ley se refiere no solo a edificios, sino también a toda clase de construcciones y árboles mal arraigados.
Recursos
- La sentencia definitiva de primera instancia es susceptible de casación en la forma y apelación.
- El recurso de apelación se concede en ambos efectos, sea que se acoja o rechace la denuncia (artículo 575 del Código de Procedimiento Civil).
- La apelación se tramitará de acuerdo con las reglas de los incidentes.
- La sentencia definitiva de segunda instancia es susceptible de casación en la forma y el fondo, los que, por regla general, no suspenden su ejecución.
Querella de Restitución
Es el interdicto o juicio posesorio sumario que intenta recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Recursos
- La sentencia definitiva de primera instancia es apelable en el solo efecto devolutivo y también se puede interponer un recurso de casación en la forma, por las causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Si la sentencia rechaza la querella, es apelable en ambos efectos.
- La sentencia definitiva de segunda instancia será susceptible de casación en la forma y el fondo.
Querella de Amparo
Es el interdicto o juicio posesorio sumario que se intenta para conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Recursos
- La sentencia definitiva de primera instancia es apelable en el solo efecto devolutivo y también se puede interponer un recurso de casación en la forma, por las causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Si la sentencia rechaza la querella, es apelable en ambos efectos.
- La sentencia definitiva de segunda instancia será susceptible de casación en la forma y el fondo.
Juicio de Hacienda
Procedimiento en que tiene interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios.
Tribunal Competente
- Cuando el Fisco actúe como demandado: será competente el Juzgado de Letras de asiento de Corte, sin importar la cuantía.
- Cuando el Fisco actúe como demandante: será competente el Juzgado de Letras de asiento de Corte o al del domicilio del demandado (artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales).
Juicio de Arrendamiento y Apelación
Contrato de arriendo: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Artículo 1915 del Código Civil.
Procedimiento de arrendamiento: Proceso legal que se lleva a cabo cuando existe un conflicto entre arrendador y arrendatario.
Tramitación
- Oral, inmediación (para el profesor Maturana, es una modificación al proceso civil).
- Concentración.
- Sana crítica.
- Plazos: La audiencia se celebrará al 5° día desde la última notificación. Para el plazo del juez para dictar sentencia, se aplican las normas del juicio sumario.
- Medios de prueba: Se aprecian por las reglas de la sana crítica.
Medios de Prueba
- El demandante debe solicitar los medios de prueba en la demanda. En el caso de los testigos, se acompaña la lista y declaran en la misma audiencia.
- El demandado debe acompañar sus medios de prueba en la contestación.
- El juez aprecia la prueba aplicando las reglas de la sana crítica.
Recurso de Revisión
Procede únicamente en sentencias definitivas o interlocutorias firmes.
Recurso de Reposición
Procede por regla general contra autos y decretos y, excepcionalmente, en sentencias interlocutorias: la que recibe la causa a prueba y la que declara inadmisible el recurso de apelación.
- Reposición extraordinaria: no tiene plazo para interponerse y la parte agraviada lo interpone cuando surgen nuevos antecedentes.
- Reposición ordinaria: es contra autos y decretos, con un plazo de 5 días desde que se notificó a las partes.
- Reposición especial: es de 3 días y es contra sentencias interlocutorias.
Recurso de Apelación
Procede contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia y, por excepción, contra autos y decretos de forma subsidiaria a la reposición, para el evento que esta se haya rechazado (artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil).
Recurso de Hecho (Falso y Verdadero)
Artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Adhesión a la apelación: Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Recurso de Casación en la Forma
Debe haber sido preparado. Procede contra sentencias definitivas sin importar la instancia, y contra sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. También procede contra sentencias interlocutorias de segunda instancia que se dicten sin previo emplazamiento o vista de la causa.
Recurso de Casación en el Fondo
Se recuerda que hay examen de admisibilidad en el tribunal ad quo y ad quem. Procede contra sentencias definitivas y, en segundo lugar, contra sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
Recurso de Revisión (Artículo 810 del Código de Procedimiento Civil)
Busca invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que hayan sido ganadas de forma fraudulenta.
Recurso de Queja
No va contra una resolución, sino contra un juez que dictó una resolución con falta o abuso grave.
Tramitación del Juicio de Arriendo
- Ingreso de la demanda (indicar medios de prueba).
- Providencia: “Cita a audiencia al 5° día hábil después de la última notificación”.
- Notificación de la demanda (se presume de derecho, según los artículos 553 y 44 del Código de Procedimiento Civil).
- Audiencia verbal con la parte que asista.
- Conciliación.
- Traslado al demandante, podrá hacerlo en la audiencia o reservar la gestión.
- En caso de contestar y reconvenir, el demandado podrá hacerlo en la audiencia.
- En la audiencia, relación verbal de la demanda y el demandado podrá contestar verbalmente.
- Se recepciona la prueba ofrecida en la demanda y contestación.
- Si no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos (HPSC), se cita a oír sentencia. Concluida la recepción de la prueba, se cita a oír sentencia.
- Recurso de Apelación: Se prohíbe la Orden de No Innovar (ONI) durante la tramitación del recurso.
- Cumplimiento de la sentencia: se rige por las reglas generales del artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.