La Reforma Constitucional en España
La reforma constitucional se trata en los artículos 169-169 de la Constitución. Una constitución ideal sería una en la cual los posibles cambios futuros de la comunidad entraran dentro y no se necesitara modificar esta.
La Constitución en su reforma puede ser modificada añadiendo, suprimiendo o modificando partes o la totalidad. La constitución se puede cambiar, pero cambiamos de constitución. La reforma se utiliza para diferentes objetivos como adaptar la realidad jurídica a la política, llenar algunas lagunas que pueda tener, protegerla ante agresiones, también se busca una estabilidad en el régimen político al complicar los trámites para una reforma de esta constitución.
Iniciativa de Reforma
La iniciativa de la reforma constitucional puede emanar:
- Del Gobierno: necesita la aprobación del Consejo de Ministros y ser presentado al Congreso como proyecto de ley.
- Iniciativa Parlamentaria: debe ir firmado por dos grupos parlamentarios o un quinto de la cámara. En el Senado, por 50 senadores.
- Asambleas de las CCAA: solicitan la reforma mediante remisión a la Mesa del Congreso de una proposición de ley, con ella pueden mandar un máximo de tres miembros para defenderla.
Procedimientos de Reforma
Procedimiento Ordinario
Se utiliza en la reforma parcial que no afecta a título preliminar, derechos fundamentales ni Corona. Por este camino hay que aprobarla por tres quintos de las dos cámaras (Congreso y Senado); si no llegan a acuerdo se crea una comisión mixta. Si el procedimiento anterior no funciona se aprueba si tiene dos tercios del Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Esta reforma sería sometida a referéndum cuando sea solicitado por un décimo de los diputados de alguna cámara en un plazo de 15 días.
Procedimiento Agravado
Se utiliza cuando la reforma afecta a la totalidad de la Constitución, el título preliminar, derechos fundamentales o Corona. Para esto se requiere aprobación por 2/3 de las dos cámaras de la reforma y se disolverían inmediatamente las Cortes. Unas nuevas cámaras elegidas deberían ratificar esa decisión y revisar de nuevo el texto de la reforma, que debería ser otra vez aprobado por 2/3 de las cámaras. Por último, se somete a referéndum de forma obligatoria.
No puede iniciarse reforma en estado de alarma, excepción o sitio.
Estados Excepcionales
Estado de Alarma
Lo declara el Gobierno autorizado por el Congreso en situación grave de riesgo o catástrofe, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos o desabastecimiento.
Se suprimen los derechos de circulación o permanencia de personas o vehículos, se limita o raciona el uso de servicios, se practican requisas temporales de bienes en caso de necesitarlo…
Estado de Excepción
Lo declara el Gobierno con la autorización del Congreso. En situaciones de grave agresión a los derechos y libertades democráticas de los ciudadanos. En este caso los derechos que se suprimen son muchos más, entre ellos el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión y prensa, secreto de las comunicaciones, derecho de huelga, etc.
Estado de Sitio
Se obtiene por mayoría absoluta del Congreso cuando se produzca o pueda producirse un acto de insurrección o fuerza contra el Estado español o su legislación y no pueda ser resuelto de otro modo. Aquí se dan a las Fuerzas Armadas muchas potestades en actos de represión.
Derechos Fundamentales
Libertad y Seguridad
En el artículo 17 se establece que toda persona tiene derecho a libertad y seguridad, la detención preventiva no puede durar más de 72 horas para ser liberado o puesto ante el juez. Toda persona ha de ser informada de los motivos de su detención y debe ser asistido por un abogado. Además de que el proceso de habeas corpus ha de estar regulado.
La libertad en la Constitución se refiere al movimiento corporal o libertad de orientar la propia acción. La seguridad es frente a la arbitrariedad de los poderes públicos que se ejerzan sobre la libertad personal. Las personas físicas son los titulares de estos derechos ya sean nacionales o extranjeros. Y sólo se pueden suspender en estados de excepción y sitio o en caso de personas relacionadas con delitos en la investigación.
Garantías ante las Privaciones de Libertad
Deben de ser de las formas previstas en la ley y de forma temporal concreta. Esto es materia de ley orgánica y debe de ser aparte motivada suficientemente. La detención preventiva es la no ordenada por el juez para averiguar y esclarecer hechos. No puede durar más de 72 horas para liberar o poner ante el juez.
Un detenido tiene derecho a ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de detención. Derecho a intérprete y reconocimiento médico. Se debe comunicar a los familiares la detención y lugar de custodia, no puede ser obligado a declarar. Derecho a asistencia de abogado.
Habeas Corpus
Por ella se pone a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente, esto quiere decir que: si no se han cumplido las formalidades o sin que ocurran supuestos legales; están ilícitamente internadas en cualquier lugar; que están por tiempo superior detenidas a lo legal; los detenidos a los que no se les respetan los derechos procesales.
El procedimiento de habeas corpus se puede realizar por iniciativa del privado de libertad, o personas cercanas familiares o tutores. También el Defensor del Pueblo o el juez competente. El proceso se iniciará por medio de un escrito o comparecencia en el cual se debe relatar el nombre y contexto del solicitante, lugar en el que se encuentra y el motivo por el que se solicita. Cuando se solicite esto debe de ser puesto inmediatamente en conocimiento del juez por quien detenga a esta persona. El juez mediante un auto se pronunciará a favor o en contra y no cabe recurso contra la resolución. El juez tomará declaración al privado de libertad o su representante y a la autoridad que lo mantenga cautivo. Debe tomar resolución en 24 horas.
Si el juez está de acuerdo con la privación de libertad se archivará la causa, pero si es contrario puede ordenar la puesta en libertad o cambiar las condiciones de la privación de libertad, u ordenar que la persona sea puesta a disposición judicial. En el último caso se iniciará una persecución de posibles delitos en el proceso. Puede que el solicitante deba pagar por el procedimiento si se observa mala fe por el condenado.
Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral
Según el Convenio Europeo de Derechos Humanos el derecho a la vida está protegido por la ley, salvo por cumplimiento de una pena capital. Y tampoco pueden existir torturas ni tratos inhumanos. Esto también se defiende en los derechos fundamentales de la Unión, y aquí se añade a lo anterior que nadie puede ser condenado a pena de muerte.
También se establece que se prohíben prácticas de eugenesia, convertir partes del cuerpo en objeto de lucro y la clonación.
El Derecho a la Vida
Es un derecho autónomo que aparece tras la II Guerra Mundial (aunque había un antecedente en la Constitución de EEUU). Toda vida humana es igual de válida y digna de vivirse, sobre esto se construyen derechos fundamentales. Se impone la abolición de la pena de muerte y en España se hace por constitución salvo en leyes militares, en las que no sigue vigente hoy.
Por ello el Estado debe de investigar las muertes de cualquier ser humano, pues todos son titulares del derecho, en el ejercicio de su cargo y perseguir a los agentes públicos que la causen en el ejercicio de su cargo. Deben de adoptar medidas de protección de los individuos en peligro.
Existen problemas sobre esto que son principalmente 3:
- Aborto: en España se abordó mediante tres reformas de la ley, en la del 85 se despenalizaba pero era restringido y en supuestos de violación, malformación o riesgo para la salud. En 2010 se puso el sistema de plazos y en 2013 se volvió a la ley anterior con más control aún.
- Eutanasia: tiene que ver con una muerte digna, al poner fin a una vida con sufrimiento que cuenta con grandes discapacidades o enfermedades. Hay activa (causando deliberadamente la muerte, conscientemente) o pasiva (no proporcionando el tratamiento dejando que llegue la muerte, por inactividad). El segundo tipo tiene relevancia constitucional.
- Bioética: es el estudio de los problemas de la medicina en la investigación y práctica profesional. Tiene importancia en la Constitución porque puede relacionarse con el derecho a la vida en casos de experimentos con embriones, clonación…
Está regulado que se puede experimentar sólo con embriones no válidos y donados sin pago a cambio. Sin buscar eugenesia. No se puede clonar ni lucrarse con partes del cuerpo humano.
Integridad Física y Moral
Esto se entiende en el sentido de no sufrir torturas ni vejaciones; y también en no tener injerencias sobre el sujeto física o mentalmente. Se prohíbe provocar sufrimiento a la víctima, doblegar su voluntad o humillarla. Al igual que la tortura. En esto está la prohibición de casos como la brutalidad policial, tortura por omisión, castigos físicos…
Para las intervenciones corporales debe de existir un consentimiento o algo equiparable, aunque sea una operación médica. Se admiten intervenciones como el test de alcoholemia, registros o hacer pruebas de sangre.
Libertades de Residencia y Circulación
La Declaración de Derechos Humanos habla del derecho a la libre circulación y residencia en un Estado, y también del derecho de moverse de países. La función de esto es garantizar que los ciudadanos tienen libertad de movimientos frente al control estatal. Garantizar el libre movimiento es básico para desarrollar la personalidad y vida propia. Derecho a libertad.
Este derecho a libertad se puede interpretar en el sentido de movilidad personal o en el ámbito económico.
Libertad de Residencia
Este derecho de libertad habla de poder elegir el lugar de residencia y cambiarlo. Exige la abstención por parte de los poderes públicos en poner impedimentos. Se refiere tanto a residencia (sede jurídica y habitual lugar de vivir) como residencia (lugar donde se encuentra habitual o puntualmente). Aquí no se incluye la prórroga en los alquileres, ni el movimiento okupa.
Los límites constitucionales deben de estar justificados, respetar el contenido del derecho y ser proporcionales. Por ejemplo: un funcionario que debe residir a una distancia de su lugar de trabajo, por temas de urbanismo, consecuencias penales, servicio militar, catástrofes…
Libertad Interna de Circulación
Es un derecho de libertad para la libre circulación sin trabas e impedimentos del poder público, por el territorio nacional. Se incluye el derecho por tierra, mar y aire que pertenecen al Estado.
Las limitaciones a la libertad de residencia son por penas de prisión, detención preventiva, servicio militar obligatorio… En otro ámbito también se limita en la propiedad privada o por zonas especiales que son del Estado.
Libertad de Entrar y Salir por el Territorio Nacional
Es lo mismo que lo anterior pero traspasando fronteras, se regula por los acuerdos entre diferentes países, aquí por ejemplo la UE tiene unas normas concretas. De este modo quién acredite su nacionalidad española puede salir y entrar libremente. Se impide por esta libertad la expulsión salvo en casos de extradición.
Los límites a esto se encuentran motivos penales, económicos o de seguridad. Aunque estas deben de estar motivadas correctamente acordes a la ley y no ser arbitrarias.
Estos derechos son ejercidos por nacionales y extranjeros (con diferentes categorías) además de personas jurídicas.
Estos derechos obligan al Estado a no interferir para entorpecerlos. Salvo en estado de alarma, excepción o sitio.
Libertad de Expresión
Se enumera este derecho brevemente en la Constitución y la interpretación sobre esto se ha hecho por parte del Constitucional. Este tribunal la ha considerado de formas diferentes hablando de libertad de expresión, de comunicar y recibir información, derecho a la información…
Este es un derecho humano y fundamental recogido en el art. 20 que es una libertad política y es preferente respecto a otros derechos. Se protege en él la libertad de expresar pensamientos, ideas o juicios de valor. Es subjetivo. No existe ley que lo desarrolle y su interpretación es la de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Los límites son el interés público y el derecho al honor. Además de la intimidad de las personas. Este derecho es para todos los ciudadanos.
Derechos de Reunión y Manifestación
Es un derecho de la Constitución Española, y se establece en nuestra legislación que no se necesita ningún permiso cuando las reuniones se hacen en domicilios, locales públicos o privados por personas físicas. Tampoco cuando sindicatos, cooperativas, partidos políticos, etc. celebren una reunión en lugares cerrados convocando a miembros o personas invitadas nominalmente.
Las reuniones militares se rigen por la legislación militar.
En este derecho se exige la no injerencia del Estado al ser derecho de libertad, debe actuar cuando pueda ser perturbada la reunión o manifestación que se encuentra ejerciendo este derecho. Este derecho sirve como base para la libertad de circulación, asociación…
Reunión: definir este término es complicado, según la legislación es un conjunto de 20 o más personas que han quedado para un fin. No está sometido por constitución a autorización previa, pero debe ser pacífica y sin armas.
Las reuniones son ilegales cuando lo establece la ley. Ninguna necesita autorización previa, pero sí ser notificada. Además de que estas deben de ser protegidas frente a perturbaciones externas. Los organizadores deberán de adoptar medidas para el buen funcionamiento de las mismas. Los participantes que causen daños responderán por ellos.
Reuniones en Lugares Cerrados
No necesitan de comunicación, pero sí de autorización previa por el dueño del local. Se puede pedir por parte de organizadores que asistan delegados de la autoridad gobernante, pero no pueden intervenir advirtiendo o corrigiendo.
Reuniones en Lugares Públicos
No deben de portar armas ni ser violentas, pero sólo necesitan ser comunicadas y no autorizadas. Comunicación por escrito de organizadores con 10 días de antelación como mínimo salvo en casos que justifiquen la urgencia, cuando se podrá hacer con 24.
Prohibición
Únicamente cuando existan razones para creer en alteración del orden o peligro para personas o bienes. Entonces se puede prohibir o proponer una alternativa al itinerario.
Se pasa a la disolución o suspensión por parte de la autoridad cuando existan personas con armas u objetos contundentes o se busque cometer algún delito. Si se producen alteraciones del orden. También es un derecho que cuenta con protección penal y garantía constitucional preferente.
Los sujetos que lo ejercen son personas físicas salvo los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces y fiscales.
Partidos Políticos
Expresan el pluralismo político, manifiestan la voluntad popular además de ser instrumento de participación política y expresan esta voluntad. Se crean libremente respetando la ley y deben tener un funcionamiento democrático. Son asociaciones privadas que tienen función institucional.
Tienen una posición privilegiada y acceso a fuentes públicas de financiación. Se exige el respeto a la Constitución y sus finanzas son controladas por el Tribunal de Cuentas. Han sido regulados por diversas legislaciones.
Creación de un Partido
Hay que ser ciudadano de la UE, persona física mayor de edad y no estar en ninguna situación que te incapacite para ello. Al igual que para afiliarse hay que ser mayor de edad y persona física. Para crearlo hay que formalizarlo mediante un acta y se adquiere personalidad jurídica.
En el acta fundacional se identifica a los promotores, el nombre del partido, el domicilio social, estatutos e integrantes de la dirección. Por otro lado, en los estatutos deben constar temas como el símbolo, fines del partido, sitio web, deberes de los afiliados, temas de financiación…
Los partidos pueden unirse en federación (diferentes partidos gobernados por uno con poder central fuerte, normalmente mismas siglas), confederación (varias asociaciones con fin común y que mantienen autonomía) y unión de partidos.
Organización
En la organización tienen autogobierno interno, también se establece en la ley que debe de ser democrático el funcionamiento… Una asamblea general deben tener, que se encarga de decidir sobre los asuntos más importantes directamente o por compromisarios.
Los derechos mínimos para afiliados se regulan en la ley, y entre ellos están los de participar en actividades de partido, ejercer el derecho a voto, ser electores y elegibles a cargos, ser informados de temas internos, ser defendidos como afiliados por un órgano especial… Mientras que también tienen el deber de compartir la finalidad del partido, respetar los estatutos y leyes, además de abonar cuotas y otras aportaciones.
Los partidos políticos deben de respetar los valores constitucionales, desarrollar sus funciones respetando el pluralismo. Asimismo, se le declara ilegal cuando va en contra de principios democráticos o quiere perjudicar las libertades. Puede ser por motivos de incitación al odio religioso, racial… También son motivos de ilegalización financiar organizaciones terroristas o ayudar a los efectos de la violencia terrorista, legitimar la violencia es también argumento para ilegalizar. La repetición de acciones anteriores produce la ilegalización al igual que presentar en las listas o tener en órganos directivos a quien haya sido condenado por terrorismo y no rechace esos fines, colaborar en el miedo producido por el terrorismo, utilizar símbolos y lenguaje comunes…
Los partidos deben de tener órganos internos para prevenir conductas contrarias a la ley. La disolución de un partido puede ser autodisolución o extinción (derivada de no cumplir con compromisos legales como presentar las cuentas). Otro motivo de disolución es el mandato judicial de disolución por asociación ilícita o por ser contrario a la Constitución.
Un juez puede suspender un partido o ilegalizarlo. Como también puede hacerlo el Gobierno o las cámaras de representantes obligando al Gobierno. Cuando se produce esto se liquida el patrimonio para interés social y se acaba con la actividad imposibilitando crear otro partido.
La Financiación de los Partidos Políticos
La financiación y sus normas son recientes y desde el 77 ha pasado por varios modelos dando mayor o menos importancia a la financiación privada limitándola o no. El objetivo de esta legislación es que se recojan las aportaciones de la ciudadanía y por otra la aportación pública garantizando la suficiencia del sistema. Las aportaciones privadas han de no superar ciertos límites y ser de personas físicas o jurídicas. Se busca con la ley ser realista con la financiación y favorecer una mayor transparencia de estas cuentas.
Por ello en España hay una financiación mixta en la que se da importancia mayor a la pública:
La financiación pública proviene directamente de subvenciones por gastos electorales, cargos públicos y estatales anuales. Y de forma indirecta proviene de un trato de favor que ahorra dinero a los partidos.
- Gastos electorales se subvencionan con los Presupuestos Generales del Estado dando a los partidos una cantidad de dinero que depende el tipo de elección y votos, se da cuando hay elecciones y se adelanta el 30%. Las cantidades se otorgan por escaños a las cámaras y votos; se cambia la cuantía.
- Cargos públicos se subvencionan concediendo dinero a los grupos parlamentarios que tienen condición plena de diputado o senador. Se cargan a los presupuestos de la cámara y tiene una aportación fija al grupo y otra variable por los miembros.
- Subvenciones estatales anuales se dan todos los años para el funcionamiento del partido de los Presupuestos Generales del Estado. Se pueden añadir gastos en seguridad y se dan en función de escaños y votos.
Por otro lado, las subvenciones para superar los 12 millones requieren autorización del Consejo de Ministros. Los partidos que no estén al día con sus obligaciones tendrán detenido su pago de subvenciones.
- Financiación privada proviene de aportaciones de los afiliados, donaciones privadas, préstamos o actividades propias.
Las donaciones tienen unos límites de 50000 euros al año, no pueden venir de contratados por el sector público. Tampoco puede un partido aceptar donaciones de personas jurídicas ni que terceros colaboren con su actividad con la compra de bienes, por ejemplo. No puede existir financiación extranjera.
El Tribunal de Cuentas
Fiscaliza las cuentas que deben llevarse en libros de contabilidad y por un responsable elegido por el partido. Se puede ejercer control parlamentario sobre ello.
Las infracciones que se pueden cometer en este ámbito son muy graves en casos de recibir donaciones ilícitas, no presentar cuentas o superar los gastos electorales de los partidos >10%. Esto llevará multas importantes y prescribe en 5 años. Las infracciones graves que prescriben a los 3 años pueden ser de superar los gastos electorales entre 3 y 10%, realizar actividades mercantiles o falta de control interno. Las leves de dos años de prescripción superar hasta un 3% los gastos electorales.