Regulación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Horarios, Zonas Acústicas Saturadas y Licencias

2 Control de la Celebración de Espectáculos Públicos o Actividades Recreativas

El control de horarios se rige por el art. 35 de la Ley 14/2010, que remite a la orden anual emitida por la Consellería de Gobernación sobre horarios de inicio y cierre de las distintas actividades. La orden aplicable para el año 2011 es la 13/2011.

El artículo 2 de dicha orden establece el horario “general” de inicio y cierre, agrupando todas las actividades y establecimientos en grupos. (Consultar para examen).

El artículo 6.1 se refiere a los horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre o en instalaciones desmontables o portátiles. La autoridad administrativa municipal correspondiente marca dicho horario de apertura y cierre, que nunca podrá ser superior al establecido para el grupo al que pertenezca la actividad.

El artículo 6.2 se refiere a los horarios en espectáculos públicos y actividades recreativas en fiestas populares o municipales, los cuales serán marcados por cada Ayuntamiento sin límite.

Artículos 11 y 12 de la Orden 13/2011:

  • El artículo 11 prevé una ampliación excepcional del horario de hasta una hora más (para fechas concretas, acontecimientos feriales, certámenes y musicales), para todas las actividades recreativas y espectáculos públicos.
  • El artículo 12 permite una ampliación general del horario. Durante el periodo del 15 de junio al 30 de septiembre, los Ayuntamientos que lo deseen y justifiquen motivadamente podrán ampliar el horario de cierre de determinadas actividades los viernes, sábados y vísperas de festivos.
    • Grupo B: café-teatro, café-concierto. Tienen media hora más de ampliación.
    • Grupo J: restaurantes, cafeterías, bares, cibercafés… si su horario normal de cierre es la una y media, se les permite cerrar a las dos y media.
    • Grupo L: salones de banquetes; si su horario normal de cierre es a las tres y media, se les permite cerrar a las cuatro.

No se pueden aplicar los dos artículos simultáneamente para una misma actividad.

Declaración de Zona Acústica Saturada (ZAS)

Se puede declarar cuando los niveles sonoros de una zona son superiores a la normativa, debido a la acumulación de actividades, tráfico, etc.

El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte. La propuesta se somete a información pública en el DOCV y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Lo aprueba el pleno y se publica en el DOCV.

El Ayuntamiento implantará las medidas correctoras en la zona ZAS, que pueden ser:

– Suspender licencias de apertura de nuevos locales.
– Reducir o restringir el horario de los locales.
– Prohibir o restringir la circulación de vehículos en dicha zona.


Actividades y Espectáculos Públicos (AP, EP) Desarrollados a Través de Instalaciones Eventuales, Portátiles o Desmontables

Ejemplos: discomóviles, carpas, circos, festivales…

Se encuentra regulado en el artículo 17 de la Ley 14/2010.

También se sujetan al régimen de las declaraciones responsables con un contenido mínimo ampliable.

  • Certificado de seguro de responsabilidad civil.
  • Cumplimiento de las condiciones del art. 4 de la Ley 14/2010.
  • Fianza.

Trámites: Si la actividad dura menos de 7 días, el plazo mínimo para presentar la documentación es de 15 días. Si dura más de 7 días, el plazo mínimo es de 30 días. El Ayuntamiento realizará la correspondiente visita de inspección a través de los técnicos municipales.


Actos Sujetos a Licencia

Son aquellos que requieren un procedimiento administrativo para su concesión. Existe un control previo y se lleva a cabo el siguiente trámite:

  1. Se presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la documentación técnica exigida, que varía en función de la obra:
    • Obra mayor: afecta a la estructura. Se presentará un proyecto técnico firmado por un arquitecto.
    • Obra menor: no afecta a la estructura. Se presentará una memoria técnica firmada por un aparejador.
  2. Si hay deficiencias o falta documentación, se tramita la subsanación. El ciudadano tendrá 10 días para subsanar; de lo contrario, se produce el desistimiento.
  3. Evacuación de informes en 20 días hábiles, sobre el control de legalidad. Serán de dos tipos:
    • Jurídico: realizado por juristas, funcionarios habilitados del Estado…
    • Técnico: realizado por arquitectos o aparejadores.
  4. Resolución/otorgamiento. La Administración tiene un plazo para resolver:
    • Obra mayor: 2 meses.
    • Obra menor: 1 mes.
    Si la Administración no contesta, se produce silencio administrativo negativo.

Las licencias urbanísticas están sometidas a plazos: para iniciar la obra, máximo 6 meses; iniciada la obra, debe terminarse en 24 meses. Si no se termina a tiempo, se declara la caducidad de la licencia, previa audiencia del particular.

Actos Sujetos a Declaración Responsable

El régimen de declaración responsable no es concreto. Los Ayuntamientos determinan la documentación correspondiente, lo que les da un margen de libertad.

La declaración responsable permite el inicio inmediato de la obra, salvo excepciones:

  • Que la declaración responsable no tenga toda la documentación.
  • Que la documentación sea inexacta, falsa o que omita datos esenciales.

En estos casos, se dicta orden de paralización y se requiere al particular que subsane. Si subsana, se puede continuar; si no, se restituye la situación jurídica al momento anterior a la presentación de la declaración responsable.