1. Sociedades Cooperativas
1.1. Concepto
Una cooperativa es una sociedad con capital variable, estructura y gestión democrática que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Desarrolla actividades empresariales para satisfacer estas necesidades y al servicio de la comunidad, imputando los resultados económicos a los socios según su actividad cooperativa. Cualquier actividad económica puede organizarse mediante una cooperativa.
1.2. Clases de Cooperativas
- Cooperativas de primer grado: Formadas por al menos 5 socios. Algunos ejemplos son:
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas de viviendas
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de enseñanza
- Cooperativas de segundo grado: Constituidas por 2 o más cooperativas, de la misma o distinta clase, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines.
1.3. Características
- Número de socios: Al menos 5 en las de primer grado y 2 cooperativas en las de segundo grado.
- Igualdad de derechos: Para todos los socios y cooperativas.
- Limitación del interés: En las aportaciones al capital social.
- Participación en excedentes: Los socios participan en los excedentes netos.
2. Constitución, Capital Social y Aportaciones
2.1. Constitución
Una cooperativa se constituye y adquiere personalidad jurídica al inscribirse la escritura pública de constitución en el Registro de Cooperativas. Los estatutos se presentan en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tras las autorizaciones, se formaliza la constitución mediante escritura pública, que incluye los estatutos.
2.2. Capital Social y Aportaciones
Los estatutos definen el capital social mínimo y la aportación mínima obligatoria. En cooperativas de primer grado, las aportaciones no superan el 25% del capital social. El capital social debe estar totalmente suscrito al constituirse, con un desembolso mínimo del 25%. Las aportaciones solo se transmiten entre socios por actos inter vivos o sucesión hereditaria, si los herederos cumplen los requisitos. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
3. Órganos de la Cooperativa
3.1. Asamblea General
Órgano supremo de la voluntad social, delibera y acuerda sobre los asuntos de la cooperativa. La forman los socios y asociados, que no representan más del 20% de los votos de los socios. Los asociados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aportan al capital pero no desarrollan actividades cooperativizadas. No pueden ser socios y asociados a la vez en la misma cooperativa.
3.2. Consejo Rector
Órgano de gobierno, gestión y representación, sujeto a la ley, estatutos y política general de la asamblea. Consta de al menos 3 miembros. Su presidente preside la Asamblea General.
3.3. Interventores de Cuentas
Conservan las cuentas anuales antes de presentarlas a la Asamblea General y verifican la documentación de la cooperativa.
4. Sociedades Laborales
Las Sociedades Anónimas (SA) o Sociedades Limitadas (SL) donde la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con servicios retribuidos, personales, directos y con relación laboral indefinida, pueden calificarse como Sociedades Laborales si cumplen los requisitos legales.
El Ministerio de Trabajo o las Comunidades Autónomas otorgan la calificación y controlan el cumplimiento de los requisitos.
4.1. Capital Social y Socios
El capital social se divide en acciones nominativas o participaciones sociales. Ningún socio posee más de un tercio del capital, salvo el Estado o Comunidad Autónoma (límite del 50%).
4.2. Acciones y Participaciones
Existen dos clases:
- Clase laboral: Propiedad de trabajadores con relación laboral indefinida.
- Clase general: Las restantes acciones.
En las SA laborales, las acciones son títulos individuales, numerados e indican su clase.
4.3. Beneficios Tributarios
Para acceder a beneficios tributarios, las sociedades laborales deben:
- Tener la calificación de sociedad laboral.
- Destinar el 25% de los beneficios líquidos al Fondo Especial de Reserva.
Existe un Registro de Sociedades Laborales en el Ministerio de Trabajo para los actos determinados por la ley o las Comunidades Autónomas.