Subsidios, Dumping y Cuotas Compensatorias en Comercio Internacional

Subsidios / Subvenciones

Concepto

Un gobierno otorga una contribución financiera en beneficio de alguien.

Elementos

  1. Otorgado, ordenado o encomendada por un gobierno u organismo público.
    • ¿Puede una “entidad privada otorgar un subsidio? En principio no, pero se puede dar el caso en que el gobierno le encomienda u ordena a una entidad privada realizar una o varias funciones que realmente realiza el gobierno.
  2. Contribución financiera.
  3. Otorga un beneficio.
  4. Tiene que ser específica.

Formas

  1. Transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos.
    • Ej. préstamo, donación, etc.
    • “Fondos” à no solo es dinero, también implica otros d´s financieros más generales (ej. garantía).
  2. Exención o condonación de impuestos.
    • Ej. “Tú no pagas isr”.
    • Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían.
  3. Cuando:
    1. Se proporcionen bienes o servicios que no sean de infraestructura general.
      • El gobierno te da bienes y/o servicios.
      • Exige una proximidad razonable entre el acto del gobierno que suministra el bien o servicio y el uso o goce del bien por quien lo recibe.
      • El gobierno debe tener control.
    2. Compra bienes o servicios.
      • El gobierno constantemente compra cosas; generalmente las compra de un particular (quien recibe una remuneración a cambio).

Beneficio

Es cuando el gobierno te da algo que no te daría el mercado. Para que confiera un beneficio la contribución financiera debió de haberse otorgado en condiciones más favorables de las que se obtuvo en el mercado.

Específica

  • De iure à cuando el instrumento jdco respectivo limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas.
  • De facto à el instrumento jdco no dispone que la subvención se otorgará a un número determinado de empresas.
  • Utilizada por un número limitado o predominante de determinadas empresas.
    • Ej. El gobierno dice “voy a darle una lana a todas las empresas que usen el ferrocarril para transportar sus bienes”.
  • Otorgada en cantidades desproporcionadamente elevadas a determinadas empresas.
  • Otorgada de manera discrecional por la autoridad otorgante y se favorece a determinadas empresas.
    • Ej. El gobierno te dice “llena éste formato y yo te digo si te lo doy”.
  • Solamente no será específico cuando esté beneficiando a todos

Dumping / Discriminación de Precios

La comete el particular / comerciante. Sólo es condenable cuando causa daño a una industria.

Elementos de la práctica desleal de dumping

  1. Dumping / discriminación de precios
  2. Daño
  3. Relación causal

Para determinar el dumping se analiza

  1. VALOR NORMAL
    • Precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destina al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones normales.
    • Operaciones comerciales normales à aquellas que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se haya realizar habitualmente o dentro de un periodo representativo.
  2. PRECIO DE EXPORTACIÓN
    • Es el precio de aduana del país importador.
    • Mercancía + gastos en que incurriste para llevar la mercancía
  3. COMPARACIÓN EQUITATIVA
    • Entre el precio de exportación y el valor normal.
    • Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible

Excepciones

Entonces: 2 opciones:

  1. Ventas a un tercer país à el recio comparable de una mercancía idéntica i similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio podrá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo.
  2. Valor reconstruido à se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

Daño

Se entenderá por “daño”, salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción.

Acepciones de “Daño”

  1. Daño como tal.
    • menoscabo en la industria.
  2. Amenaza de daño.
    • Se toma en cuenta: el incremento de importación., capacidad libremente disponible y efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa

¿Cómo determinas que una industria está dañada?

  1. Volumen de importaciones
  2. Precios – 3 fenómenos de precios:
    1. SUBVALORACIÓN à se analiza si el precio de la mercancía importada es menor al de la nacional.
    2. REDUCCIÓN à es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa.
    3. CONTENCIÓN à impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido.
  3. Situación de la rama de producción nacional

Hay dumping, daño y relación causal, ¿qué sucede?

  • Estás listo para imponer una cuota compensatoria.
  • Serán equivalentes entre el valor normal y el precio de exportación.

Procedimiento (de salvaguardias, subsidios y cuotas)

Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.

Inicio

  • Puede iniciar de oficio o a petición de parte.
  • Se inician de oficio en circunstancias especiales cuando se tengan pruebas suficientes de la discriminación de precios, del daño y de la causalidad.
  • A petición de la rama de la producción nacional
  • A partir de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá aceptar la solicitud y declarar inicio, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos o desechar la solicitud.
  • La secretaría publicará la resolución de inicio en el DOF.
  • No se iniciará la investigación si al autoridad determina que:
    1. La solicitante no representa la totalidad o, por lo menos, una producción importante de la industria nacional.
    2. El margen de dumping es de minimis (menor al 2%).
    3. El volumen de las importaciones es insignificante (menor al 3%).

Pruebas

  • La fase probatoria inicia con la resolución de inicio y termina en la audiencia pública.
  • Hay 2 periodos probatorios:
    1. Del inicio a la resolución preliminar
    2. De la resolución preliminar a la audiencia pública

Preliminar (90 días)

  • Supuestos:
    1. Se dice que no hay nada y se termina.
    2. Si se ve algo y se sigue investigando (continua la investigación sin imponer cuotas)
    3. Se impone una cuota preliminar porque si se encuentra dumping y nexo causal

Fin

  • Alegatos à conclusiones del juicio.
  • Resolución final à imponer cuota final, revocar la que se había impuesto o terminar la investigación.
  • La ley habla de 210 días.
  • Los días en la LCE son hábiles.
  • El acdo antidumping habla de 12 meses y excepcionalmente 18.

Resultado del procedimiento

CUOTAS COMPENSATORIAS.

Recursos vs la Imposición de Cuotas

A. Vía Nacional

  1. Recurso de revocación:
    • Ante la misma secretaría.
    • Es obligatorio (único recurso que es obligatorio, se tiene que agotar).
    • ¿Cuándo procede en sala superior? à Prg, en cuestiones que tienen que ver en TI
  2. Juicio de nulidad
  3. JA

B. Vía Internacional

  • Vs CC impuestas vs productos de EUA o Canadá, procede un MASC.
  • Panel binacional, arbitraje.
  • Vía extraordinaria.
  • Única a estos 3 países.
  • Alternativa à O te vas a la vía judicial ordinaria o al MASC (no se pueden simultáneamente).
  • Resuelven 5 árbitros (2 elegidos por el otro país, 2 por mx y 1 de suerte -volado-).
  • Joya escondida del T-MEC à Éste mecanismo existe para evitar sesgos de proteccionismo.
  • Importadores vs exportadores vs autoridad que impuso la CC.

C. Último Recurso

Impugnar cuotas ante la OMC