Diseño y Construcción de Rellenos Sanitarios DS 189

Objetivo

Los rellenos sanitarios DS 189 se construyen con la finalidad de contar con una regulación moderna que evite contingencias sanitario-ambientales, asegurando la disposición final de residuos domiciliarios y asimilables.

Definiciones

  • Celda: Basura que se descarga diariamente, se compacta y se cubre con una cobertura diaria.
  • Cobertura diaria: Capa de tierra compactada con la que se cubre la totalidad de los residuos, evitando el contacto con el medio ambiente, vectores, emanación de malos olores, etc.
  • Compactación: Reducción del volumen de los residuos sólidos, con el aumento de su densidad, que se produce por el tratamiento con maquinaria pesada.
  • Cota Basal: Cota mínima del terreno donde se ubica la base del área de disposición de los residuos del relleno sanitario.
  • Cota de coronamiento: Altura máxima posible de un relleno sanitario, una vez que se completa su capacidad de recepción de residuos para lo que se diseñó.
  • Impermeabilización: Método de aislamiento para evitar el tránsito de lixiviados y gases hacia el exterior del relleno.
  • Lixiviado: Líquido que percola o drena a través de los residuos sólidos, que contiene componentes solubles y material en suspensión provenientes de estos.
  • Material de cobertura: Tierra utilizada para cubrir los residuos sólidos depositados en un relleno.
  • Relleno sanitario: Lugar de eliminación de residuos sólidos, donde se disponen residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Se diseña para evitar y minimizar molestias y riesgos para la salud, el medio ambiente y la población.
  • Residuo sólido: Basura, desecho o desperdicio; elementos u objetos cuyo generador elimina o se dispone a eliminar, o está obligado a eliminar.
  • Residuo asimilable: Basura, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otra actividad, que no son residuos peligrosos y que, por sus características físicas, químicas y bacteriológicas, se pueden disponer en rellenos sanitarios.
  • Residuo Domiciliario: Basuras, desechos y desperdicios generados en viviendas, edificios habitacionales, locales comerciales, hoteles, etc.
  • Revestimiento: Barrera de material sintético de baja permeabilidad para impermeabilizar el terreno donde se construye un relleno sanitario.
  • Basural: Lugar donde se depositan residuos de manera espontánea o programada, sin controles ni medidas de protección ambiental.
  • Vertedero: Depósito de residuos de diversa naturaleza habilitado para esa finalidad, que no cumple con las disposiciones sanitarias básicas establecidas, constituyendo generalmente un foco de emergencias ambientales.

Requisitos para el Funcionamiento

  • a) Contar con un proyecto de ingeniería aprobado por la Autoridad Sanitaria y confeccionado por un profesional idóneo en la materia.
  • b) Si ingresa al SEIA, debe contar con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente, previa aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental.

Contenido del Proyecto

  • a) Descripción del sitio a ocupar.
  • b) Diseño de ingeniería.
  • c) Plan de operación.
  • d) Plan de contingencia.
  • e) Plan de cierre.
  • f) Plan de monitoreo y control.
  • g) Documentación.

Información sobre el Sitio (Título II)

  • a) Plano cartográfico del área del proyecto.
  • b) Plano topográfico del sitio.
  • c) Estudio hidrológico del lugar.
  • d) Plano geológico.
  • e) Estudio de suelos y área de emplazamiento.
  • f) Área de seguridad de 300 metros al interior del sitio, donde no se podrá construir edificación alguna durante su vida útil y posterior cierre.
  • g) Ubicación a más de 600 metros de toda captación de agua.
  • h) No se puede construir a menos de 60 metros de todo curso de agua superficial, considerando su máxima crecida en un periodo de 100 años.

Restricciones de Emplazamiento

  • a) No se permite en zonas con fallas geológicas activas.
  • b) No se permite en zonas expuestas a flujos constantes de barros o aluviones.
  • c) Debe emplazarse en terrenos estables, no expuestos a deslizamientos y derrumbes.
  • d) No debe estar expuesto a asentamientos por labores mineras subterráneas activas o extracción de aguas, petróleo o gases.
  • e) No se permite en zonas inestables o con poca capacidad de soporte.

Diseño (Título III)

  • a) Plano de la ubicación de la instalación y de todas las edificaciones existentes en 1000 metros a la redonda, si la instalación es menor a esa distancia.
  • b) Diseño del área de disposición final (planos, cortes, etc.).
  • c) Diseño del sistema de impermeabilización.
  • d) Diseño del sistema de manejo y tratamiento de lixiviados.
  • e) Diseño del sistema de manejo y tratamiento de biogás.
  • f) Diseño del sistema de intercepción de escorrentías superficiales.
  • g) Cálculo de la capacidad máxima de recepción de residuos.
  • h) Especificaciones técnicas de los equipos y maquinarias.
  • i) Planos de todas las instalaciones anexas que funcionen dentro del relleno.
  • j) Estimación y estudio del lixiviado producido mediante balance hídrico mensual, diseño del sistema de impermeabilización, considerando pendientes, distanciamiento y diámetro de las tuberías de colección del lixiviado e impermeabilización de las piscinas de acopio.

Habilitación y Operación (Título IV)

Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. Debe incluir:

  • a) Sistema de control y registro de ingreso de residuos (tipo, cantidad y origen).
  • b) Programa de avance mensual.
  • c) Método de compactación y cubrimiento diario de las basuras.
  • d) Medidas de prevención y control de olores.
  • e) Medidas de prevención y control de aves.
  • f) Medidas de prevención y/o mitigación de emisión de material particulado.
  • g) Registro del nombre del relleno sanitario.
  • h) Empresa o municipio que lo opera.
  • i) Día y horario de recepción de residuos.
  • j) Tipos de residuos autorizados para su disposición.
  • k) Municipio donde se emplaza el proyecto y teléfono de contacto.
  • l) Autoridad sanitaria competente y teléfono de contacto.

Monitoreo y Control (Título V)

Rellenos sobre acuíferos o aguas superficiales deben monitorear el caudal aguas arriba y abajo del relleno, además de las aguas subterráneas cercanas, cada 6 meses. El monitoreo de biogás (si existe) debe considerar:

  • a) Condiciones climáticas.
  • b) Condiciones físicas de la instalación.
  • c) Geología.
  • d) Ubicación de construcciones y estructuras.
  • e) Vías de migración.
  • f) Frecuencia mensual.

Se debe remitir a la autoridad sanitaria regional un informe de operación mensual que incluya: cantidad, origen y tipo de residuos dispuestos, resultados del monitoreo, estado de avance del relleno, generación y volumen de lixiviados.

Plan de Cierre (Título VI)

Se debe notificar a la autoridad sanitaria 15 días después de alcanzar la cota máxima. El terreno no se puede ocupar hasta 20 años después del cierre. El plan debe considerar:

  • a) Mantención de la cobertura final para minimizar la infiltración y la salida de biogás.
  • b) Mantención, operación y seguimiento para evitar riesgos a la salud y al medio ambiente.
  • c) Mantención y operación de los sistemas de monitoreo.
  • d) Destino y uso final del relleno, incluyendo obras y actividades.

Normas Especiales (Título VII)

Solo se permiten residuos industriales no peligrosos que no afecten la operación ni la estabilidad del relleno. Se prohíbe:

  • a) Residuos líquidos o con líquidos libres.
  • b) Residuos de demolición.
  • c) Neumáticos.