Ayudas de Emergencia Social y Renta Valenciana de Inclusión

1. Modalidades de Emergencia Social en las Prestaciones Económicas

c) Prestaciones para gastos en la vivienda habitual, necesidades básicas, acciones extraordinarias y para desplazamiento.

2. Requisito para Acceder a las Ayudas de Emergencia Social

a) Que no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.

3. Cuantía de la Ayuda de Emergencia Social

NO está condicionada por:

b) La tipología de la unidad familiar o de convivencia.

4. Situaciones de Emergencia

a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual

5. Módulos de Ayudas de Emergencia Social

c) Uso de la vivienda habitual, acciones extraordinarias, necesidades básicas y desplazamientos

6. Requisitos para Acceder a las Ayudas de Emergencia Social

d) No disponer de ingresos suficientes para hacer frente a la situación de emergencia, la renta per cápita de la unidad familiar no puede exceder el 100% del IPREM y disponer de un informe técnico que determine la necesidad

7. Ayudas de Emergencia Social

b) Ayudas extraordinarias, dirigidas a remediar una situación de urgente necesidad que afecta a la autonomía personal, social y económica y que no se puede resolver con los medios propios

8. Concesión de las Ayudas de Emergencia Social

b) Una sola vez en el ejercicio económico salvo que atienda a diversas finalidades

9. Finalidad de la Renta Valenciana de Inclusión

c) Cubrir necesidades básicas garantizando la calidad de vida, combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social mediante prestación económica y acompañamiento social

10. Modalidades de la Renta Valenciana de Inclusión

c) Renta Garantizada de Ingresos Mínimos, Renta Garantizada de Inclusión Social, Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones y Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo

11. Requisitos para la Renta Valenciana de Inclusión (Respuesta Incorrecta)

a) Estar empadronado o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 6 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y no disponer de recursos económicos suficientes

12. Requisito para la Renta Valenciana de Inclusión

d) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión

13. Excepciones al Requisito de Temporalidad en la Renta Valenciana de Inclusión

c) Ser persona refugiada, asilada, víctima de violencia de género, de explotación sexual o de trata de seres humanos

14. Obligaciones de las Personas Titulares de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo

d) Ser demandantes de empleo tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de concesión de la prestación y participar en acciones de orientación, formación y mejora de empleabilidad siempre que así sea determinado por parte de los servicios públicos de empleo.

15. Consecuencias de No Aceptar el Proceso de Instrucción de la Renta Garantizada de Inclusión

a) Se hace constar y pasa a la modalidad de Renta Garantía de Ingresos Mínimos

16. Acuerdo de Inclusión

a) Es un instrumento propio de la Renta Garantizada de Inclusión que supone un compromiso voluntario, por parte del titular de la ayuda, de participar en el programa personalizado de inclusión.

17. Programa Personalizado de Inclusión

b) Es un documento de valoración de la situación de exclusión y en el que se plantean, mediante itinerarios, los objetivos y acciones específicas para prevenir y/o mejorar la situación valorada de los solicitantes de la Renta Garantizada de Inclusión.

18. Cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos

a) Entre un 35% -55% del SMI

19. Determinación de la Cuantía Mensual de la Renta Valenciana de Inclusión

d) La modalidad de la Renta solicitada, el número de miembros de la unidad de convivencia y los recursos económicos de la misma

20. Vigencia de la Renta Valenciana de Inclusión

b) 3 años, con la posibilidad de renovación

21. Caso Práctico: Familia de Ana y María

b) La titular de la renta será María, y los beneficiarios su mujer e hijos. La opción correcta para esta familia es solicitar la Renta Garantizada de Inclusión social, ya que en la unidad de convivencia disponen del ingreso por desempleo (inferior a la cuantía que le corresponde por esta modalidad). Además de la renta, se trabajará en la mejora de la empleabilidad de María, se acompañará en la búsqueda activa de empleo de Ana y también recibirán becas escolares para el comedor de Marcos y Sergio, que son compatibles con la percepción de esta renta.