Caso práctico: El factor mercantil y la hipoteca del establecimiento mercantil

CASO PRACTICO DE FACTOR MERCANTIL


*D. José Méndez es factor de D. Luis Hernández, empresario dedicado a la compra de Antigüedades. Su nombramiento como tal se realizó el día 2 de Enero de 2009 y Se publicó en el BORM el día 20 de Julio del mismo año, con la limitación de Que no podría realizar operaciones de compra por encima de los 20.000 euros, Limitación que D. José conocíó desde el primer instante. Con fecha 2 de Marzo Procedíó a firmar la compra de un lote de muebles, cuyo valor ascendíó a la Cifra de 25.000 euros.

1.-

¿Ante qué Tipo de factor nos encontramos en este caso? Ante el factor notorio porque Cuando contrató aún no estaba inscrito.

2.-

Está D. Luis obligado a cumplir este contrato o puede oponer al comprador la Limitación impuesta a D. José? Sí está obligado, porque en base al art.
286 del Código de Comercio se puede establecer la oponibilidad de las limitaciones para El factor notorio, porque las obligaciones no estaban inscritas, por lo tanto, No se pueden conocer. “Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a Una empresa o sociedad conocida, se entenderán hechos por cuenta del Propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya Expresado al tiempo de celebrarse, o se …

3.-

¿Qué tipo de actuación recomendaría a D. Luis frente a su factor? Interponer Una acción de responsabilidad conforme a lo dispuesto en el art. 297 porque los Factores y mancebos del comercio serán responsables a sus principios de Cualquier perjuicio que causen a sus intereses por haber procedido en el Desempeño de sus funciones con negligencia o infracción de los órganos o Instrucciones que hubiere recibido. -Puede ser también por revocación. *Con Fecha 24 de Julio celebró otro contrato de compraventa con el mismo proveedor De idénticos productos por valor de 15.000 euros, compra que realizó el factor En su nombre, pero por cuenta del principal.

4.-


¿Ante qué tipo de factor nos encontramos en este caso? Ante un Factor inscrito porque fue 4 días después de la publicación en el BORM.

5.-

¿Fue correcta la forma en la que Contrató el factor? No, porque conforme a lo dispuesto en el art. 281 C. Comercio, los factores negociarán y contratarán a nombre y por cuenta de sus Principales 6.-
¿Cómo responden Factor y principal frente al comprador? De manera solidaria (art. 287). *A los Tres meses de ser contratado, D. José decide asociarse con su hermano para Traer antigüedades de algunos países de Europa y colocarlas en el mercado Español. El sólo sería socio capitalista, de manera que la sociedad quedaría Gestionada por su hermano.

7.-

Legalmente, ¿puede D. José realizar esa actividad? Si atendemos a lo dispuesto En el art. 288.1 Cco. No podrá, salvo que haya sido autorizado por el Principal. Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni Interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las Que hicieren a nombre de sus principales, a menos que estos lo autoricen Expresamente para ello. *El 1 de Septiembre de 2009 le ofrecen a D. Luis un Lote de muebles asíáticos réplicas de antigüedades europeas compuesto de 3.000 Piezas por valor de 150.000 euros. Para no afrontar solo la cuantía y los Riesgos que entraña esta operación, ofrece tomar parte en la misma al factor y A otros dos empresarios del mismo ramo, pero desconoce de qué manera puede Participar el factor en los beneficios que esta operación genere.

8.-

¿Puede decírselo? En primer lugar, Según lo pactado. En su defecto, en proporción al capital aportado. Si no Hubiese aportado capital como socio industrial.

9.-

D. Luis fallece a principios de 2010, ¿qué le diría a D. José Respecto a la posible continuidad en su puesto de trabajo ante esa Circunstancia? Conforme al art. 290 Cco., la muerte del principal no produce la Revocación automática. La revocación tiene que ser expresa.

10.-

Atendiendo al Código de Comercio, ¿cómo debe legalmente actuar el factor? ¿cómo puede llegar a hacerlo de manera Que comporte también consecuencias a su principal? ART. 281: EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL PRINCIPAL. EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DEL PRINCIPAL.

CASO PRACTICO TEMA 6: HIPOTECA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL


Tener en cuenta para su resolución la Ley de 16 de Diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sindesplazamiento de la posesión

. *

D. Ignacio es propietario de una fábrica de confección de ropa de mujer en Badajoz. El negocio lo desarrolla enuna Nave industrial propiedad de D. Emilio, a quien se la tiene arrendada con Derecho de traspaso desde queiniciara Su actividad hace ya más de 20 años. En el tráfico económico, el empresario Actúa bajo el nombre deConfecciones Amador, utilizando las marcas Roses, Marguerite y Daisy para ropa de señora, Joven y niña,respectivamente. Por Otra parte, para el desarrollo de la industria en cuestión, cuenta con diversas Máquinasde patronaje, corte, Confección, planchado, embolsado y empaquetado, mesas, estanterías, ordenadores Conprogramas de diseño y patronaje, Telas, hilos, cremalleras, botones, corchetes, broches, bordados, pedrería,cintas y otros objetos de adorno. Una Parte de la nave está destinada a almacén de la ropa ya confeccionada,desde donde es servida y distribuida a Los compradores.

1.-

¿Puede D. Ignacio constituir una hipoteca mobiliaria sobre su establecimiento mercantil?
Sí, de acuerdo conel artículo
19 de La Ley. Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles deberán Estarinstalados en local de negocio Del que, el titular, sea dueño o arrendatario, con facultad de traspasar.

2.-

En este caso, ¿a qué se extiende Necesariamente la hipoteca?
Artículo 20: La hipoteca comprenderá, necesariamente, el derecho de arrendamiento sobre El local si lo tuviereel Hipotecante y, en su defecto, los establecidos en el artículo 28 de esta Ley. Asimismo comprenderá lasinstalaciones Fijas o permanentes siempre que pertenezcan al titular del establecimiento.

3.-

¿Y normal o naturalmente?Artículo 21: También comprenderá la Hipoteca, si no se estableciere otra cosa, los siguientes bienes, que sedescribirán en la escritura pública Correspondiente:a) El nombre Comercial, rótulo del establecimiento, marcas distintivas y demás derechos de Propiedad industriale intelectual.B) Las máquinas, mobiliario, Utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.Los bienes a que se refiere este artículo quedarán afectos a la Hipoteca siempre que se den las circunstanciassiguientes: que sean de la propiedad del titular del Establecimiento; que se precio de adquisición esté pagado, yque se hallen destinados de modo Permanente a satisfacer las necesidades de la explotación mercantil o Industrial.

4.-

¿Y accidental o Convencionalmente?Artículo 22: La Hipoteca se extenderá, mediante pacto, a las mercaderías y materias primas Destinadas a laexplotación propia Del establecimiento cuando concurrieran los dos primeros requisitos exigidos en El párrafoúltimo del artículo Anterior.Quedarán a salvo los Derechos del comprador, de conformidad con el artículo 85 del Código de Comercio, pero eldeudor viene Obligado a tener en el establecimiento mercaderías o materias primas en Cantidad y valor igual osuperior al Que se haya determinado en la escritura de hipoteca, reponiéndolas debidamente Con arreglo a losusos del comercio.El acreedor tendrá derecho a Inspeccionar el giro y tráfico del establecimiento, en la forma y plazo Estipulados,sin estorbar, en ningún Caso, su normal desenvolvimiento.